Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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como restricciones en la capacidad de produccion de SIDERPERU, competencia de terceros paises, pudieron explicar la existencia del mismo. Asi por ejemplo, en el periodo definido para el calculo del dumping, en las subpartidas 7209.16.00, 7209.17.00 y 7209.26.00 Venezuela tuvo precios mas bajos que los precios de Rusia, siendo ademas el principal proveedor extranjero de aceros LAF. De otro lado, se observo que un porcentaje significativo de las ventas realizadas por SIDERPERU fueron importadas por esta empresa, lo que sugiere que esta empresa no estuvo en capacidad de producirlos lo que explicaria la disminucion de sus niveles de venta y/o participacion de mercado. En tal sentido, no existe merito para la aplicacion de derechos para el caso de aceros LAF. 7. CALCULO DEL DERECHO ANTIDUMPING A continuacion se presentaran los calculos de margenes de dano. Con la finalidad de determinar el dano causado exclusivamente por la existencia del dumping, se han evaluado las importaciones provenientes de otros paises, especialmente de aquellos que constituyen proveedores importantes de aceros LAC a Peru. Cabe senalar que en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF se senala: " Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen de dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado". A efectos de estimar el margen de dano atribuible al dumping se ha establecido la siguiente metodologia: Primer metodo Se estableceran los derechos a productos originarios y/ o procedentes de Rusia y Ucrania, de tal forma que sus precios de nacionalizacion se equiparen a los precios de nacionalizacion de un tercer MORDAZA tomado como referencia. Ello siempre y cuando las importaciones originarias de este MORDAZA MORDAZA significativas y no esporadicas61 . Se tomara el precio de referencia del tercer MORDAZA a marzo de 1998, considerando que en el periodo posterior debe incluir una distorsion por efecto del dumping de Rusia y Ucrania, y que segun informacion de SIDERPERU los efectos negativos del dumping de estos paises se empezaron a sentir a partir de dicho mes.

Para estos efectos la formula empleada para el calculo del margen de dano se obtiene de la siguientes manera:
(1+IGV)*[(1+t1)*PCIFr]= (1+IGV)* [ (1+ t2)* PCIF-D] + Derecho(%)* PFOB-D Derecho(%) = (1+IGV)*[(1+t1)*PCIFr - (1+ t2)*PCIF-D] / PFOB-D

Donde: : t1 : t2 PCIFr : PCIF D : PFOB D :

arancel aplicable al tercer pais. arancel aplicable a Rusia y Ucrania. precio CIF de referencia de un tercer pais. precio CIF del MORDAZA investigado. precio FOB del MORDAZA investigado.

MORDAZA metodo En caso que no exista un precio de referencia de un tercer MORDAZA, debido a que su participacion en el volumen de exportaciones a Peru sea poco significativa, el calculo del derecho se determinara de forma tal que los precios nacionalizados de los aceros originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania MORDAZA similares al precio promedio del producto nacional, comparado a un mismo nivel comercial. Se tomara el precio del producto nacional a marzo de 1998, considerando que en el periodo posterior debe incluir una distorsion por efecto del dumping de Rusia y Ucrania. Para estos efectos la formula empleada para el calculo del margen de dano se obtiene de la siguientes manera62 :
(I+IGV)*PSIDER = (1+IGV)*[(1+t1)* PCIFD]+ Derecho(%)*PFOB-D Derecho(%) = (1+IGV)*[PSIDER - (1+t)* PCIFD] / PFOB-D

Donde: : arancel aplicable a Rusia y Ucrania. t1 PSIDER : precio de venta de SIDERPERU sin impuestos. PCIF D : precio CIF del MORDAZA investigado. PFOB D : precio FOB del MORDAZA investigado. Sobre la base de estos criterios se han estimado los derechos antidumping necesarios para eliminar los efectos negativos del dumping. A continuacion se han estimado los derechos correspondientes a cada subpartida segun la metodologia anteriormente descrita, considerando ademas que el derecho no debe de exceder el margen de dumping.

Cuadro 61 Derechos antidumping aplicables a las importaciones de aceros LAC Subpartida 7208.25.20 7208.26.00 7208.27.00 7208.37.00 7208.38.00 7208.39.00 7208.51.10 7208.51.20 7208.52.00 7208.53.00 7208.54.00 MORDAZA Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania Rusia Ucrania FOB 212,27 224,00 200,73 227,60 197,49 229,45 233,81 231,88 240,25 218,07 244,66 229,17 258,13 284,65 258,13 284,65 258,13 284,65 258,13 284,65 258,13 284,65 DERECHO Margen de dumping 40,26% 27,71% 56,09% 31,49% 52,15% 24,10% 40,26% 27,71% 56,09% 31,49% 52,15% 24,10% 40,45% 26,67% 40,45% 26,67% 40,45% 26,67% 40,45% 26,67% 40,45% 26,67% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63% 60,22% 35,63%

En las bobinas LAC se empleo el primer metodo para la estimacion del margen de dano. Considerando la similitud entre los productos decapados y no decapados se establecieron derechos iguales en dos subpartidas que contienen productos similares, aplicando el mayor margen encontrado en una de estas dos subpartidas. En las planchas LAC se empleo el MORDAZA metodo debido a que no existen precios de terceros paises en marzo de 1998, cuya participacion en total importado sea significativa. Cabe precisar que para todas estas subpartidas el margen se determino sobre los precios promedios de los productos nacionalizados y los vendidos por SIDERPERU. Fuente: ADUANAS y SIDERPERU. Elaboracion: ST-CDS.

61 62

Se considera que las importaciones son significativas si tienen una participacion en total importado superior al 3 %, de conformidad con el Articulo 38º del Decreto Supremo 043-97-EF. Se consideran despreciables otros gastos de nacionalizacion.

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