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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 181199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 9 al 14 de diciembre de 1999; Considerando lo dispuesto en las Hojas de Trámite (GAC) Nºs. 3016 y 3023, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exte- riores, de 26 y 29 de noviembre de 1999, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en las reuniones del Comité Permanente de Expertos en Destrucción de Arsenales de Minas y del Comité sobre Tecnologías de Desminado, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 9 al 14 de diciembre de 1999, la cual estará conformada por los siguientes funcio- narios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Pareja Ríos, Director de Planeamiento y Evalua- ción de Programas; y, - Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Carmen del Rocío Azurín Araujo, funcio- naria del Departamento de Programación y Evaluación. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 3,096.04, viáticos US$ 3,640.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Minis- terio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15353 PESQUERIA Dejan sin efecto la R.M. Nº 210-95-PE, en lo relativo a planta de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-99-PE Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 252-89-PE/ DGT de fecha 19 de junio de 1989, se otorgó concesión a la empresa UNION FISHING S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para el consu- mo humano directo e indirecto, desarrollando las activida- des de enlatado y producción de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en su establecimiento in- dustrial pesquero, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; fijándose en 1738 cajas/turno la capacidad de producción con que debe operar la planta de enlatado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y en 66 t/h la capacidad de reducción con que debe operar la planta de harina de residuos de pescado y especies desechadas, Que mediante Resolución Directoral Nº 236-90-PE mo- dificada por Resolución Directoral Nº 204-91-PE/DGT de fechas 23 de julio de 1990 y 21 de agosto de 1991, respecti- vamente, se amplía la concesión otorgada a la empresaUNION FISHING S.A., para que desarrolle además la actividad de procesamiento de harina especial de alto con- tenido proteínico, fijándose en 30 t/h su capacidad de reducción; Que por Resolución Ministerial Nº 210-95-PE de fecha 4 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa UNION FISHING S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, respecto a sus plantas de proce- samiento de productos hidrobiológicos, para la elaboración de harina especial y enlatado con una capacidad de 51 t/h y 1200 cajas/turno, respectivamente, ubicadas en el estable- cimiento industrial pesquero señalado en el primer conside- rando; Que mediante Resolución Directoral Nº 188-98-PE/ DNPP de fecha 27 de octubre de 1998, se suspendió por ciento ochenta (180) días calendario los efectos de la Reso- lución Ministerial Nº 210-95-PE, así como se otorgó a UNION FISHING S.A. el plazo antes señalado, para que cumpla con los requisitos sustantivos y procesales referidos al procedimiento de licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para la actividad de procesamiento de harina de pescado residual, referida en la Resolución Directoral Nº 252-89-PE/DGT, al haber sido afectadas las instalaciones de su establecimiento industrial como consecuencia de hechos naturales producidos por el fenómeno de El Niño; Que de la inspección efectuada al establecimiento in- dustrial pesquero de la empresa recurrente se ha determi- nado que ésta no ha cumplido con reinstalar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos en el plazo señalado por la Resolución Directoral Nº 188-98-PE/DNPP, por lo que debe precederse a dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 210-95-PE en lo que respecta a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 080-99-PE/DNPP-Dn y 131-99-PE/DNPP- Dn, de fechas 29 de abril y 27 de julio de 1999, respectiva- mente, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 210-95-PE, en lo que respecta a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15299 Dejan sin efecto resolución que otorgó a empresa autorización para instala- ción de establecimiento industrial pes- quero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-99-PE Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 084-96-PE, de fecha 7 de febrero de 1996, se otorgó autorización a COM- PAÑIA ENVASADORA DE CONSERVAS EL MAR S.A., para la instalación de un establecimiento industrial pes- quero, con el fin de desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 1,500 cajas/turno, a ubicarse en la zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 019-98-PE/ DNPP de fecha 20 de febrero de 1998, se declaró en aban- dono el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para la prórroga del plazo de instalación del