Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 181334 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, a ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional con sujeción a las leyes y disposicio- nes vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Art. 116º del Código de Comercio modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Geren- cia de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 15354 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso de terreno ubicado en el distrito de Lince RESOLUCION Nº 036-99-MML-DMDU-DHU Lima, 29 de octubre de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 2699-1999, y los Anexos Nº 4316- 99, Nº 3204-99 y Nº 5558-99, seguidos por don MOISES HENRY ESTUARDO ZULOAGA QUISPE, y don JORGE WALTER ZULOAGA QUISPE, quienes actúan en repre- sentación de sus copropietarios, ELSA ZONIA ZULOAGA QUISPE, NANCY CORALI ZULOAGA QUISPE, y VILMA FELICITAS AMABLE ZULOAGA, por los que solicitan se les autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras del terreno de 800.60 m2 constituido por el Lote Nº 14-15 de la Manzana "19-A", ubicado en la urbanización Fundo Loba- tón, en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que los recurrentes han cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente, y han abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con los Informes Nºs. 053 y 062-99-MML-DMDU- DHU-DSD de fecha 11 de agosto y 23 de setiembre de 1999 respectivamente, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras del terreno de 800.60 m2 (OCHO- CIENTOS METROS CON SESENTA DECIMETROS CUA- DRADOS) calificado con Zonificación para Uso de Comercio Sectorial "C-3", constituido por el Lote Nº 14-15 de la Manza- na "19-A", ubicado en la urbanización Fundo Lobatón, en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, que- dando subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE - 14-15-A.- Con un área de 400.30 m2 (CUA- TROCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DE- CIMETROS CUADRADOS).SUBLOTE - 14-15-B.- Con un área de 400.30 m2 (CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREIN- TA DECIMETROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 088-99-MML-DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 14-15-A y 14-15-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los Sublotes men- cionados en el artículo precedente deberán mantener el Uso C-3, en caso se efectúe cambio de zonificación y/o de Uso deberá solicitarse la correspondiente acotación de Aportes para Parques zonales. Artículo Cuarto.- DISPONER, que los propietarios es- tán obligados a insertar en los contratos de venta que celebren una cláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscrip- ción correspondiente, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Municipalidad Distrital de Lince para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 15374 Aprueban proyecto definitivo de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 110-99-MML-DMDU Lima, 21 de octubre de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 706566-97, Anexo 3866-99 y otros seguido por INVERSIONES M. Y S. S.A., por el que solicita la aprobación del Proyecto Definitivos de Lotización del terreno de 501,220.00 m2, conformado por el lote "D" con 301,100.00 m2 y el lote "D-1" con 200,120.00 m2 para Uso Residencial de Densidad Baja "R-1" y "R-2", Densidad Media "R-3" y Zona de Forestación "ZF", ubicado en el ex fundo Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Con Informe Nº 388-99-MML-DMDU-UTL de fecha 20 de julio de 1999, la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, concluye en los expe- dientes de Inversiones M&S S.A. que habiendo tomado conocimiento del proceso judicial de nulidad de inscripción Registral referida a la Adjudicación en favor de la Asociación "Las Tunas", y en virtud a que la misma responde a una cuestión litigiosa referida a la superposición de áreas, adver- tida mediante el Cierre parcial de Partidas dispuesta por la Resolución Nº 870-97-ORLC-GPI, es prudente y recomenda- ble la abstención administrativa normada en el Art. 11º del Texto Unico Ordenado, Ley General de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 02-94-JUS, el mismo que señala que cuando surja una cuestión litigiosa entre dos particulares sobre determinadas relaciones de derecho privado, que de- ban ser esclarecidas previamente antes del pronunciamiento administrativo, las autoridades que previenen, deben abste- nerse de seguir conociendo el procedimiento administrativo, dictando al efecto la respectiva Resolución inhibitoria, la que debe ser elevada en consulta al superior jerárquico; Que, con Informe Nº 420-99-MML-DMDU-UTL de fecha 18 de agosto de 1999 la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, aclara que en el informe mencionado en el párrafo anterior, no se dispuso categórica-