Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

Articulo 15.- De los estudios de costo en la salud.Los estudios de costo en la salud seran realizados por el Ministerio de Salud. Articulo 16.- Del MORDAZA de elaboracion de los planes de accion.- La elaboracion de los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire se sujetara al siguiente proceso: a. elaboracion de una estrategia preliminar de reduccion de emisiones y prevencion del deterioro de la calidad del aire b. analisis costo-beneficio de la estrategia c. aplicacion del analisis costo-beneficio al modelo de calidad de aire con las diversas opciones d. dialogo politico para exponer resultados del diagnostico y medidas posibles e. propuesta de plan de accion y consulta publica f. aprobacion del plan de accion Articulo 17.- Aprobacion de los planes de accion.Los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire seran aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente a propuesta del Gesta Zonal de Aire respectivo. Los planes seran aprobados segun las directrices que al efecto dictara el CONAM. Dichas directrices seran publicadas dentro del plazo de 90 dias de aprobada la presente norma. Articulo 18.- Plazos para la aprobacion de los planes de accion.- El plan de accion debera aprobarse en un plazo no mayor de 30 meses de instalado el GESTA Zonal de Aire correspondiente. El plan podra seguir el cronograma de preparacion contenido en el anexo 3 del presente Reglamento. El Plan de Accion de Mejoramiento de la Calidad del Aire considerara expresamente el plazo que la MORDAZA requerira para cumplir con los estandares primarios de calidad del aire contenidos en el anexo 1, asi como las acciones y estrategias que permitan cumplir con dicho plazo. Capitulo 2 De las Zonas de Atencion Prioritaria Articulo 19.- Zonas de atencion prioritaria.- Son zonas de atencion prioritaria las contenidas en el anexo 2 del presente reglamento. El Consejo Directivo del CONAM de oficio o a solicitud de cualquier miembro de la Comision Tecnica Multisectorial podra modificar el anexo 2. La modificacion debera ser justificada. Articulo 20.-Ambito del plan de accion en Zonas prioritarias.- Los planes de accion que se elaboren para el mejoramiento de la calidad del aire en las zonas senaladas en el articulo anterior, definiran con precision el ambito geografico de la MORDAZA atmosferica y, por tanto, su ambito de aplicacion. Capitulo 3 De la revision de los estandares de Calidad del Aire Articulo 21.- Revision de los Estandares.- La primera revision de los estandares de calidad del aire se realizara a los 7 anos de publicada la presente norma. La revision se realizara por el Consejo Nacional del Ambiente previo MORDAZA participativo a traves de un Grupo de Estudio Tecnico Ambiental (GESTA). TITULO IV De los Estados de Alerta Articulo 22.- Estados de alerta.- Los estados de alerta tienen por objeto evitar un riesgo a la salud humana proveniente de una exposicion breve cuando se ha excedido o se preve exceder severamente los estandares de calidad del aire. Producido un estado de alerta, se MORDAZA de conocimiento publico y se activaran las medidas previstas a disminuir el riesgo a la salud. El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar los estados de alerta y verificar el cumplimiento de las acciones inmediatas. TITULO V De las competencias administrativas Articulo 23.- Del Ministerio de Salud.- El Ministerio de Salud es la entidad responsable de los estudios de

diagnostico para la linea base. Asimismo, es la autoridad competente para declarar los estados de alerta a que se refiere el articulo anterior. Articulo 24.- Del Consejo Nacional del Ambiente.El CONAM promovera y supervisara el cumplimiento de los estandares nacionales primarios de calidad del aire coordinando con los sectores competentes la fijacion, revision y adecuacion de los Limites Maximos Permisibles. El CONAM promovera y aprobara la conformacion de los GESTAS Zonales de Aire. El CONAM aprobara las directrices para la elaboracion y aprobacion de los planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire. Asimismo, aprobara los planes de accion, previa consulta local, la cual estara a cargo de la Municipalidad Provincial respectiva. El CONAM tendra a su cargo la supervision de la ejecucion de los planes mencionados. Articulo 25.- De las funciones del GESTA Zonal de Aire.- A efectos de la presente MORDAZA, son funciones del GESTA Zonal de Aire: a. Supervisar los diagnosticos de linea base; b. Formular los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire y someterlo a la aprobacion del CONAM, y c. Aprobar por consenso las medidas inmediatas que MORDAZA que realizar en los estados de alerta Articulo 26.- Composicion del Gesta Zonal de Aire.- El Consejo Directivo del CONAM, a propuesta de la Municipalidad Provincial correspondiente, designara a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire. El GESTA Zonal de Aire esta constituido por no menos de 9 ni mas de 13 instituciones, incluyendo cuando menos las siguientes: a) Consejo Nacional del Ambiente b) Ministerio de Salud c) Municipalidad Provincial d) Representante de las organizaciones no gubernamentales o sociedad civil en su defecto e) Representante de la comunidad cientifica f) Representante del sector empresarial privado g) Representante del sector publico- productivo que corresponda h) Representante del sector Educacion i) Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI) La Secretaria Tecnica sera elegida entre los miembros designados. En calidad de observadores o asesores podran participar los especialistas que el GESTA Zonal de Aire juzgue conveniente. TITULO VI DE LAS MEDIDAS DE CORTO PLAZO Articulo 27.- Medidas de Corto Plazo.- Con el objeto de reducir en el corto plazo los niveles de contaminacion del aire en el Peru se llevaran a cabo las siguientes medidas: a. Aprobar y aplicar limites maximos permisibles de emision de gases contaminantes provenientes de los escapes de vehiculos automotores que utilicen como combustible diesel y gasolina b. Aprobar e implementar un sistema de revisiones tecnicas vehiculares c. Aprobar la MORDAZA Tecnica Peruana sobre combustibles liquidos derivados del petroleo Articulo 28.- Limites Maximos Permisibles para Vehiculos.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b), Art. 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, propondra MORDAZA del 5 de MORDAZA del ano 2000, limites maximos permisibles para vehiculos en circulacion y para aquellos que vayan a incorporarse al MORDAZA automotor. El MTC coordinara con el Comite de Gestion Iniciativa de Aire Limpio para MORDAZA y Callao a efectos de elaborar la propuesta. El MTC diferenciara los limites de acuerdo a los siguientes criterios: a. Vehiculos nuevos, fabricados localmente o importados que se incorporen al MORDAZA automo-

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