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Pág. 181180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 Que, por Resolución Jefatural Nº 103-98-J-OPD/INS de fecha 27 de mayo de 1998, se otorga licencia por Capacitación Oficializada al profesional de la salud Alfre- do Panebra Alvarado, biólogo IV de la División de Biología Molecular, para realizar un período de entrenamiento en el tema "Estudio Referente a la Patogénesis y Epidemio- logía de las Infecciones del Virus Leukemia en Células T Humanas", llevado a cabo en el Departamento de Medici- na Preventiva y Biométrica de la Uniformed Services University of the Health Sciences, en la ciudad de Bethe- sda, Maryland, Estados Unidos de Norteamérica, del 15 de junio de 1998 al 14 de junio de 1999; Que, la licencia se otorgó sobre la base del compromiso suscrito por el servidor profesional procesado, con fecha 22 de mayo de 1998, obligándose entre otros, a presentar un informe al final de la misma y a continuar laborando en la entidad por un período no menor del doble del tiempo, que dure la capacitación, no habiendo el servidor profesio- nal cumplido con el mencionado compromiso ni constitui- do a su centro de trabajo; Que, llevado a cabo el proceso sin que el servidor haya levantado los cargos imputados, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud, previa investigación del caso y examen de las pruebas que obran en los actuados, ha concluido que se encuentran acreditadas las faltas disciplinarias impu- tadas al servidor, las mismas que se detallan en los considerandos precedentes, recomendando la destitución del servidor profesional Alfredo Panebra Alvarado y se lleven a cabo las acciones técnico-administrativas para la inmediata recuperación de la suma de S/. 9,077.97 (Nueve mil setentisiete con 97/100 nuevos soles), recibidos por concepto de remuneraciones e importe de bolsa de víve- res, durante el período de capacitación oficializada, así como la devolución del costo de la beca, estimada en US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil dólares americanos), sin per- juicio de determinar su inhabilitación para postular a otras acciones de capacitación; Que, el párrafo 6 del acápite c) del numeral 1.2.4 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, "Licen- cias y Permisos", aprobado por Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, y el segundo párrafo del Art. 23º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Interna- cional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, establecen que el incumplimiento por parte del usuario, de sus obligaciones durante la beca y después de la culminación, determina su inhabilitación para postular a otras acciones de capacitación, así como la devolución del costo de la beca y de los haberes que durante su usufructo hubiese percibido, en valores constantes, sin perjuicio que su caso se considere en forma disciplinaria; Que, la conducta del servidor profesional Alfredo Pa- nebra Alvarado, se encuentra tipificada en el ordena- miento legal vigente como faltas disciplinarias, sujetas a sanción; De conformidad con lo establecido por los incisos a) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Arts. 153º, 154º, 155º, Inc. d), 159º y 160º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; Estando al informe de visto y con visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a partir del 21 de junio de 1999, la sanción de DESTITUCION al servidor profesio- nal Alfredo PANEBRA ALVARADO, biólogo IV, Plaza Nº G-028, Código PUP Nº 033315, SIAF 0003, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- INHABILITAR al servidor destituido para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido por el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- ELEVAR los actuados a la Alta Direc- ción del Ministerio de Salud, a fin de que se autorice al señor Procurador Público del Sector, para que con rela- ción a lo indebidamente cobrado por concepto de remune-raciones y bolsa de víveres, así como el costo de la beca, interponga las acciones judiciales que correspondan para su recuperación en resguardo de los intereses del Estado. Artículo 4º.- REMITIR copia autenticada de la pre- sente Resolución Jefatural a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su anotación en el registro de sanciones de destituciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FALCONI ROSADIO Jefe 15227 SUNASS Precisan alcances de resolución que suspendió aplicación de subcatego- rías adicionales de la categoría do- méstica incorporadas a la estructura tarifaria por SEDACHIMBOTE S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1122-99/SUNASS Lima, 3 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 501-99-SUNASS-INF del 17.11.1999 de la Intendencia de Normas y Fiscalización y el Informe Nº 480-99-SUNASS-IT del 11.11.1999 de la Intendencia de Tarifas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Resolución Nº 012-94/PRES- VMI-SSS estableció que las Juntas Empresariales de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, apro- barán sus tarifas basándose en los criterios que hasta la fecha han utilizado; Que, el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 09-95/ PRES, establece que durante la Etapa Preparatoria, los reajustes tarifarios se realizarán conforme a los procedi- mientos vigentes; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 398-99-SUNASS del 21.4.1999, se determinó la suspen- sión de la aplicación de las subcategorías D-25 y D-30 de la categoría doméstica incorporadas indebidamente por la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey SEDACHIMBOTE, hoy deno- minada SEDACHIMBOTE S.A., en la estructura tarifa- ria aprobada por la Resolución de Junta Empresarial Nº 05-97-SEDACHIMBOTE; Que, en dicho dispositivo legal se estableció expresa- mente que la única categoría aplicable para los predios de uso doméstico es la categoría D-20; Que, la referida categoría Doméstica D-20 conside- ra una variedad de volúmenes de consumo, cuya factura- ción estaba permitida hasta que la Resolución Nº 399- 99/SUNASS, estableció una nueva estructura tarifaria, eliminando en consecuencia, alguno de dichos volúme- nes; Que, mediante Memorándum Nº 511-99-SUNASS- INF y Memorándum Nº 491-99-SUNASS-IT, la Inten- dencia de Normas y Fiscalización y la Intendencia de Tarifas, respectivamente, se pronuncian sobre la nece- sidad de emitir un dispositivo legal que precise los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 398- 99-SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y Decreto Supremo Nº 024-94/PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar los alcances del Artículo 2º y acápite 3.2 del Artículo 3º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 398-99-SUNASS, considerando que en vir-