TEXTO PAGINA: 93
Pág. 181187 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de diciembre de 1999 REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD DEL AIRE TÍTULO I Objetivo, Principios y Definiciones Artículo 1.- Objetivo.- Con el objeto de proteger la salud, la presente norma establece los estándares nacio- nales primarios de calidad del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Artículo 2.- Principios.- Con el propósito de promo- ver que las políticas sectoriales e inversiones públicas y privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire se tomarán en cuenta las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como los siguientes principios generales: a. La protección de la calidad del aire es obligación de todos b. Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire deberán ser costo-efectivas c. La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad del aire será constante, confiable y oportuna Artículo 3.- Definiciones .- Para los efectos de la presente norma se considera: a) Concentración máxima.- nivel de concentración de contaminantes del aire que no implican riesgo significa- tivo para la salud humana, b) Contaminante del aire.- cualquier sustancia intro- ducida directa o indirectamente por el hombre en el aire que pueda causar efectos dañinos en la salud. c) Estándares nacionales primarios de calidad del aire – aquéllos que consideran los niveles de concentración máxi- ma de que en su condición de cuerpo receptor es recomen- dable no exceder para evitar riesgo a la salud humana. d) Forma del estándar - descripción de la manera como se formulan los valores medidos mediante la meto- dología de monitoreo aprobada durante los períodos de medición establecidos. e) Gesta Zonal de Aire: Grupo de Estudio Técnico de la calidad del aire encargado de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en una zona especial o de alta concentración poblacional. f) Zona de atención prioritaria: Considera aquellas de alta concentración poblacional y especiales. g) Zona de alta concentración poblacional.- Núcleo poblacional mayor de 250 mil habitantes. h) Zona especial.- Ciudad o zona con niveles de con- centración de contaminantes o con una densidad pobla- cional por km2 que justifica su atención prioritaria. TÍTULO II De los estándares nacionales de calidad del aire Capítulo 1 De los estándares primarios de calidad del aire Artículo 4.- Estándares primarios de calidad del aire.- Los estándares nacionales primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire: a. dióxido de azufre (SO2) b. material particulado con diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10) y menor o igual a 2.5 micrómetros (PM2.5) c. monóxido de carbono (CO) d. dióxido de nitrógeno (NO2) e. ozono (O3) f. plomo (Pb) g. sulfuro de hidrógeno (H2S) Artículo 5.- Tabla de estándares .- Los estándares nacionales primarios para la calidad del aire son los establecidos por el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 6.- Instrumentos y Medidas .- Para alcan- zar los estándares nacionales primarios de calidad del aire se aplicarán los siguientes instrumentos y medidas: a. Límites máximos permisibles de emisiones gaseo- sas y material particulado.b. Revisión y adecuación de los límites máximos permi- sibles existentes. c. Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire. Estos instrumentos y medidas, una vez aprobados son legalmente exigibles. Artículo 7.- Plazos .- Los plazos para alcanzar gra- dualmente los estándares nacionales primarios de Cali- dad del Aire variarán según la realidad de cada zona y serán establecidos al momento de aprobarse cada plan de acción de mejoramiento de la calidad del aire. Artículo 8.- Exigibilidad.- Los estándares naciona- les primarios de calidad del aire son referencias obligato- rias en el diseño y aplicación de las políticas públicas. El exceder los estándares no genera responsabilidades indi- vidualizables, por lo que, ninguna autoridad judicial ni administrativa podrá hacer uso de los estándares nacio- nales primarios contenidos en el Anexo 1 con el objeto de notificar, inspeccionar o sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales. TÍTULO III Del proceso de aplicación de los estándares nacionales primarios de Calidad del Aire Capítulo 1 Planes de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire Artículo 9.- Planes de Acción .- Los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire tienen por objeto identificar las políticas y medidas necesarias para que una zona de atención prioritaria alcance los estánda- res primarios de calidad del aire en un determinado plazo y bajo una estrategia definida. Artículo 10.- Lineamientos Generales .- Los pla- nes de acción se elaborarán sobre la base de los resultados de los estudios de diagnóstico de línea de base y los siguientes lineamientos generales: a. Mejora continua de la calidad de los combustibles b. Promoción de la mejor tecnología disponible para una industria y vehículos limpios c. Racionalización del transporte, incluyendo la pro- moción de transporte alternativo d. Planificación urbana e. Promoción de compromisos voluntarios para la reducción de contaminantes del aire f. Desarrollo del entorno ecológico y áreas verdes g. Disposición y gestión adecuada de los residuos Artículo 11.- Diagnóstico de Línea Base .- El diag- nóstico de línea de base tiene por objeto evaluar de manera integral la calidad del aire en una zona y sus impactos sobre la salud. Los diagnósticos de línea de base serán elaborados por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, sobre la base de los siguientes estudios: a. monitoreo b. inventario de emisiones c. estudios epidemiológicos d. estudio de costos en la salud Artículo 12.- Del monitoreo .- El monitoreo de la calidad del aire y la evaluación de los resultados en el ámbito nacional, es responsabilidad permanente del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), quien podrá encargar a ins- tituciones públicas o privadas dichas labores. Los resul- tados del monitoreo de la calidad del aire deberán estar a disposición del público. El SENAMHI como responsable del análisis meteorológico proporcionará al Ministerio de Salud la información necesaria para el cumplimiento de la función contenida en el presente artículo. Artículo 13.- Del inventario de emisiones .- El inven- tario de emisiones es responsabilidad del Ministerio de Salud quien coordinará la obtención de la información con cada una de las autoridades sectoriales competentes. El inventario podrá encargarse a una entidad especializada. Artículo 14.- De los estudios epidemiológicos .- Los estudios epidemiológicos serán realizados por el Mi- nisterio de Salud quien podrá encargar a terceros, debida- mente calificados, la realización de dichos estudios de- biendo supervisar permanentemente dichas labores.ANTEPROYECTO