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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 181198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 4. La autoridad judicial del Estado remitente solicitará las medidas de vigilancia que interesen, mediante exhorto que se tramitará por vía diplomática. 5. Para los efectos del presente artículo, la autoridad competente del Estado receptor podrá adoptar las medi- das de vigilancia solicitadas y mantendrá informado al exhortante sobre la forma en que se llevan a cabo y le comunicará de inmediato el incumplimiento por parte del condenado de las obligaciones que éste haya asumi- do. ARTICULO X MENOR BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL El presente Convenio se aplicará a menores bajo tratamiento especial conforme a las leyes de las Partes. La ejecución de las medidas de seguridad que se apli- quen a tales menores de edad, se cumplirá de acuerdo a las leyes del Estado receptor. Para la transferencia se deberá obtener el consentimiento expreso del represen- tante legal del menor. ARTICULO XI FACILIDADES DE TRANSITO 1. Si cualquiera de las Partes celebrara un Convenio para la transferencia de personas condenadas con un tercer Estado, la otra Parte deberá colaborar facilitando el tránsi- to por su territorio, de las personas condenadas en virtud de dicho Convenio. 2. El Estado que tenga intención de efectuar tal transfe- rencia, deberá dar aviso previo de ésta a la otra Parte. ARTICULO XII APLICACION TEMPORAL El presente Convenio podrá aplicarse también al cum- plimiento de condenas dictadas antes de su entrada en vigor. ARTICULO XIII PROSECUCION DEL CUMPLIMIENTO Con el objeto de cumplir con los propósitos del presente Convenio, cada una de las Partes adoptará las medidas legislativas necesarias y establecerá los procedimientos administrativos adecuados para que la sentencia con pena privativa de libertad y medidas de seguridad restrictivas de libertad impuestas por el Estado remitente tengan efecto legal en el Estado receptor. ARTICULO XIV VIGENCIA DEL CONVENIO 1. El presente Convenio quedará sujeto a ratificación y entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de la fecha del intercambio de los respectivos instrumentos de ratifica- ción. 2. Este Convenio tendrá una duración indefinida. Cual- quiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante notifica- ción escrita a través de la vía diplomática. La denuncia será efectiva ciento ochenta (180) días después de haberse efec- tuado dicha notificación. En fe de lo cual los infrascritos, firman el presente Convenio. Hecho en Lima, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente au- ténticos. (Firma) Por la República del Perú (Firma) Por la República del Ecuador 15200Designan delegación que participará en la V Reunión del Consejo de Minis- tros de la Asociación de Estados del Caribe, a realizarse en Panamá RESOLUCION SUPREMA Nº 554-99-RE Lima, 7 de diciembre de 1999 Debiendo realizarse la "V Reunión del Consejo de Minis- tros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC)", en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 13 de diciembre de 1999; y asimismo, las ceremonias que se celebrarán en dicha ciudad con motivo del traspaso del Canal de Panamá, el 14 del mismo mes; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2997, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 24 de noviembre de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la "V Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC)", a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 9 al 13 de diciembre de 1999, que estará conformada por los siguientes funciona- rios: - Embajador Alfredo Ross Antezana, Embajador Ex- traordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá; y - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Héctor Matallana Martínez, Director de Centro Améri- ca y Caribe de la Subsecretaría para Asuntos de América. 2º.- El viaje del Ministro Héctor Matallana Martínez, se hará efectivo del 9 al 15 de diciembre de 1999, debido a su participación en las ceremonias que se celebrarán con motivo del traspaso del Canal de Panamá. Los gastos que ocasione por concepto de pasajes US$ 470.82, viáticos US$ 1,600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15352 Designan delegación que participará en reuniones de Comité Permanente de Expertos en Destrucción de Arse- nales de Minas y del Comité sobre Tecnologías de Desminado RESOLUCION SUPREMA Nº 555-99-RE Lima, 7 de diciembre de 1999 Debiendo realizarse las reuniones del Comité Perma- nente de Expertos en Destrucción de Arsenales de Minas, así como las del Comité sobre Tecnologías de Desminado, en