Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1999 (08/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 1999

ANTEPROYECTO NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD DEL AIRE TITULO I Objetivo, Principios y Definiciones Articulo 1.- Objetivo.- Con el objeto de proteger la salud, la presente MORDAZA establece los estandares nacionales primarios de calidad del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Articulo 2.- Principios.- Con el proposito de promover que las politicas sectoriales e inversiones publicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire se tomaran en cuenta las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, asi como los siguientes principios generales: a. La proteccion de la calidad del aire es obligacion de todos b. Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire deberan ser costo-efectivas c. La informacion y educacion a la poblacion respecto de las practicas que mejoran o deterioran la calidad del aire sera MORDAZA, confiable y oportuna Articulo 3.- Definiciones.- Para los efectos de la presente MORDAZA se considera: a) Concentracion maxima.- nivel de concentracion de contaminantes del aire que no implican riesgo significativo para la salud humana, b) Contaminante del aire.- cualquier sustancia introducida directa o indirectamente por el hombre en el aire que pueda causar efectos daninos en la salud. c) Estandares nacionales primarios de calidad del aire ­ aquellos que consideran los niveles de concentracion MORDAZA de que en su condicion de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana. d) Forma del estandar - descripcion de la manera como se formulan los valores medidos mediante la metodologia de monitoreo aprobada durante los periodos de medicion establecidos. e) Gesta Zonal de Aire: Grupo de Estudio Tecnico de la calidad del aire encargado de formular y evaluar los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire en una MORDAZA especial o de alta concentracion poblacional. f) MORDAZA de atencion prioritaria: Considera aquellas de alta concentracion poblacional y especiales. g) MORDAZA de alta concentracion poblacional.- Nucleo poblacional mayor de 250 mil habitantes. h) MORDAZA especial.- MORDAZA o MORDAZA con niveles de concentracion de contaminantes o con una densidad poblacional por km2 que justifica su atencion prioritaria. TITULO II De los estandares nacionales de calidad del aire Capitulo 1 De los estandares primarios de calidad del aire Articulo 4.- Estandares primarios de calidad del aire.- Los estandares nacionales primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentracion MORDAZA de los siguientes contaminantes del aire: a. dioxido de azufre (SO2) b. material particulado con diametro menor o igual a 10 micrometros (PM10) y menor o igual a 2.5 micrometros (PM2.5) c. monoxido de carbono (CO) d. dioxido de nitrogeno (NO2) e. ozono (O3) f. plomo (Pb) g. sulfuro de hidrogeno (H2S) Articulo 5.- Tabla de estandares.- Los estandares nacionales primarios para la calidad del aire son los establecidos por el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 6.- Instrumentos y Medidas.- Para alcanzar los estandares nacionales primarios de calidad del aire se aplicaran los siguientes instrumentos y medidas: a. Limites maximos permisibles de emisiones gaseosas y material particulado.

b. Revision y adecuacion de los limites maximos permisibles existentes. c. Planes de accion de mejoramiento de la calidad del aire. Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados son legalmente exigibles. Articulo 7.- Plazos.- Los plazos para alcanzar gradualmente los estandares nacionales primarios de Calidad del Aire variaran segun la realidad de cada MORDAZA y seran establecidos al momento de aprobarse cada plan de accion de mejoramiento de la calidad del aire. Articulo 8.- Exigibilidad.- Los estandares nacionales primarios de calidad del aire son referencias obligatorias en el diseno y aplicacion de las politicas publicas. El exceder los estandares no genera responsabilidades individualizables, por lo que, ninguna autoridad judicial ni administrativa podra hacer uso de los estandares nacionales primarios contenidos en el Anexo 1 con el objeto de notificar, inspeccionar o sancionar bajo forma alguna a personas juridicas o naturales. TITULO III Del MORDAZA de aplicacion de los estandares nacionales primarios de Calidad del Aire Capitulo 1 Planes de Accion para el mejoramiento de la Calidad del Aire Articulo 9.- Planes de Accion.- Los planes de accion para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto identificar las politicas y medidas necesarias para que una MORDAZA de atencion prioritaria alcance los estandares primarios de calidad del aire en un determinado plazo y bajo una estrategia definida. Articulo 10.- Lineamientos Generales.- Los planes de accion se elaboraran sobre la base de los resultados de los estudios de diagnostico de linea de base y los siguientes lineamientos generales: a. Mejora continua de la calidad de los combustibles b. Promocion de la mejor tecnologia disponible para una industria y vehiculos limpios c. Racionalizacion del transporte, incluyendo la promocion de transporte alternativo d. Planificacion MORDAZA e. Promocion de compromisos voluntarios para la reduccion de contaminantes del aire f. Desarrollo del entorno ecologico y areas verdes g. Disposicion y gestion adecuada de los residuos Articulo 11.- Diagnostico de Linea Base.- El diagnostico de linea de base tiene por objeto evaluar de manera integral la calidad del aire en una MORDAZA y sus impactos sobre la salud. Los diagnosticos de linea de base seran elaborados por el Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, sobre la base de los siguientes estudios: a. monitoreo b. inventario de emisiones c. estudios epidemiologicos d. estudio de costos en la salud Articulo 12.- Del monitoreo.- El monitoreo de la calidad del aire y la evaluacion de los resultados en el ambito nacional, es responsabilidad permanente del Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), quien podra encargar a instituciones publicas o privadas dichas labores. Los resultados del monitoreo de la calidad del aire deberan estar a disposicion del publico. El SENAMHI como responsable del analisis meteorologico proporcionara al Ministerio de Salud la informacion necesaria para el cumplimiento de la funcion contenida en el presente articulo. Articulo 13.- Del inventario de emisiones.- El inventario de emisiones es responsabilidad del Ministerio de Salud quien coordinara la obtencion de la informacion con cada una de las autoridades sectoriales competentes. El inventario podra encargarse a una entidad especializada. Articulo 14.- De los estudios epidemiologicos.Los estudios epidemiologicos seran realizados por el Ministerio de Salud quien podra encargar a terceros, debidamente calificados, la realizacion de dichos estudios debiendo supervisar permanentemente dichas labores.

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