Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181179
FE DE ERRATAS

Por consiguiente, la nulidad deducida por SIDERPERU contra la Resolucion Nº019-1999/CDS-INDECOPI resulta improcedente. 11. CONCLUSIONES 1. Los productos elaborados por SIDERPERU son similares a los originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania comprendidos en 18 de las 22 subpartidas objeto de la solicitud. Ambos poseen propiedades similares, y estan destinados a los mismos usos. Segun la mejor informacion disponible las 4 subpartidas restantes no han sido producidas por SIDERPERU durante el periodo de investigacion y por tanto no han sido incluidas en el analisis. 2. Los productos correspondientes a 3 subpartidas de las 18 que contienen productos similares a los producidos por SIDERPERU no han sido importados durante el periodo de analisis de dumping, por lo que fueron excluidos del analisis. 3. Se determino la existencia de dumpig en las importaciones de aceros laminados en caliente y en frio originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania, correspondientes a 15 subpartidas de los productos similares. Los margenes oscilaron entre 67% y 35% del precio FOB de exportacion. 4. Durante 1998 las caidas en los precios, volumenes de venta, participacion, margenes de utilidad de SIDERPERU coincidieron con un incremento de las importaciones de aceros laminados. Estas importaciones de MORDAZA fueron principalmente originarias de Rusia y Ucrania y de Venezuela. 5. En lo referente a aceros LAC, durante 1998 las caidas en los precios, volumenes de venta, participacion de MORDAZA, utilidades de SIDERPERU coincidieron con un incremento de las importaciones de aceros originarios y/o procedentes principalmente de Rusia y Ucrania. Asi, se pudo determinar que las importaciones originarias de Rusia y Ucrania constituyeron un factor importante en la generacion del dano a la industria nacional, comprobandose la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano a la produccion nacional. 6. En lo referente a aceros LAF, si bien en 1998 se determino la existencia de dano, tambien se determino la existencia de otros factores que pudieron explicarlo, como: restricciones en la capacidad de produccion de SIDERPERU y mayor nivel de competencia de terceros paises. Asi, en el periodo definido para el calculo del dumping Venezuela tuvo precios mas bajos que los precios de Rusia, siendo ademas el principal proveedor extranjero de aceros LAF. De otro lado, se observo que un porcentaje significativo de las ventas realizadas por SIDERPERU fueron importadas por esta empresa, lo que sugiere que esta empresa no estuvo en capacidad de producirlos. Esto explicaria la disminucion de sus niveles de venta y/o participacion de mercado. Finalmente, durante 1998 los precios de los aceros LAF de SIDERPERU habrian evolucionado conforme a sus costos de produccion. Por consiguiente no se comprueba la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano a la produccion nacional. 12. RECOMENDACIONES 1. Declarar fundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de aceros LAC originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania, correspondientes a las subpartidas indicadas en el cuadro 62. 2. Declarar infundada la solicitud para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de aceros LAF originarios y/o procedentes de Rusia y Ucrania. 3. Declarar improcedente la nulidad deducida por SIDERPERU contra la Resolucion Nº019-1999/CDS-INDECOPI. 4. Seguir la evolucion de las importaciones de la subpartida 7208.51.20, a efectos de prevenir que se produzca una sustitucion de importaciones. MORDAZA GARCIA-GODOS Secretaria Tecnica COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS 15221

RESOLUCION Nº 027-1999/CDS-INDECOPI Mediante Carta Nº 0916-1999/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 027-1999/CDSINDECOPI, publicada en nuestra edicion del dia 7 de diciembre de 1999, en la pagina 181061. 1. En la pagina 181085 DICE: "De manera similar a la ... los precios de los aceros LAC" DEBE DECIR: "De manera similar a los precios de los aceros LAC" 2. En la pagina 181093 DICE: "Bajos estas consideraciones los derechos antidumping a las importaciones de planchas de anchos superiores a 2400 mm y a bobinas superiores a 1200 mm deben ser exoneradas de los derechos antidumping." DEBE DECIR: "Bajo estas consideraciones las importaciones de planchas de anchos superiores a 2400 mm y de bobinas superiores a 1220 mm deben ser exoneradas de los derechos antidumping." 3. En la pagina 181094 DICE: "4. Seguir la evolucion de las importaciones de la subpartida 7208.51.20, a efectos de prevenir se produzca una dicha sustitucion." DEBE DECIR: "4. Seguir la evolucion de las importaciones de la subpartida 7208.51.20, a efectos de prevenir que se produzca una sustitucion de importaciones." 15307

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Sancionan con destitucion a servidor del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 272-99-J-OPD/INS MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 Visto el informe final de fecha 26 de noviembre de 1999, emitida por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 224-99-J-OPD/INS de fecha 18 de octubre de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplir su compromiso de prestar servicios a la entidad por el doble del tiempo de la licencia otorgada por capacitacion oficializada y ausentarse de su centro de trabajo en forma injustificada, por mas de tres dias consecutivos;

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