Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

Que, por Resolucion Jefatural Nº 103-98-J-OPD/INS de fecha 27 de MORDAZA de 1998, se otorga licencia por Capacitacion Oficializada al profesional de la salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA, biologo IV de la Division de Biologia Molecular, para realizar un periodo de entrenamiento en el tema "Estudio Referente a la Patogenesis y Epidemiologia de las Infecciones del Virus Leukemia en Celulas T Humanas", llevado a cabo en el Departamento de Medicina Preventiva y Biometrica de la Uniformed Services University of the Health Sciences, en la MORDAZA de Bethesda, Maryland, Estados Unidos de Norteamerica, del 15 de junio de 1998 al 14 de junio de 1999; Que, la licencia se otorgo sobre la base del compromiso suscrito por el servidor profesional procesado, con fecha 22 de MORDAZA de 1998, obligandose entre otros, a presentar un informe al final de la misma y a continuar laborando en la entidad por un periodo no menor del doble del tiempo, que dure la capacitacion, no habiendo el servidor profesional cumplido con el mencionado compromiso ni constituido a su centro de trabajo; Que, llevado a cabo el MORDAZA sin que el servidor MORDAZA levantado los cargos imputados, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud, previa investigacion del caso y examen de las pruebas que obran en los actuados, ha concluido que se encuentran acreditadas las faltas disciplinarias imputadas al servidor, las mismas que se detallan en los considerandos precedentes, recomendando la destitucion del servidor profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se lleven a cabo las acciones tecnico-administrativas para la inmediata recuperacion de la suma de S/. 9,077.97 (Nueve mil setentisiete con 97/100 nuevos soles), recibidos por concepto de remuneraciones e importe de bolsa de viveres, durante el periodo de capacitacion oficializada, asi como la devolucion del costo de la beca, estimada en US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil dolares americanos), sin perjuicio de determinar su inhabilitacion para postular a otras acciones de capacitacion; Que, el parrafo 6 del acapite c) del numeral 1.2.4 del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, "Licencias y Permisos", aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, y el MORDAZA parrafo del Art. 23º del Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, establecen que el incumplimiento por parte del usuario, de sus obligaciones durante la beca y despues de la culminacion, determina su inhabilitacion para postular a otras acciones de capacitacion, asi como la devolucion del costo de la beca y de los haberes que durante su usufructo hubiese percibido, en valores constantes, sin perjuicio que su caso se considere en forma disciplinaria; Que, la conducta del servidor profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra tipificada en el ordenamiento legal vigente como faltas disciplinarias, sujetas a sancion; De conformidad con lo establecido por los incisos a) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Arts. 153º, 154º, 155º, Inc. d), 159º y 160º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; Estando al informe de visto y con visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a partir del 21 de junio de 1999, la sancion de DESTITUCION al servidor profesional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, biologo IV, Plaza Nº G-028, Codigo PUP Nº 033315, SIAF 0003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- INHABILITAR al servidor destituido para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de cinco (5) anos, de conformidad con lo establecido por el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Articulo 3º.- ELEVAR los actuados a la Alta Direccion del Ministerio de Salud, a fin de que se autorice al senor Procurador Publico del Sector, para que con relacion a lo indebidamente cobrado por concepto de remune-

raciones y bolsa de viveres, asi como el costo de la beca, interponga las acciones judiciales que correspondan para su recuperacion en resguardo de los intereses del Estado. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Jefatural a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su anotacion en el registro de sanciones de destituciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Jefe 15227

SUNASS
Precisan alcances de resolucion que suspendio aplicacion de subcategorias adicionales de la categoria domestica incorporadas a la estructura tarifaria por SEDACHIMBOTE S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1122-99/SUNASS MORDAZA, 3 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 501-99-SUNASS-INF del 17.11.1999 de la Intendencia de Normas y Fiscalizacion y el Informe Nº 480-99-SUNASS-IT del 11.11.1999 de la Intendencia de Tarifas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Resolucion Nº 012-94/PRESVMI-SSS establecio que las Juntas Empresariales de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, aprobaran sus tarifas basandose en los criterios que hasta la fecha han utilizado; Que, el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 09-95/ PRES, establece que durante la Etapa Preparatoria, los reajustes tarifarios se realizaran conforme a los procedimientos vigentes; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 398-99-SUNASS del 21.4.1999, se determino la suspension de la aplicacion de las subcategorias D-25 y D-30 de la categoria domestica incorporadas indebidamente por la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del MORDAZA, Casma y Huarmey SEDACHIMBOTE, hoy denominada SEDACHIMBOTE S.A., en la estructura tarifaria aprobada por la Resolucion de Junta Empresarial Nº 05-97-SEDACHIMBOTE; Que, en dicho dispositivo legal se establecio expresamente que la unica categoria aplicable para los predios de uso domestico es la categoria D-20; Que, la referida categoria Domestica D-20 considera una variedad de volumenes de consumo, cuya facturacion estaba permitida hasta que la Resolucion Nº 39999/SUNASS, establecio una nueva estructura tarifaria, eliminando en consecuencia, alguno de dichos volumenes; Que, mediante Memorandum Nº 511-99-SUNASSINF y Memorandum Nº 491-99-SUNASS-IT, la Intendencia de Normas y Fiscalizacion y la Intendencia de Tarifas, respectivamente, se pronuncian sobre la necesidad de emitir un dispositivo legal que precise los alcances de la Resolucion de Superintendencia Nº 39899-SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284 y Decreto Supremo Nº 024-94/PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar los alcances del Articulo 2º y acapite 3.2 del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 398-99-SUNASS, considerando que en vir-

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