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Pág. 181200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 establecimiento industrial pesquero mencionado en el con- siderando anterior, iniciado por COMPAÑIA ENVASADO- RA DE CONSERVAS EL MAR S.A.; Que el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la autoriza- ción para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sus- tantivas dentro del período inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que en la inspección técnica efectuada con fecha 13 de julio de 1999, por la Dirección Regional de Pesquería de Ancash a las instalaciones del establecimiento industrial pesquero de la empresa COMPAÑIA ENVASADORA DE CONSERVAS EL MAR S.A., ubicado en la dirección antes mencionada, se verificó que la recurrente no ha efectuado avances de obras, ni adquisición de equipos y maquinarias, para la instalación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en consecuencia es procedente dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 125-99-PE/DNPP-Dn de fecha 19 de julio de 1999; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) del numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y el Artículo 57º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 084-96-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 084-96-PE, de fecha 7 de febrero de 1996, mediante la cual se otorgó a COMPAÑIA ENVASADORA DE CONSER- VAS EL MAR S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, ubicado en la zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15300 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó a empresa licencia de operación para desarrollar actividad de enlatado de productos hidro- biológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-99-PE Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 395-96-PE de fecha 23 de julio de 1996, se otorgó a CONSERVAS PERUANAS S.A., licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en Jirón Loreto Nº 874, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad de 740 cajas/turno: Que en la inspección técnica inopinada de fecha 8 de setiembre de 1999, realizada por la Dirección Nacional deProcesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a las instalaciones del establecimiento industrial pesquero de CONSERVAS PERUANAS S.A., ubicada en la dirección mencionada en el considerando anterior, se verificó que la mencionada empresa ha desmontado la mayor parte de los equipos y maquinarias de su planta de enlatado, lo que ha determinado la inoperatividad de la mencionada planta; Que los actos administrativos dejan de producir efectos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operati- vidad de la planta de procesamiento, en consecuencia el Ministerio de Pesquería en uso de sus facultades de administración y control, otorgadas por Ley, debe proce- der a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Minis- terial Nº 395-96-PE, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 154-99-PE/DNPP, de fecha 22 de setiembre de 1999; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 395-96-PE de fecha 23 de julio de 1996, mediante la cual se otorgó a CONSERVAS PERUANAS S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jirón Loreto Nº 874, Provincia Constitu- cional del Callao, departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15301 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó solicitud de autorización de incremento de flota, presentada por empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 061-99-PE Lima, 7 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registro Nº 17516 de fecha 18 de diciembre de 1997 y Nº 216097 de fecha 8 de mayo de 1998, por los que FACTORIA NAVAL S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 224-97-PE/ DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 224-97-PE/DNE de fecha 19 de noviembre de 1997 se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota pre- sentada por FACTORIA NAVAL S.A. para dos (2) em- barcaciones pesqueras denominadas "INTI" y "PO- SEIDON" destinadas a la extracción de recursos hidro- biológicos para consumo humano directo, la que se fundamenta en la no disponibilidad de los recursos solicitados; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 224-97-