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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (08/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 181178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Mientras las bobinas de las subpartidas 7208.36.00 y 7208.25.10 (de espesores superiores a 10 mm) queda- ron excluidas del análisis, las planchas correspondien- tes a las subpartidas 7208.51.10 (de espesores superio- res a 12,5 mm) y 7208.51.20 (de espesores superiores o iguales a 10 mm, pero inferiores a 12,5 mm) estarían afectadas por derechos antidumping. Conforme a los criterios de sustituibilidad entre bobinas y planchas, existiría entonces la posibilidad de que con la finalidad de sustituir a las planchas de más de 10 mm de espesor se incremente las importaciones de bobinas de más de 10 mm de espesor. Como se señaló, a efectos de obtener planchas a partir del corte de bobinas se requerirá cortar estas últimas y rolarlas. Según la información disponible en el expedien- te, a nivel nacional no existe ninguna empresa que a la fecha efectúe el corte de bobinas de más de 12 mm de espesor, motivo por el cual no es posible que las planchas correspondientes a la subpartida 7208.51.10 (de más de 12,5 mm de espesor) sean sustituidas por bobinas del mismo espesor contendidas en las subpartidas 7208.25.10 y 720836.00. Bajo esta consideración, sólo podrían sustituirse planchas correspondientes a la subpartida 7208.51.20, pero de espesores menores a 12 mm. No obstante, existen ciertas restricciones a para efectuar esta sus- titución. 1. Existe sólo una empresa con la infraestructura necesaria para cortar aceros entre 10 mm y 12 mm. Esto limita la capacidad de realizar este servicio a una escala significativa 63. 2. El servicio de corte para planchas de estos espesores oscila alrededor de US$ 25 por TM, precio al cual debe incrementársele al menos el costo del transporte de la fábrica al lugar del servicio. En tal sentido resulta poco factible que las planchas LAC entre 10 y 12 mm sean sustituidas por las bobinas LAC de los mismos espesores. Sin embargo, resultará pertinente seguir la evolución de las importaciones de la subpartida 7208.51.20, a efectos de prevenir se produzca dicha sustitución. 9. EXONERACIÓN DE DERECHOS A PLANCHAS DE ANCHOS SUPERIORES A 2400 mm Y BOBINAS DE ANCHOS SUPERIORES A 1220 mm El requerimiento de anchos no producidos por SIDER- PERU no tuvo incidencia en el daño encontrado en esta empresa, en tanto éstos no son requeridos en forma importante en el mercado interno. La aplicación de derechos antidumping a las importa- ciones de aceros de anchos superiores a los producidos por SIDERPERU pueden resultar en un incremento del costo a las empresas que los requieren. Así, según información presentada por FIMA en su escrito de alegatos presenta- dos durante la audiencia se indica que la utilización de planchas de anchos menores a 2400 mm implica un incre- mento de 66% de soldadura y 31% de mano de obra. De otro lado, para la fabricación de ciertos productos como lostubos el incremento de soldaduras pueden limitar su aplicación. Bajo estas consideraciones las importaciones de plan- chas de anchos superiores a 2400 mm. y de bobinas superiores a 1200 mm. deben ser exoneradas de los derechos antidumping. 10. NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION Nº019- 1999/CDS-INDECOPI El Artículo 50º del Decreto Supremo Nº043-97-EF establece que las Resoluciones cautelares que estable- cen derechos antidumping provisionales o las que de- nieguen el pedido de aplicación de los mismos son irrecurribles. Mediante la Resolución Nº 019-1999/CDS-INDE- COPI se resolvió la inaplicación de derechos provisio- nales sobre 8 de las 22 subpartidas sobre las cuales estaban vigentes esta medida de protección, denegán- dose así el pedido de SIDERPERU para la aplicación de estos derechos. Si bien el escrito del 27 de julio de 1999, presentado por SIDERPERU, se fundamenta en el error en la apreciación de los hechos y en la motivación, dicho recurso debe ser calificado como apelación de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos – Decreto Supremo Nº002-94- JUS, dado que se basa en una apreciación diferente a la de la Comisión sobre las pruebas actuadas, que dieron motivo a dicho pronunciamiento, es decir, las facturas de ventas de SIDERPERU. Adicionalmente se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos Tercero y Quinto de la Directiva Nº001-1998/TRI-INDECOPI del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, no cabe la apelación ante los Organos Funcionales contra las Resoluciones que no ponen fin a un procedimiento administrativo. Aun en el negado supuesto de que proceda la evalua- ción de dicho recurso, cabe señalar que la Resolución en cuestión no incurrió en error en la motivación, toda vez que se basó en la inexistencia de daño a la producción nacional motivado por en la falta de comercialización de los mencionados productos en el mercado interno. Confirmando el criterio establecido por la Comisión, SIDERPERU en su escrito del 27 de julio de 1999, reconoció expresamente que no producía los productos correspondientes a la subpartida 7208.25.20.00 y con respecto a las subpartidas 7208.90.00. y 7209.90.00 no afirmo que los produjese ni que los utilizase como productos intermedios dentro del proceso productivo de otro producto.8. POSIBILIDADES DE SUSTITUCIÓN ENTRE PLANCHAS Y BOBINAS Los aceros en bobinas están destinados principalmen- te a líneas de producción continuas, cuya principal aplica- ción es la fabricación de tubos con costura, por lo cual resulta difícil sustituirlas por planchas, lo que limita la similitud en cuanto a sus usos. De otro lado, las planchasde acero pueden ser obtenidas a partir de bobinas, pero bajo ciertas restricciones. Se requeriría cortar las bobinas y rolarlas, lo cual resulta costoso y complicado, especial- mente si se trata de bobinas gruesas. Cabe señalar que conforme a la sección 7, los productos a los que se les establecerían derechos serían los que figuran en los recuadros sombreados en el siguiente cuadro. Cuadro 62 DECRIPCION GENERAL ESPESOR BOBINAS PLANCHAS Decapadas Sin decapar 12,5 < e 7208.51.10 10 < e < 12,5 7208.25.10 7208.36.00 7208.51.20 4,75 < e < 10 7208.25.20 7208.37.00 7208.52.00 3 < e 4,75 7208.26.00 7208.38.00 7208.53.00 Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Laminados en caliente, sin chapar ni revestir. e<3 7208.27.00 7208.39.00 7208.54.00 63Según las investigaciones realizadas al respecto, YOHERSA es la única empresa con capacidad de cortar bobinas de espesores superiores a 10 mm y menores de 12 mm. Sin embargo, en su escrito del 20 de octubre de 1999, esta empresa señaló: "No efectuamos servicios de corte a terceros, por lo tanto no contamos con factura- ciones que respalden dicha información" (facturas del servicio de corte).