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Pág. 181280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 narias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre del año 2003. En ambos casos, tanto las empre- sas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad deberán estar autorizadas por Decreto Supremo." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAÍN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15393 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministerio de Agricultura para que a través del INRENA, proceda a rematar en subasta pública, pro- ductos forestales maderables decomi- sados DECRETO DE URGENCIA Nº 066-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 66º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es soberano en el aprove- chamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y que su otorgamiento a particulares es me- diante concesión; Que el Artículo 86º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las infrac- ciones señaladas en la Ley, conllevarán además el decomiso de los productos, los cuales serán rematados en subasta pública, no pudiendo ser adquiridos por los infractores; Que conforme al Decreto Supremo Nº 039-99-AG co- rresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la administración y control forestal a nivel nacional; Que es Política de Gobierno el aprovechamiento soste- nible de los recursos naturales orientado al mejoramiento del nivel de vida de la población, la lucha contra la pobreza y generación de fuentes de empleo; Que es necesario dictar medidas para el mejor uso y destino de los productos forestales decomisados por in- fracción a la legislación forestal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proceda a rematar en subasta pública, los productos forestales maderables, decomisa- dos por infracción a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Ley Nº 21147. Artículo 2º.- Establézcase que los productos foresta- les maderables que sean subastados y adquiridos por personas jurídicas legalmente constituidas, deberán ser destinados para su transformación en el ámbito nacional, no pudiendo ser comercializada por el postor adjudicado como madera aserrada. Artículo 3º.- Autorízase que los recursos provenientes de la venta de la madera decomisada, sea utilizada para la promoción y desarrollo de la pequeña empresa forestal de transformación de productos con el mayor valor agregado y valor comercial. Artículo 4º.- Autorízase la transferencia de los pro- ductos forestales maderables que no hayan sido remata- dos en subasta pública, a las Instituciones o Programas de Apoyo Social que requieran para la ejecución de sus actividades, previa evaluación de sus solicitudes por par- te del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA. Artículo 5º.- Encárguese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial dicte las nor- mas complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Déjase sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 034-96-AG, así como todas las normas que se opongan al presente. Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15394 P C M Autorizan viaje del Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales a Venezuela, para participar en evento de la CAF RESOLUCION SUPREMA Nº 660-99-PCM Lima, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ingenie- ro Juan Carlos Hurtado Miller, participará en la CII