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Pág. 181192 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 2. Está prohibida la descarga de basuras al mar al menos que se cumplan las siguientes condiciones: a. Se prohíbe echar al mar toda materia plástica incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería y redes de pesca de fibras sintéticas y las bolsas de plástico para la basura. b. Las basuras indicadas a continuación se echarán tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibién- dose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se encuentra a menos de: i) 25 millas marinas, cuando se trate de tablas y forros de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar; ii) 12 millas marinas, cuando se trate de los restos de comidas y todas las demás basuras, incluidos productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica y cualquier otro desecho similar. c. Las basuras indicadas en el inciso (ii) del párrafo 2 (b) de la presente norma podrán ser echadas al mar siempre que hayan pasado previamente por un desmenuzador o triturador y ello se efectúe tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibiéndose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se encuentra a menos de 3 millas marinas. Dichas basuras estarán lo bastante desmenuzadas o trituradas como para pasar por cernidor con mallas no mayores de 25 milímetros. 3. Se prohíbe la descarga de basuras a los ríos y lagos, debiendo ser depositada en las instalaciones de recepción descritas en el párrafo (9) de la presente norma. 4. Cuando las basuras estén mezcladas con otros residuos para los que rijan distintas prescripciones de eliminación o descarga, se aplicarán las prescripciones más rigurosas. 5. Se prohíbe echar al mar cualesquiera materias indi- cadas en la presente norma desde las plataformas fijas o flotantes dedicadas a la exploración, explotación y consi- guiente tratamiento, en instalaciones mar adentro, de los recursos minerales de los fondos marinos, y de todo buque que se encuentre atracado a dichas plataformas o esté a menos de 500 metros de distancia de las mismas. 6. Los restos de comida previamente pasados por un desmenuzador o triturador podrán echarse al mar desde tales plataformas, fijas o flotantes, cuando estén situadas a más de 12 millas marinas de tierra y desde todo buque que se encuentre atracado dichas plataformas o esté a menos de 500 metros de las mismas. Dichos restos de comida estarán lo bastante desmenuzados o triturados como para pasar por cernidor con mallas no mayores de 25 milímetros. 7. Las disposiciones establecidas en las presentes nor- mas no se aplicarán: - A la eliminación, echándolas por la borda, de las basuras de un buque cuando ello sea necesario para prote- ger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar; - Al derrame de basuras resultantes de averías sufridas por un buque o por sus equipos siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precau- ciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal derrame; 8. Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más, deberán contar con un ”Plan de Gestión de Basuras” que la tripulación deberá de cumplir. Dicho plan incluirá procedimientos escritos para el recojo, el almacena- miento, el tratamiento y la eliminación de basuras, incluida la manera de utilizar el equipo de abordo. Las directrices para la elaboración de los planes de gestión de basuras forman parte como anexo a las presentes normas. 9. Todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques y varaderos utilizados para cualquier buque, sea cual fuere su eslora o el número de tripulantes, deberán contar con instalaciones de recepción de basuras con capacidad ade- cuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias. Asimismo deberán establecer el servicio de recolección y traslado a los lugares autorizados para su disposición final, en coordinación con las autorida- des competentes. 10. Se prohíbe la descarga de restos de pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo en bahía y a distancias menores de tres (3) millas marinas de la tierra más cercana, incluidas las islas. 11. En todo buque de eslora igual o superior a DOCE (12) metros, se colocará rótulos en los que se notifique a la tripula- ción y a los pasajeros las prescripciones sobre eliminación de basuras descritas en el párrafo (2) de la presente norma. 12. Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 toneladas y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas a más, llevará un “Libro Registro de Basuras”, el cual se ajustará al modelo que forma parte como anexo a las presentes normas.DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE PLANES DE GESTION DE BASURAS 1. Persona designada para ejecutar el Plan 1.1 En el plan de gestión de basuras se designará a una persona de la dotación responsable de implantar los proce- dimientos establecidos en el plan. 1.2 Dicha persona deberá contar con la ayuda de perso- nal para garantizar que el recojo, separación y tratamiento de basuras se lleven a cabo eficazmente en todos los sectores del buque, y que los procedimientos de abordo se apliquen de conformidad con el plan de gestión de basuras. 2. Procedimientos para el recojo de basuras 2.1 Determinar los receptáculos adecuados para el reco- jo y separación. 2.2 Determinar los puntos donde se colocarán los recep- táculos y se efectuará el recojo y separación. 2.3 Describir el proceso de transporte de las basuras desde la fuente de generación hasta los puntos de recojo y separación. 2.4 Describir como se manipulan las basuras entre los puntos de recojo y separación primarios y otros métodos de manipulación relacionados con: - Las necesidades de las instalaciones receptoras, te- niendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; - El tratamiento abordo; - El almacenamiento; - La eliminación en el mar. 2.5 Describir los programas de capacitación requeridos para facilitar el recojo de basuras. 3. Procedimientos para el tratamiento de basuras 3.1 Determinar al personal responsable del funciona- miento del equipo. 3.2 Determinar dispositivos de tratamiento disponibles y sus posibilidades. 3.3 Determinar los lugares donde se encontrarán los dispositivos y puntos de tratamiento. 3.4 Determinar las categorías de basuras que se han de tratar con cada uno de los dispositivos de tratamientos disponibles. 3.5 Describir cómo se manipularán las basuras entre los puntos de tratamiento primarios y los de almacenamiento o eliminación. 3.6 Describir los procedimientos de tratamiento utiliza- dos en relación con: - Las necesidades de las instalaciones receptoras, te- niendo en cuenta los posible recursos locales de reciclaje; - El almacenamiento; - La eliminación en el mar; 3.7 Describir los programas de formación o enseñanza requeridos para facilitar el tratamiento de las basuras; 3.8 Determinar los procedimientos operacionales y de mantenimiento disponibles (esto puede hacerse consultan- do los documentos disponibles a bordo). 4. Procedimientos para el almacenamiento de basuras 4.1 Determinar la ubicación, el uso previsto, y la capa- cidad de los puntos de almacenamiento disponibles para cada categoría de basura; 4.2 Describir como se manipulan las basuras entre los puntos de almacenamiento y de eliminación en relación con: - La descarga en las instalaciones receptoras, teniendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje; - La eliminación en el mar: 4.3 Describir los programas de capacitación requeridos para facilitar el tratamiento de basuras. 5. Procedimientos para la eliminación de basuras 5.1 Describir los procedimientos de abordo para garan- tizar el cumplimiento de las prescripciones del anexo V del MARPOL 73/78 respecto de la eliminación de basura. MODELO DE LIBRO REGISTRO DE BASURAS LIBRO REGISTRO DE BASURAS Nombre del buque: ............................................................. Números o letras distintivos: ............................................. Número de la OMI: ............................................................ Nombre del buque: ............................................................. Período: ..................... desde: ................. hasta: ................. 1. Introducción Conforme a lo prescrito en la regla 9 del Anexo V del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por