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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7109 Pág. 181279 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27215 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN EST ABLECIDA EN EL ARTÍCULO 7º DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR DECRET O SUPREMO Nº 055-99-EF Artículo 1º .- Objeto de la Ley Modifícase el primer párrafo del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, en los términos siguientes: "Artículo 7º.- Vigencia y renuncia de la exonera- ción Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000." Artículo 2º .- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15392 LEY Nº 27216 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 73º DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR EL DECRET O SUPREMO Nº 055-99-EF Artículo Único.- Objeto de la Ley Sustitúyase el texto del Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "Artículo 73º.- Inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios tributarios vigentes relativos a los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo Además de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y de- más beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo que se señalan a continuación: Impuesto General a las Ventas: a) Artículo 71º de la Ley Nº 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27062; así como el Artículo 114º de la Ley Nº 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación; hasta el 31 de diciembre del año 2000. Asimismo, los servicios de hospedaje y alimentación pres- tados por establecimientos de hospedaje a favor de operado- res turísticos domiciliados en el país, que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; con vigen- cia hasta el 31 de diciembre del año 2003. Impuesto Selectivo al Consumo: b) La importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesio-