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Pág. 181189 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 tor: por medio de un sistema de homologación vehicular los fabricantes locales y/o importadores deberán acredi- tar que las emisiones se adecuen o cumplan determinadas normas internacionales equivalentes. b. Vehículos usados importados : de permitirse la importación de vehículos usados y no siendo los mismos homologables, deberán establecerse límites nacionales similares o cercanos a los exigidos para los vehículos nuevos, los mismos que deberán ser controlados, previa su nacionalización. c. Los vehículos en circulación : se establecerán límites nacionales para diferentes etapas, que consideren vehículos diesel y a gasolina, y que permitan un control estático a efectuarse en las plantas de revisión técnica o en forma aleatoria en vía pública. Artículo 29.- Revisiones Técnicas .- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b), Art. 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobará antes del 5 de abril del año 2000, el reglamento correspon- diente, coordinando para tal efecto con el Comité de Ges- tión Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao. Las Revisiones Técnicas se realizarán a nivel nacional por plantas operadas por empresas especializadas que garanticen la transparencia del proceso. Los requisitos a controlarse y la severidad de la calificación deberán im- plementarse en forma progresiva, dándose en una prime- ra etapa, mayor énfasis a los aspectos vinculados con la contaminación y la seguridad. Artículo 30.- Norma Técnica Peruana sobre Com- bustibles Líquidos .- En un plazo no mayor de 90 días el INDECOPI, con el apoyo del Comité Técnico Permanente de Petróleo y Derivados – Combustibles Líquidos – apro- bará la norma técnica peruana correspondiente, la misma que considerará básicamente criterios de orden ambien- tal y cuya obligatoriedad será dispuesta por el Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Con los resultados de monitoreo en las zonas que deberán ser evaluadas, la Comisión Técnica Multisectorial del Marco Estructural de Gestión Ambien- tal, elevará a la Presidencia del Consejo de Ministros lapropuesta de niveles de alerta nacionales para cada uno de los contaminantes, previo informe del GESTA de Aire. SEGUNDA.- Para el caso de Lima-Callao, el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio, creado por R.S. Nº 768-98-PCM, asumirá las funciones que en la presente norma se otorga al GESTA Zonal de Aire. TERCERA.- Las autoridades ambientales sectoriales propondrán los límites máximos permisibles y adecuarán los existentes a los estándares nacionales de Calidad del Aire en concordancia con el Artículo 6º inciso e). del D.S. Nº 044-98-PCM. CUARTA.- La elaboración e implementación de los planes para el mejoramiento de la Calidad del Aire debe respetar los compromisos asumidos entre las diferentes autoridades ambientales sectoriales y las empresas ya sea mediante los Contratos de Estabilidad Ambiental y Pro- gramas de Adecuación Ambiental. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad ambiental sectorial exigirá el cumplimiento de límites máximos permisibles establecidos en función de los estándares de calidad del aire en caso de incumpli- miento de las metas contempladas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o cuando se solicite por la empresa modificaciones de éste. QUINTA.- El Ministerio de Educación con la aseso- ría técnica del CONAM difundirá los hábitos y prácti- cas de la población que deterioran y mejoran la calidad del aire. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto el Ministerio de Salud no emita las directivas y normas que regulen el monitoreo, se utilizará la edición vigente de las directrices de Garantía de la Calidad para los Sistemas de Medición de la Conta- minación del Aire, publicadas por la Agencia de Protec- ción Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Nortea- mérica que el CONAM mantiene actualizado en idioma español. Asimismo, para el sulfuro de hidrógeno se utili- zarán las directrices del Consejo de Recursos de Aire del Estado de California - Estados Unidos de Norteamérica SEGUNDA.- El CONAM creará los Gesta Zonal de Aire para las zonas de atención prioritaria a que se refiere el anexo 2 en un plazo no mayor de 90 días de publicado el presente Reglamento. ANEXO I ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD DE AIRE Nota: Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE significa no exceder CONTAMINANTEFORMA DEL ESTANDAR PERÍODOVALOR FORMATOMETODO DE ANALISIS Dióxido de Azufre*** Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV (método automático) 24 Horas 150 NE más de 3 veces al año 1 hora 350 NE más de 24 veces al año 10 minutos** Se recomienda el registro PM 10 Anual 50 Media aritmética anual Separación inercial/filtración (Gravimetría) 24 Horas 150 NE más de 4 veces en 3 años PM 2.5 Anual 15 Promedio de 3 años del promedio Separación inercial/filtración (Gravimetría) aritmético anual 24 Horas 65 NE más de 8 veces en 3 años Monóxido de Carbono 8 horas 10,000 Promedio móvil, NE más de una Infrarrojo no dispersivo (NDIR) vez por año (método automático) 1 hora 30,000 NE más de una vez por año Dióxido de Nitrógeno Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia (método automático) 1 hora 200 NE más de 24 veces por año Ozono 8 horas 120 Promedio móvil, NE el promedio Fotometría UV de 3 años del cuarto mayor valor (método automático) anual de la concentración máxima diaria de 8 horas 1 hora Se recomienda el registro Plomo**** Anual 0.5 Media aritmética anual Método para PM10 (Espectrometría de absorción atómica) Mensual 1.5 NE más de una vez cada 3 meses Sulfuro de Hidrógeno 24 horas 150 NE más de tres veces por año Fluorescencia UV (método automático) **Se recomienda el registro de valores de 10 minutos en áreas seleccionadas para vigilar la posibilidad de exposiciones agudas.ANTEPROYECTO