Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

Pag. 181189

tor: por medio de un sistema de homologacion vehicular los fabricantes locales y/o importadores deberan acreditar que las emisiones se adecuen o cumplan determinadas normas internacionales equivalentes. b. Vehiculos usados importados: de permitirse la importacion de vehiculos usados y no siendo los mismos homologables, deberan establecerse limites nacionales similares o cercanos a los exigidos para los vehiculos nuevos, los mismos que deberan ser controlados, previa su nacionalizacion. c. Los vehiculos en circulacion: se estableceran limites nacionales para diferentes etapas, que consideren vehiculos diesel y a gasolina, y que permitan un control estatico a efectuarse en las plantas de revision tecnica o en forma aleatoria en via publica. Articulo 29.- Revisiones Tecnicas.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b), Art. 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, aprobara MORDAZA del 5 de MORDAZA del ano 2000, el reglamento correspondiente, coordinando para tal efecto con el Comite de Gestion Iniciativa de Aire Limpio para MORDAZA y Callao. Las Revisiones Tecnicas se realizaran a nivel nacional por plantas operadas por empresas especializadas que garanticen la transparencia del proceso. Los requisitos a controlarse y la severidad de la calificacion deberan implementarse en forma progresiva, dandose en una primera etapa, mayor enfasis a los aspectos vinculados con la contaminacion y la seguridad. Articulo 30.- MORDAZA Tecnica Peruana sobre Combustibles Liquidos.- En un plazo no mayor de 90 dias el INDECOPI, con el apoyo del Comite Tecnico Permanente de Petroleo y Derivados ­ Combustibles Liquidos ­ aprobara la MORDAZA tecnica peruana correspondiente, la misma que considerara basicamente criterios de orden ambiental y cuya obligatoriedad sera dispuesta por el Ministerio de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Con los resultados de monitoreo en las zonas que deberan ser evaluadas, la Comision Tecnica Multisectorial del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental, elevara a la Presidencia del Consejo de Ministros la

propuesta de niveles de alerta nacionales para cada uno de los contaminantes, previo informe del GESTA de Aire. SEGUNDA.- Para el caso de Lima-Callao, el Comite de Gestion de la Iniciativa del Aire Limpio, creado por R.S. Nº 768-98-PCM, asumira las funciones que en la presente MORDAZA se otorga al GESTA Zonal de Aire. TERCERA.- Las autoridades ambientales sectoriales propondran los limites maximos permisibles y adecuaran los existentes a los estandares nacionales de Calidad del Aire en concordancia con el Articulo 6º inciso e). del D.S. Nº 044-98-PCM. CUARTA.- La elaboracion e implementacion de los planes para el mejoramiento de la Calidad del Aire debe respetar los compromisos asumidos entre las diferentes autoridades ambientales sectoriales y las empresas ya sea mediante los Contratos de Estabilidad Ambiental y Programas de Adecuacion Ambiental. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, la autoridad ambiental sectorial exigira el cumplimiento de limites maximos permisibles establecidos en funcion de los estandares de calidad del aire en caso de incumplimiento de las metas contempladas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o cuando se solicite por la empresa modificaciones de este. QUINTA.- El Ministerio de Educacion con la asesoria tecnica del CONAM difundira los habitos y practicas de la poblacion que deterioran y mejoran la calidad del aire. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto el Ministerio de Salud no emita las directivas y normas que regulen el monitoreo, se utilizara la edicion vigente de las directrices de Garantia de la Calidad para los Sistemas de Medicion de la Contaminacion del Aire, publicadas por la Agencia de Proteccion Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Norteamerica que el CONAM mantiene actualizado en idioma espanol. Asimismo, para el sulfuro de hidrogeno se utilizaran las directrices del Consejo de Recursos de Aire del Estado de California - Estados Unidos de Norteamerica SEGUNDA.- El CONAM creara los Gesta Zonal de Aire para las zonas de atencion prioritaria a que se refiere el anexo 2 en un plazo no mayor de 90 dias de publicado el presente Reglamento.

ANEXO I ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD DE AIRE Nota: Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cubico. NE significa no exceder CONTAMINANTE Dioxido de Azufre*** PERIODO Anual 24 Horas 1 hora 10 minutos** Anual 24 Horas Anual 24 Horas 8 horas 1 hora Anual 1 hora 8 horas FORMA DEL ESTANDAR FORMATO Media aritmetica anual NE mas de 3 veces al ano NE mas de 24 veces al ano Se recomienda el registro Media aritmetica anual NE mas de 4 veces en 3 anos Promedio de 3 anos del promedio aritmetico anual NE mas de 8 veces en 3 anos Promedio movil, NE mas de una vez por ano NE mas de una vez por ano Promedio aritmetico anual NE mas de 24 veces por ano Promedio movil, NE el promedio de 3 anos del MORDAZA mayor valor anual de la concentracion MORDAZA diaria de 8 horas Se recomienda el registro Media aritmetica anual NE mas de una vez cada 3 meses NE mas de tres veces por ano METODO DE ANALISIS Fluorescencia UV (metodo automatico)

VALOR 80 150 350 50 150 15 65 10,000 30,000 100 200 120

PM 10 PM 2.5 Monoxido de Carbono Dioxido de Nitrogeno Ozono

Separacion inercial/filtracion (Gravimetria) Separacion inercial/filtracion (Gravimetria) Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (metodo automatico) Quimiluminiscencia (metodo automatico) Fotometria UV (metodo automatico)

Plomo**** Sulfuro de Hidrogeno

1 hora Anual Mensual 24 horas

0.5 1.5 150

Metodo para PM10 (Espectrometria de absorcion atomica) Fluorescencia UV (metodo automatico)

** Se recomienda el registro de valores de 10 minutos en areas seleccionadas para vigilar la posibilidad de exposiciones agudas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.