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Pág. 181208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 23 de marzo del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia duran- te el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de surtir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artícu- lo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del citado Reglamento. Artículo 4º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autoriza- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En caso contrario, esta Reso- lución quedará anulada automáticamente, en aplica- ción del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Para solicitar la renovación de la presente autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15264 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 175-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Expediente organizado por la empresa RADIO MAR S.A. , para establecer una estación Re- transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distri- to de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- rizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la informa- ción y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 412-98-MTC/15.19.03.2. y 069-99-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RA- DIO MAR S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distri- to de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departa- mento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-FM Frecuencia :106.5 MHz Indicativo :OCR-4E Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Fábrica de Alimentos Balan- ceados (Ex Hacienda Hualca- rá), Dist. San Vicente de Ca- ñete, Prov. Cañete, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76° 21' 49" L.S. 13° 04' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publi- cada la presente Resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la Resolu- ción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa RADIO MAR S.A. , en su condición de titular de la presente autorización, está obliga- da a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfac- torias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO MAR S.A. , hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Reso- lución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15237 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 176-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Expediente organizado por la empresa RADIO MAR S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Uru- bamba, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici-