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Pág. 181195 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 696 - Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Reno- vación Urbana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, se autorizó a la Empresa Nacional de Edificación - ENACE, a programar y ejecutar proyectos de habilitación urbana, núcleos básicos y vivienda de alta densidad con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que por Decreto Supremo Nº 038-96-PCM, se creó el Programa de Destugurización de los inmuebles en estado ruinoso en el Cercado de Lima y zonas aledañas, dándosele inicio en doce (12) inmuebles en riesgo de colapso de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropo- litana, los cuales sería renovados con recursos del FONAVI y participación de ENACE; Que la Ley Nº 26969 dispuso la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la desactivación de su ente administrador la Unidad Técnica Especializada (UTE -FONAVI), estableciéndose a través del Decreto Supremo Nº 094-98-EF las atribuciones de la Comisión Liquidadora de FONAVI sin contemplar la iniciación de obras en cuatro inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana que se encuen- tran dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 038- 96-PCM, afectándose así la continuación del Programa de Destugurización con lo que se ocasiona perjuicio económico a la referida Beneficencia, al haber dejado de percibir rentas por el alquiler de sus inmuebles que han sido desalojados por riesgo de colapso desde hace más de dos años; Que asimismo, el Ministerio de Defensa ha solici- tado la adjudicación de departamentos a favor del per- sonal discapacitado del Cuartel General de Inválidos de las Fuerzas Armadas, en virtud a la próxima entrega a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana del Conjunto Habitacional ubicado en el Jr. Ancash Nº 800 - 810 con cuarentidós (42) departamentos, así como a la falta de adjudicación de veinte (20) departamentos del Conjunto Habitacional "Gran Mariscal Don Luis José de Orbegoso" que formaba parte del Programa de Destugurización, al no cumplir los posibles adjudica- tarios con los requisitos indispensables exigidos para permitir el acceso a la propiedad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 036-96-PCM, en lo que se refiere al compromiso contraído con el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), respecto a los cuatro (4) inmuebles de propiedad de la Sociedad de Bene- ficencia de Lima Metropolitana pendientes de ejecución, ubicados en el Jr. Carabaya Nºs. 346, 350, 354, 364, 368, Jr. Carabaya Nºs. 974 al 982, Jr. Antonio Miroquesada Nºs. 1386, 1388, 1388-A y Jr. Cusco Nºs. 1493 al 1499 y 1501 al 1521. Artículo 2º.- La Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana en su acción de renovación urbana y a fin de continuar con el Programa de Destugurización, pro- mocionará la participación del Sector Privado, incluyen- do a los cuatro (4) inmuebles mencionados en el artículo anterior. Artículo 3º.- Autorícese a la Sociedad de Benefi- cencia de Lima Metropolitana a adjudicar, en calidad de compraventa, al Ministerio de Defensa veinte (20) de- partamentos de vivienda del Conjunto Habitacional "Gran Mariscal Don Luis José de Orbegoso", ubicado en la urbanización Palomino del Cercado de Lima, y treinta (30) departamentos de vivienda del Conjunto Habitacio- nal, ubicado en el Jr. Ancash Nºs. 800 - 810 del Cercado de Lima, cuyas características corren en los Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, así como a dar en arrenda- miento a terceros mediante Subasta Pública, los demás departamentos y locales comerciales que conforman el mencionado Programa de Destugurización. Artículo 4º.- El precio de los inmuebles cuya transfe- rencia se autoriza, será igual al valor de su tasación actualizada que aparece en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, el que será pagado por el Ministerio de Defensa a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, tomando como referencia la forma establecida para las adquisiciones ya efectuadas del Conjunto Habitacional "Gran Mariscal Don José Luis de Orbegoso".Artículo 5º.- El ingreso por la compra-venta de los cincuenta (50) departamentos cuya adjudicación en venta se autoriza por el presente Decreto Supremo, así como las rentas que generen los alquileres de los locales y departamentos de los ocho (8) inmuebles del Programa de Destugurización, será destinado exclu- sivamente a financiar el cumplimiento de los fines sociales de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metro- politana. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 15346 Designan Secretario Ejecutivo del CONADIS RESOLUCION SUPREMA Nº 098-99-PROMUDEH Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad de fecha 6 de enero de 1999, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH, que tiene a su cargo la Secretaría Ejecutiva del mencionado organismo; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe las funciones de Secretario Ejecutivo del CONA- DIS; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Ley Nº 27050, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modifi- cado por Decreto Legislativo Nº 893 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMU- DEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Lic. JORGE EDMUNDO RAMIREZ GONZALES, como Secre- tario Ejecutivo del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 15351