Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

8. POSIBILIDADES DE SUSTITUCION ENTRE PLANCHAS Y BOBINAS Los aceros en bobinas estan destinados principalmente a lineas de produccion continuas, cuya principal aplicacion es la fabricacion de tubos con costura, por lo cual resulta dificil sustituirlas por planchas, lo que limita la similitud en cuanto a sus usos. De otro lado, las planchas

de MORDAZA pueden ser obtenidas a partir de bobinas, pero bajo ciertas restricciones. Se requeriria cortar las bobinas y rolarlas, lo cual resulta costoso y complicado, especialmente si se trata de bobinas gruesas. Cabe senalar que conforme a la seccion 7, los productos a los que se les establecerian derechos serian los que figuran en los recuadros sombreados en el siguiente cuadro.

Cuadro 62
DECRIPCION GENERAL Descripcion General: Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Laminados en caliente, sin chapar ni revestir. ESPESOR
12,5 < e 10 < e < 12,5 4,75 < e < 10 3 < e 4,75 e<3 7208.25.10 7208.25.20 7208.26.00 7208.27.00 7208.36.00 7208.37.00 7208.38.00 7208.39.00

BOBINAS Decapadas Sin decapar

PLANCHAS
7208.51.10 7208.51.20 7208.52.00 7208.53.00 7208.54.00

Mientras las bobinas de las subpartidas 7208.36.00 y 7208.25.10 (de espesores superiores a 10 mm) quedaron excluidas del analisis, las planchas correspondientes a las subpartidas 7208.51.10 (de espesores superiores a 12,5 mm) y 7208.51.20 (de espesores superiores o iguales a 10 mm, pero inferiores a 12,5 mm) estarian afectadas por derechos antidumping. Conforme a los criterios de sustituibilidad entre bobinas y planchas, existiria entonces la posibilidad de que con la finalidad de sustituir a las planchas de mas de 10 mm de espesor se incremente las importaciones de bobinas de mas de 10 mm de espesor. Como se senalo, a efectos de obtener planchas a partir del corte de bobinas se requerira cortar estas ultimas y rolarlas. Segun la informacion disponible en el expediente, a nivel nacional no existe ninguna empresa que a la fecha efectue el corte de bobinas de mas de 12 mm de espesor, motivo por el cual no es posible que las planchas correspondientes a la subpartida 7208.51.10 (de mas de 12,5 mm de espesor) MORDAZA sustituidas por bobinas del mismo espesor contendidas en las subpartidas 7208.25.10 y 720836.00. Bajo esta consideracion, solo podrian sustituirse planchas correspondientes a la subpartida 7208.51.20, pero de espesores menores a 12 mm. No obstante, existen ciertas restricciones a para efectuar esta sustitucion. 1. Existe solo una empresa con la infraestructura necesaria para cortar aceros entre 10 mm y 12 mm. Esto limita la capacidad de realizar este servicio a una escala significativa63 . 2. El servicio de corte para planchas de estos espesores oscila alrededor de US$ 25 por TM, precio al cual debe incrementarsele al menos el costo del transporte de la fabrica al lugar del servicio. En tal sentido resulta poco factible que las planchas LAC entre 10 y 12 mm MORDAZA sustituidas por las bobinas LAC de los mismos espesores. Sin embargo, resultara pertinente seguir la evolucion de las importaciones de la subpartida 7208.51.20, a efectos de prevenir se produzca dicha sustitucion. 9. EXONERACION DE DERECHOS A PLANCHAS DE ANCHOS SUPERIORES A 2400 mm Y BOBINAS DE ANCHOS SUPERIORES A 1220 mm El requerimiento de anchos no producidos por SIDERPERU no tuvo incidencia en el dano encontrado en esta empresa, en tanto estos no son requeridos en forma importante en el MORDAZA interno. La aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de aceros de anchos superiores a los producidos por SIDERPERU pueden resultar en un incremento del costo a las empresas que los requieren. Asi, segun informacion presentada por FIMA en su escrito de alegatos presentados durante la audiencia se indica que la utilizacion de planchas de anchos menores a 2400 mm implica un incremento de 66% de soldadura y 31% de mano de obra. De otro lado, para la fabricacion de ciertos productos como los

tubos el incremento de soldaduras pueden limitar su aplicacion. Bajo estas consideraciones las importaciones de planchas de anchos superiores a 2400 mm. y de bobinas superiores a 1200 mm. deben ser exoneradas de los derechos antidumping. 10. NULIDAD CONTRA LA RESOLUCION Nº0191999/CDS-INDECOPI El Articulo 50º del Decreto Supremo Nº043-97-EF establece que las Resoluciones cautelares que establecen derechos antidumping provisionales o las que denieguen el pedido de aplicacion de los mismos son irrecurribles. Mediante la Resolucion Nº 019-1999/CDS-INDECOPI se resolvio la inaplicacion de derechos provisionales sobre 8 de las 22 subpartidas sobre las cuales estaban vigentes esta medida de proteccion, denegandose asi el pedido de SIDERPERU para la aplicacion de estos derechos. Si bien el escrito del 27 de MORDAZA de 1999, presentado por SIDERPERU, se fundamenta en el error en la apreciacion de los hechos y en la motivacion, dicho recurso debe ser calificado como apelacion de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos ­ Decreto Supremo Nº002-94JUS, dado que se MORDAZA en una apreciacion diferente a la de la Comision sobre las pruebas actuadas, que dieron motivo a dicho pronunciamiento, es decir, las facturas de ventas de SIDERPERU. Adicionalmente se debe senalar que de conformidad con lo dispuesto por los Articulos Tercero y MORDAZA de la Directiva Nº001-1998/TRI-INDECOPI del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, no cabe la apelacion ante los Organos Funcionales contra las Resoluciones que no ponen fin a un procedimiento administrativo. Aun en el negado supuesto de que proceda la evaluacion de dicho recurso, cabe senalar que la Resolucion en cuestion no incurrio en error en la motivacion, toda vez que se baso en la inexistencia de dano a la produccion nacional motivado por en la falta de comercializacion de los mencionados productos en el MORDAZA interno. Confirmando el criterio establecido por la Comision, SIDERPERU en su escrito del 27 de MORDAZA de 1999, reconocio expresamente que no producia los productos correspondientes a la subpartida 7208.25.20.00 y con respecto a las subpartidas 7208.90.00. y 7209.90.00 no afirmo que los produjese ni que los utilizase como productos intermedios dentro del MORDAZA productivo de otro producto.

63

Segun las investigaciones realizadas al respecto, YOHERSA es la unica empresa con capacidad de cortar bobinas de espesores superiores a 10 mm y menores de 12 mm. Sin embargo, en su escrito del 20 de octubre de 1999, esta empresa senalo: "No efectuamos servicios de corte a terceros, por lo tanto no contamos con facturaciones que respalden dicha informacion" (facturas del servicio de corte).

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