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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7108 Pág. 181191 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Encargan despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresi- dente RESOLUCION SUPREMA Nº 659-99-PCM Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará los días 9 y 10 de diciembre de 1999 a la República Argentina, para participar en las ceremonias de transmisión de mando presidencial en dicho país; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funcio- nes del Despacho Presidencial, mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República; De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepre- sidente de la República, los días 9 y 10 de diciembre de 1999 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 15347 DEFENSA Aprueban "Normas para Prevenir y Controlar la Contaminación por Basu- ras procedentes de Buques" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0510-99/DCG Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad de la vida humana en el ámbito acuático, así como proteger el medio ambiente ma- rino y costero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987;Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Conta- minación por los Buques (MARPOL 73) fue aprobado por Decreto Ley Nº 22703 y su Protocolo de 1978 por Decreto Ley Nº 22954, instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73/78; Que, el anexo V del MARPOL 73/78 “Reglas para preve- nir la Contaminación por Basuras de los Buques”, prescribe normas técnicas de cumplimiento obligatorio por los Esta- dos Parte a nivel mundial; Que, el Artículo 2º “DEFINICIONES” del MARPOL 73/ 78, indica que para los efectos del Convenio, se entiende por BUQUE todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizado- res, los sumergibles, los artefactos flotantes y las platafor- mas fijas o flotantes; Que, la Resolución MEPC 71(38) del Comité de Protección del Medio Ambiente de la Organización Marítima Internacional aprobada el 10 de julio de 1996 aprueba las “Directrices para la Elaboración de Planes de Gestión de Basuras”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0071-98/DCG de fecha 16 marzo 1998, se aprobó las “Normas para Prevenir y Controlar la Contaminación por Basuras Proce- dentes de los Buques”, de acuerdo con el MARPOL 73/78; Que, es necesario actualizar las mencionadas normas, adecuándolas a las enmiendas efectuadas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Bu- ques (MARPOL 73/78); De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar las “Normas para Prevenir y Controlar la Contaminación por Basuras procedentes de los Buques”, las mismas que forman parte de la presente Resolución, como anexo. 2º.- Las Capitanías de Puerto verificarán el estricto cumpli- miento de las normas aprobadas. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres, así como en la Tabla de Multas de Capitanías. 3º.- La presente Resolución tiene alcance en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, en todo aquello que sea aplica- ble. 4º.- Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que los propietarios, arma- dores y operadores de los buques cumplan con adecuarse a las normas aprobadas. 5º.- Los buques de bandera extranjera que arriben a puertos peruanos o que operen en aguas bajo dominio y jurisdicción del Perú, están obligados a cumplir con lo establecido en la presente Resolución. 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0071-98/ DCG de fecha 16 marzo 1998. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Públi- co (D.O.P). LUIS BIANCHI MUÑOZ Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACION POR BASURAS PROCEDENTE DE LOS BUQUES 1. Se entiende por BASURAS a toda clase de restos de víveres - salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones del mismo - así como residuos resultantes de las faenas domés- ticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales de servicio, los cuales suelen echarse contínua o periódica- mente.