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Pág. 181201 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 PE/DNE cuyos fundamentos se sustentan en el cumplimiento del Artículo 24º de la Ley General de Pesca y de los Artículos 45º y 48º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, así como en que las normas de suspensión temporal de recepción de solicitudes de autorización de incremento de flota están referidas únicamente a las especies jurel y caballa, no habiéndose dictado normas prohibitivas para las otras especies solicitadas, que se ha omitido aplicar lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley General de Pesca, asimismo, no se ha tomado en consideración la situación de las embarcaciones, las que han sido censadas, ni la oportunidad de solicitar autorización de incremento de flota que otorga el Decreto Supremo Nº 006-97- PE y, finalmente que no se ha tomado en consideración las circunstancias en que fueron adquiridas las embarcaciones; Que de la evaluación efectuada al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en cuanto al cumplimiento del Artículo 24º de la Ley General de Pesca, el mismo que dispone que la autorización de incremento de flota se otorga, entre otros, en función a la disponibilidad de los recursos solicitados, se ha verificado que dicha condición ha sido evaluada al momento de resolver la solicitud materia del presente procedimiento; asi- mismo que en relación a la promoción de la actividad extractiva destinada al consumo humano directo a que se refiere el Artículo 21º de la Ley General de Pesca, su aplicación debe efectuarse sistemáticamente con las normas que obligan a la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, en función a la disponibilidad de los mismos; de otro lado, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 003-96-PE, el censo de embar- caciones no genera derechos y, en cuanto a la facultad de solicitar autorización de incremento de flota que otorga el Decreto Supremo Nº 006-97-PE, ésta no es absoluta, sino que se encuentra condicionada a la normatividad vigente, en función a la cual dichas autorizaciones son otorgadas o denegadas; finalmente en relación a las circunstancias en las que fueron adquiridas las embarcaciones pesqueras, al estar relacionadas con el ámbito privado de los administrados son ajenas a la decisión administrativa pesquera Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 222-99-PE, las embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 110 m3 no tendrán acceso a los recursos costeros asociados a la activi- dad artesanal; Que de otra parte, en cuanto se refiere al recurso mero su acceso se encuentra restringido de acuerdo a lo estable- cido en los numerales 1.2.11 y 6.18 del Plan de Ordenamien- to de la Pesquería del recurso Merluza aprobado por Reso- lución Ministerial Nº 107-98-PE y, en lo que respecta a los recursos perico y tiburón, al estar considerados dentro del Plan de Ordenamiento Pesquero de Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE su acce- so debe efectuarse conforme a dicha norma, así como el acceso a los recursos jurel y caballa, el que debe realizarse conforme a la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE; en consecuencia, no se ha desvirtuado las causales de impro- cedencia de la solicitud de autorización de incremento de flota que dieron origen a la Resolución Directoral materia de apelación; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 160-97-PE/DNE- Dacp de la Dirección Nacional de Extracción ratificado por Oficio Nº 1132-98-PE/DNE-Dacp y Notas Nº 001-98-PE/ DNE-Dacp de fecha 5 de diciembre de 1998 y Nº 702-99-PE/ DNE-Dacp de fecha 6 de mayo de 1999 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por FACTORIA NAVAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 224-97-PE/DNE que declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota para dos (2) embarcaciones pesqueras denominadas "INTI" y "POSEIDON" para la extracción de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 15302Otorgan autorización a empresa para instalar planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-99-PE/DNPP Lima, 7 de diciembre de 1999 Visto los escritos de registro Nº CE-00339001 de fechas 27 de noviembre de 1998, 27 de enero, 9 de marzo y 9 de abril de 1999, presentados por UNION FISHING S.A. sucedida en la relación procesal por PESQUERA ARYAL S.A. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 252-89-PE/ DGT de fecha 19 de junio de 1989, se otorgó concesión a la empresa UNION FISHING S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para el consu- mo humano directo e indirecto, desarrollando las activida- des de enlatado y producción de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento in- dustrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; fijándose en 1738 cajas/turno la capacidad de producción con que debe operar la planta de enlatado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y en 66 t/h la capacidad de reducción con que debe operar la planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas; Que mediante Resolución Directoral Nº 236-90-PE/DGT, modificada por Resolución Directoral Nº 204-91-PE/DGT de fechas 23 de julio de 1990 y 21 de agosto de 1991, respecti- vamente, se amplía la concesión otorgada a la empresa UNION FISHING S.A., para que desarrolle además la actividad de procesamiento de harina especial de alto con- tenido proteínico, fijándose en 30 t/h su capacidad de reducción; Que, por Resolución Ministerial Nº 210-95-PE de fecha 4 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa UNION FISHING S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, respecto a sus plantas de proce- samiento de productos hidrobiológicos, para la elaboración de harina especial y enlatado con las capacidades instala- das de 51 t/h y 1200 cajas/turno, respectivamente, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero señalado en el primer considerando; Que mediante Resolución Directoral Nº 188-98-PE/ DNPP de fecha 27 de octubre de 1998, se suspendió por ciento ochenta (180) días calendario los efectos de la Reso- lución Ministerial Nº 210-95-PE, así como se otorgó a UNION FISHING S.A. el plazo antes señalado, para que cumpla con los requisitos sustantivos y procesales referidos al procedimiento de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para desarrollar la actividad de procesamiento de harina de pescado a que se refiere la Resolución Directoral Nº 252-89-PE/DGT, al ha- ber sido afectadas las instalaciones de su establecimiento industrial como consecuencia de hechos naturales produci- dos por el fenómeno de El Niño; Que mediante los escritos del visto, la empresa UNION FISHING S.A., solicita el traslado físico de sus plantas de harina de pescado residual y especial, con el fin de elaborar harina de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, seña- lando que existen estudios que determinan que el terreno donde se ubican no es un área segura para efectuar la reinstalación; Que mediante Escritura Pública de fecha 10 de noviem- bre de 1997, otorgada ante Notario Público Jorge Orihuela Iberico, se suscribió el acuerdo de fusión por transforma- ción, entre las empresas Unión Fishing S.A., North Fishing S.A. y Pesquera Tacaynamo S.A., constituyéndose la em- presa PESQUERA ARYAL S.A., en consecuencia la rela- ción jurídico procesal debe entenderse constituida válida- mente con la empresa PESQUERA ARYAL S.A.; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 255-99-PE/DIREMA de fecha 19 de abril de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 080-99-PE/DNPP-Dn y 131-99-PE/DNPP- Dn, de fechas 29 de abril y 27 de julio de 1999, respectiva-