Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1999 (10/12/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 1
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825
POR EL
LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA
Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo
NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
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MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 1999
ANO XVII - Nº 7109
Pag. 181279
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27215
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15392
LEY Nº 27216
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA EXONERACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 7º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el primer parrafo del Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 055-99-EF, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Vigencia y renuncia de la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2000." Articulo 2º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 73º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
Articulo Unico.- Objeto de la Ley Sustituyase el texto del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "Articulo 73º.- Inafectaciones, exoneraciones y demas beneficios tributarios vigentes relativos a los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo Ademas de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demas beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se senalan a continuacion: Impuesto General a las Ventas: a) Articulo 71º de la Ley Nº 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la MORDAZA de Frontera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27062; asi como el Articulo 114º de la Ley Nº 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidacion; hasta el 31 de diciembre del ano 2000. Asimismo, los servicios de hospedaje y alimentacion prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turisticos domiciliados en el MORDAZA, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turisticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el pais; con vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2003. Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y a las empresas concesio-