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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/12/1999)

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Pág. 181282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 2.- El viaje del doctor Fernando de Trazegnies Granda, se hará efectivo del 9 al 10 de diciembre de 1999. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Reso- lución, por concepto de pasajes US$ 1,597.62, viáticos US$ 600.00, y pago del impuesto por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 15399 Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción RESOLUCION SUPREMA Nº 663-99-PCM Lima, 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando de Trazegnies Granda, se ausentará del país los días 9 y 10 de diciembre de 1999 a fin de asistir a las ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial en la República Argentina; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho de Relaciones Exteriores en las fechas mencionadas; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Relacio- nes Exteriores al ingeniero Alberto Pandolfi Arbulú, Minis- tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, a partir del 9 de diciembre de 1999 y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 15400 AGRICULTURA Declaran en veda extracción de espe- cies forestales caoba y cedro en el departamento de Madre de Dios, a par- tir del año 2000 DECRETO SUPREMO Nº 047-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura es el organismo encargado de promover el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales; Que en el departamento de Madre de Dios, se ha venido sobreexplotando de manera indiscriminada e ile- gal maderas de las especies caoba (Swietenia macroprylla) y cedro (Cedrela odorata) , lo que ha puesto en situación vulnerable a dichas especies; Que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Ley Nº 21147, prevé el establecimiento de vedas, así como otras medidas para la conservación y manejo de los recursos forestales; y, Que asimismo, se ha dictado el Decreto Supremo Nº 039-99-AG, el cual es necesario precisar; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Encárguese al Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la activa participación de las instituciones del sector público y privado vinculadas al sector forestal, la promoción de la transformación, uso integral y sosteni- ble de los recursos forestales, orientado a contribuir al desarrollo socio económico de la región. Artículo 2º.- Declárese en veda a partir del 1 de enero del año 2000, la extracción de las especies forestales: caoba (Swietenia macroprylla) y cedro (Cedrela odorata) en el departamento de Madre de Dios, en tanto se deter- mine mediante el estudio correspondiente, la magnitud del riesgo en que se encuentran dichas especies. Artículo 3º.- Prohíbase la movilización de maderas de las especies caoba y cedro en estado de trozas o madera aserrada, fuera del departamento de Madre de Dios, excepto aquellos con transformación industrial secundaria. Artículo 4º.- Encárguese al Ministerio de Agricultura, para que a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, apruebe las cuotas máximas por espe- cies para la extracción forestal maderable a nivel nacional a ser autorizados en cada contrato, a partir del año 2000. Artículo 5º.- Modifíquese, a partir del 1 de enero del 2000, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- El INRENA efectuará la supervisión de los contratos y permisos forestales, así como de otras actividades relativas al aprovechamiento de los recursos naturales a nivel nacional". Artículo 6º.- Encárguese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Ministerial dicte las nor- mas complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15395 Declaran nulos contratos de extrac- ción forestal para maderas otorgados por la Dirección de la Agencia Agraria Tahuamanu, en áreas no autorizadas por la R.M. Nº 301-98-AG RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0951-99-AG Lima, 6 de diciembre de 1999