Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1999 (11/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15464

La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15379

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Huaral
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2909-99-MTC/15.18 MORDAZA, 15 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04675010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y SERVICIOS MORDAZA HUARAL S.A., sobre concesion de ruta: HUARAL - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 872-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: HUARAL - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 872-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y SERVICIOS MORDAZA HUARAL S.A., la concesion de ruta: HUARAL - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : HUARAL - MORDAZA y viceversa : HUARAL : MORDAZA : DIRECTO : Diez diarias : Cuatro omnibus : Tres omnibus: VG-1813 (1991), VG-1804 (1991) y VG-3568 (1990). : Un omnibus: VG-3584 (1991) : Salidas de Huaral: 05.00 a.m., 06.00 a.m., 07.30 a.m., 10.00 a.m., 11.00, 12.30 p.m., 15.00 p.m., 16.00 p.m., 17.30 p.m. y 20.00 p.m. Salidas de Lima: 5.00 a.m., 07.30 a.m., 08.30 a.m., 10.00 a.m., 12.30 p.m., 13.30, 15.00 p.m., 17.30 p.m., 18.30 p.m. y 20.00 p.m.

JNE
Disponen cambio de denominacion de organizacion politica
RESOLUCION Nº 1960-99-JNE MORDAZA, 9 de diciembre de 1999 Visto, el recurso de impugnacion presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros, representada por el Secretario General, senor doctor MORDAZA Inurritegui MORDAZA, contra la denominacion adoptada por el Movimiento Independiente "Peru MORDAZA con Futuro", con el fundamento que la Presidencia en mencion solicito la inscripcion en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de la MORDAZA "Peru MORDAZA con Futuro". CONSIDERANDO: Que, de la revision de los registros de las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion se ha verificado la existencia de la solicitud de formatos de planillones formulada el 24 de setiembre de 1999 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; para futura inscripcion de su organizacion politica denominada Movimiento Independiente "Peru MORDAZA con Futuro"; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros del Peru, ha acreditado documentalmente haber solicitado ante la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el registro de la MORDAZA "Peru MORDAZA con Futuro", correspondiente a las clases Nºs. 16, 25, 38, 41 y 42; habiendose hecho de conocimiento publico la utilizacion de dicha frase en anuncios publicitados por la citada Presidencia, por lo que la frase "Peru MORDAZA con Futuro" ha devenido en identificatoria de gestiones gubernamentales desarrolladas por esta; Que, conforme lo establece el Articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Partido Politico, la Agrupacion Independiente o la Alianza que solicite su inscripcion, no puede adoptar denominaciones, entre otras, alusivas a nombres de instituciones como es el caso del Estado, por lo que el Movimiento Independiente "Peru MORDAZA con Futuro", debe cambiar su denominacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de impugnacion presentado por la Presidencia del Consejo de Ministros contra la denominacion del Movimiento Independiente "Peru MORDAZA con Futuro", con arreglo a lo que dispone el Articulo 89º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Disponer que los adquirentes de los planillones del denominado Movimiento Independiente "Peru MORDAZA con Futuro", cambien la denominacion que lo identifica, dentro de las 48 horas de notificada con la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO, DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 15419

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