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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 181194 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 Establecen disposiciones para el uso de remolcadores en el puerto del Callao RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 109-99 Callao, 15 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposi- ciones del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987, dentro de las áreas portuarias o zonas de amarre a Terminales Multibo- yas, todas las naves estarán obligadas a cumplir con las disposiciones de la Capitanía de Puerto en lo que se refiere a seguridad, operaciones, movimientos y otros de su compe- tencia; Que en el Plan de Contingencia para controlar y combatir derrames de petróleo y otras sustancias noci- vas, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-DE/MGP de fecha 2 agosto 1993, se designa como área crítica y también como costera importante, potencialmente sen- sible a derrames de petróleo, la comprendida entre la Caleta de Végueta (11°02' S - 77°38' W) y la desemboca- dura del río Lurín (12°16' S - 76°54' W), que abarca una franja de hasta 15 millas náuticas desde la costa, en la que se ubican las boyas de amarre de la Refinería La Pampilla, boyas de amarre en la zona de Oquendo y boyas de amarre de la Refinería Conchán; Que a efecto de prevenir cualquier situación de riesgo que pueda producir un derrame que cause un grave daño ecológico, haciendo peligrar la vida y salud humana, así como la flora y la fauna, es necesario dotar de máxima seguridad las maniobras de amarre y desamarre de los Terminales Multiboyas de las Refinerías de La Pampilla y Conchán, así como los Terminales Multiboyas que se ubi- can con frente a la zona de Oquendo, Callao; y los atraques y desatraques a los Muelles del Terminal Marítimo del Callao; Que en los últimos años se han incrementado los sinies- tros marítimos en los Muelles de la Empresa Nacional de Puertos y en los Terminales Multiboyas pertenecientes a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, habiéndo- se concluido en los procesos sumarios establecidos, que estos accidentes pudieron haberse evitado de haberse con- tado con un mayor apoyo de remolcadores, tanto en canti- dad como en potencia; Que de los informes recibidos de los peritos a cargo de las evaluaciones para determinar las causas que han ocasiona- do siniestros en los Terminales Multiboyas, se concluye que aparentemente estas instalaciones requieren de ayudas de referencia apropiadamente instaladas que den seguridad a las naves, tanto en las maniobras de amarre y desamarre, como en la estadía de las mismas en las faenas de carga y descarga; Que lo indicado en el párrafo anterior amerita revisar y comprobar la calidad y disposiciones de los elementos que conforman los amarraderos a fin de determinar con exacti- tud las imperfecciones o los faltantes para que sean mejo- radas o instaladas, señalando con exactitud las restriccio- nes portuarias y dimensionamiento límite de las caracterís- ticas de las naves; por lo que es necesario mientras tanto reglamentar el uso de remolcadores en los Terminales Multiboyas para evitar siniestros marítimos que produzcan accidentes con peligros a la vida humana, daños materiales o contaminación ambiental; Que el Artículo A-060419 del Reglamento de capitanías, establece que el Práctico que sea encargado de asesorar al Capitán de la nave en la maniobra de amarre y desamarre a boyas, determinará en caso de ser necesario el número de remolcadores adicionales requeridos para llevar a cabo las indicadas faenas en condiciones de máxima seguridad; Que el Artículo A-060204 del Reglamento de Capita- nías, señala que el practicaje en la zona marítima es obligatorio para todas las naves mayores de 500 TRB; Estando a lo informado por el encargado de la Oficina de Medio Ambiente y a lo opinado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuática; SE RESUELVE: 1º.- Disponer el uso de los Remolcadores en el TERMI- NAL PORTUARIO DEL CALLAO - EMPRESA NACIO- NAL DE PUERTOS S.A. solamente para las naves mayores de 500 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB), de la siguiente manera:a) El atraque y desatraque de las naves hasta 15,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) a los Muelles de la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU se hará con el apoyo mínimo de UN (1) remolcador de mínimo 1,200 HP. b) El atraque y desatraque de las naves mayores de 15,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) a los muelles 1A, 1B, 2A, 2B, 3A, 3B, 4A y 4B, se hará con el apoyo mínimo de DOS (2) Remolcadores de mínimo 1,200 HP cada uno; se usará al menos UN (1) Remolcador de 1,200 HP cuando la nave cuente con BOWTHRUSTER y/o STERNTHRUS- TER. c) El atraque y desatraque de las naves mayores de 15,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB), a los muelles 5A, 5B, 5C, 5D, 5E y 7A, 7B, 9A, 9B, 11A, 11B y 11C se hará con el apoyo mínimo de DOS (2) Remolcadores de mínimo de 1,200 HP cada uno. d) El atraque y desatraque de todas las naves mayores a 120 mts. de eslora total, se hará con el apoyo mínimo de DOS (2) Remolcadores de mínimo 1,200 HP cada uno. 2º.- Disponer el uso de los Remolcadores en los TER- MINALES MULTIBOYAS de la Jurisdicción de la Capita- nía del Callao de la siguiente manera: a) Todas las Naves hasta 5,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) deberán contar como mínimo con DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. b) Todas las Naves mayores de 5,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) hasta 20,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) deberán contar como mínimo con UN (1) remolcador de una potencia mínima de 1,200 HP y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. c) Todas las Naves mayores de 20,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) hasta 40,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) deberán contar como mínimo con DOS (2) remolcadores de una potencia mínima de 1,200 HP cada uno y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. d) Todas las Naves mayores de 40,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB) hasta 100,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB), deberán contar como mínimo con DOS (2) remolcadores de acción de una potencia mínima de 1,400 HP cada uno y UNO (1) de respeto de una potencia mínima de 1,400 HP, y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. e) Todas las Naves mayores de 100,000 de Tonelaje de Registro Bruto (TRB), deberán contar como mínimo con DOS (2) remolcadores de acción de una potencia mínima de 1,800 HP cada uno y UNO (1) de respeto de una potencia mínima de 1,800 HP, y DOS (2) embarcaciones de apoyo para la maniobra de amarre y/o desamarre a boyas. 3º.- El Práctico encargado de asesorar al Capitán de la Nave en la maniobra de amarre y desamarre a terminales multiboyas determinará, en caso de ser necesario el número de remolcadores adicionales requeridos para llevar a cabo las indicadas faenas en condiciones de máxima seguridad. 4º.- Déjese sin efecto cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN DE DIOS ARCE VIZCARRA Capitán de Puerto del Callao 15313 PROMUDEH Autorizan a la Sociedad de Beneficen- cia de Lima Metropolitana adjudicar en venta al Ministerio de Defensa, inmue- bles integrantes de conjuntos habita- cionales DECRETO SUPREMO Nº 010-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA