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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 181206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 RONDON RONDON MOISES Denver 8 al 11 540.00 FERNANDEZ LAÑAS GUIDO Miami 14 al 16 540.00 GUISLAIN TORRES EDUARDO Miami 14 al 16 540.00 SUAREZ LLAQUE VICTOR Miami 8 al 10 540.00 CALMELL DEL SOLAR JAVIER Miami 22 al 24 540.00 MARILUZ GARCIA JULIO Seatle 22 al 25 720.00 JACKSON ALVARADO MONICA Miami 16 al 17 360.00 CENTENO CHAPARRO MARIO Miami 17 180.00 VILLANUEVA GRADOS CESAR Denver 23 al 26 720.00 BALLINAS GRANADOS LUIS Denver 27 al 29 540.00 MARILUZ GARCIA JULIO Seatle 29 al 1 540.00 República de Chile: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ MOLINA VALENCIA ROBERTO Santiago 2 y 3 360.00 BALLINAS GRANADOS LUIS Santiago 5 al 7 540.00 BALLINAS GRANADOS LUIS Santiago 20 al 21 360.00 CABRERA CALENZANI JAIME Santiago 23 al 24 360.00 Bolivia: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ MARILUZ GARCIA JULIO Santa Cruz 17 al 19 540.00 Artículo 2º.- El gasto que demandó los viajes de los Inspectores a que se refiere el artículo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15350 Otorgan y renuevan autorizaciones otorgadas para operar estaciones transmisoras y retransmisoras de ser- vicio de radiodifusión sonora RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 156-99-MTC/15.03 Lima, 28 de abril de 1999 VISTA la Solicitud presentada por la empresa RA- DIODIFUSORA AROMA S.A. , sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Trans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Iqui- tos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 599-96-MTC/15.17, del 28.Octubre.96, se otorgó a la empresa RADIODIFU- SORA AROMA S.A. autorización para instalar y operar por el plazo improrrogable de 12 meses, una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 012-99-MTC/15.19.03.2. expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida estación en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfacto- rias y asimismo, es factible el cambio de ubicación de la planta transmisora y del tipo de emisión de la estación, emitiendo su conformidad técnica; Que la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 086- 99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la opera- ción de la referida estación, por el plazo de diez (10) años,que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 599-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIODIFUSORA AROMA S.A. la operación de una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Iquitos, pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el cambio de ubicación de la planta transmisora y del tipo de emisión, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :88.3 MHz Indicativo :OBW-8I-FM Potencia :1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Quiñónez Km. 4.5 - San Juan, Dist. Iquitos, Prov. Maynas, Dpto. Lore- to. Ubicación de la Planta Transmisora :Zona Agraria denomina- da Inca Roca, Dist. Iqui- tos, Prov. Maynas, Dpto. Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 16' 50" L.S. 03° 46' 30" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 599-96- MTC/15.17, por tanto vencerá el 28 de octubre del 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a ex- tender a la empresa RADIODIFUSORA AROMA S.A. la correspondiente Licencia de Operación, con plazo de vigen- cia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIODIFUSORA AROMA S.A. incumpla con lo establecido en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la empresa RADIODI- FUSORA AROMA S.A. no podrá introducir modificacio- nes en las características técnicas establecidas en el Artícu- lo 1º de la presente Resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente Resolución son intransferibles, salvo previa autoriza- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente Resolución quedará automáti- camente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIODIFUSORA ARO- MA S.A. para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15262 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 157-99-MTC/15.03 Lima, 28 de abril de 1999