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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 181202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 mente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y concluyen que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, correspondiente a la Di- rección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 26977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA ARYAL S.A., el traslado físico de sus plantas de harina de pescado conven- cional y especial, con capacidades de 66 t/h y 51 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, del dis- trito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash hacia el Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para que instale una planta de harina de pescado de alto conte- nido proteínico con una capacidad total de 117 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PESQUERA ARYAL S.A. deberá ins- talar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá contar con un sistema del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 255- 99-PE/DIREMA de fecha 19 de abril de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capaci- dad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directo- rales Nºs. 252-89-PE/DGT y 188-98-PE/DNPP, en lo que respecta a la planta de enlatado de productos hidrobiológi- cos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería Ancash y La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15304 Modifican resolución que otorgó per- miso a armador para operar embarca- ción pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-99-PE/DNE Lima, 7 de diciembre de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-176001, con escritos de fechas 9 y 25 de junio, 24 de agosto, 8 de setiembre de 1998 y 15 de marzo, 18 de junio, 6, 15 y 19 de julio de 1999, presentados por el armador CARLOS ME- DARDO QUEVEDO VASQUEZ.CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4º del Anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, se estableció un plazo de treinta (30) días calendario para que los arma- dores de embarcaciones pesqueras censadas y verifica- das consideradas en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, puedan solicitar autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo huma- no directo y de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que una vez obtenido el permiso de pesca correspondiente, eran incorporadas al Anexo B que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 006-97- PE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del mismo; Que por Resolución Ministerial Nº 302-97-PE, de fecha 19 de junio de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, al armador CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la em- barcación pesquera de bandera nacional denominada "CECILIA", de Matrícula Nº CO-1445-CM, con 64,02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consu- mo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 812-97- PE, de fecha 18 de diciembre de 1997, se estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendi- das en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hubieran sido incorporadas al citado Anexo median- te las Resoluciones Ministeriales correspondientes, po- drían solicitar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, según corresponda, siempre que las citadas embarcaciones hubieran sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matrícula y hubieran realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina indistintamente, con anterioridad a la vigencia del cita- do Decreto Legislativo; Que, a través del escrito del visto el recurrente, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, de fecha 18 de diciembre de 1997, solicita ampliación del permiso de pesca otorgado a su favor por Resolución Ministerial Nº 302- 97-PE a fin de operar la embarcación pesquera denominada "CECILIA", en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en adición a los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo inicialmen- te autorizados; Que, del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por el recurrente se ha determi- nado que dichos medios probatorios no acreditan fehacientemente ni producen certeza a la Adminis- tración respecto a que la embarcación pesquera citada en el considerando anterior haya efectuado esfuerzo de pesca significativo sobre el recurso anchoveta con ante- rioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero, siendo improcedente la solicitud de ampliación del per- miso de pesca otorgado mediante Resolución Ministe- rial Nº 302-97-PE en este extremo; asimismo, respecto a la ampliación del destino de la extracción del recurso sardina para ser destinada al consumo humano indirec- to deviene en improcedente dicha solicitud, por cuanto el permiso de pesca fue otorgado para el consumo huma- no directo y con el empleo de hielo como medio de preservación a bordo, habiéndose determinado que al ampliar el destino al consumo humano indirecto se estaría propiciando reducir el volumen de hielo a utili- zar durante sus faenas de pesca lo que implicaría un aumento en la capacidad de bodega y, como consecuen- cia de ello, se incrementaría el esfuerzo pesquero sobre dicho recurso, el mismo que ha sido declarado como plenamente explotado, contraviniéndose así los princi- pios de preservación y desarrollo sostenido que funda- mentan y estructuran el ordenamiento jurídico pesque- ro; finalmente, en lo que se refiere a la ampliación del destino de la extracción de los recursos jurel y caballa hacia el consumo humano indirecto, resulta procedente tal extremo de la solicitud, por tratarse de recursos subexplotados;