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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 181329 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15464 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Huaral RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2909-99-MTC/15.18 Lima, 15 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04675010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPRO- VINCIAL DE PASAJEROS Y SERVICIOS NUEVO HUA- RAL S.A., sobre concesión de ruta: HUARAL - LIMA y viceversa e Informe Nº 872-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUARAL - LIMA y viceversa, al amparo de lo estable- cido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 872-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES IN- TERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y SERVICIOS NUEVO HUARAL S.A., la concesión de ruta: HUARAL - LIMA y vicever- sa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :HUARAL - LIMA y viceversa ORIGEN :HUARAL DESTINO :LIMA ITINERARIO :DIRECTO FRECUENCIAS :Diez diarias FLOTA VEHICULAR :Cuatro ómnibus FLOTA OPERATIVA :Tres ómnibus: VG-1813 (1991), VG-1804 (1991) y VG-3568 (1990). FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-3584 (1991) HORARIOS :Salidas de Huaral: 05.00 a.m., 06.00 a.m., 07.30 a.m., 10.00 a.m., 11.00, 12.30 p.m., 15.00 p.m., 16.00 p.m., 17.30 p.m. y 20.00 p.m. Salidas de Lima: 5.00 a.m., 07.30 a.m., 08.30 a.m., 10.00 a.m., 12.30 p.m., 13.30, 15.00 p.m., 17.30 p.m., 18.30 p.m. y 20.00 p.m.La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a par- tir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15379 J N E Disponen cambio de denominación de organización política RESOLUCION Nº 1960-99-JNE Lima, 9 de diciembre de 1999 Visto, el recurso de impugnación presentado por la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, representada por el Secre- tario General, señor doctor Richard Inurritegui Bazán, con- tra la denominación adoptada por el Movimiento Indepen- diente "Perú País con Futuro", con el fundamento que la Presidencia en mención solicitó la inscripción en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de la Marca "Perú País con Futuro". CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los registros de las organizaciones políticas en proceso de inscripción se ha verificado la existencia de la solicitud de formatos de planillones formulada el 24 de setiembre de 1999 por el ciudadano Juan Jorge Fernández Lazo y otros; para futura inscripción de su organización política denominada Movimiento Independiente "Perú País con Futuro"; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, ha acreditado documentalmente haber solicitado ante la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el registro de la Marca "Perú País con Futuro", correspondiente a las clases Nºs. 16, 25, 38, 41 y 42; habiéndose hecho de conocimiento público la utilización de dicha frase en anuncios publicitados por la citada Presidencia, por lo que la frase "Perú País con Futuro" ha devenido en identificatoria de gestiones gubernamentales desarrolladas por ésta; Que, conforme lo establece el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Partido Político, la Agrupación Independiente o la Alianza que solicite su ins- cripción, no puede adoptar denominaciones, entre otras, alusivas a nombres de instituciones como es el caso del Estado, por lo que el Movimiento Independiente "Perú País con Futuro", debe cambiar su denominación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de impugnación presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros contra la denominación del Movimiento Indepen- diente "Perú País con Futuro", con arreglo a lo que dispone el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Segundo.- Disponer que los adquirentes de los planillones del denominado Movimiento Independiente "Perú País con Futuro", cambien la denominación que lo identifica, dentro de las 48 horas de notificada con la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO, BRINGAS VILLAR, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 15419