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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 181332 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponi- ble los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUA- NAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000268 del 2.11.1999, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0054 del 29.11.1999; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mone- taria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.514774 Argentina Peso 1.000200 Australia Dólar Australiano 0.634100 Austria Chelín Austríaco 0.073314 Barbados Dólar de Barbados 0.506051 Bélgica Franco Belga 0.025056 Bolivia Boliviano 0.168067 Brasil Real 0.521376 Canadá Dólar Canadiense 0.678518 Colombia Peso 0.000520 Corea Won 0.000863 Costa Rica Colón 0.003380 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001840 Dinamarca Corona 0.135855 Ecuador Sucre 0.000060 Egipto Libra Egipcia 0.292826 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006065 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.502500 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.170948 Francia Franco 0.154081 Grecia Dracma 0.003096 Guatemala Quetzal 0.129241 Guyana Francesa Franco 0.154081 Holanda Florín 0.458631 Honduras Lémpira 0.069204 Hong Kong Dólar 0.128672 Hungría Forint 0.003977 India Rupia 0.023079 Indonesia Rupia 0.000139 Inglaterra Libra Esterlina 1.600600 Israel Nuevo Shekel 0.240275 Italia Lira 0.000622 Jamaica Dólar Jamaicano 0.025221 Japón Yen 0.009768 Jordania Dinar Jordano 1.412429 Kuwait Dinar de Kuwait 3.282994 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.099429 Méjico Nuevo Peso 0.106576 Nicaragua Gold Córdoba 0.081609 Nigeria Naira 0.010309 Noruega Corona 0.124403 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.510800 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019279 Paraguay Guarani 0.000302 Portugal Escudo 0.005033 República Dominicana Peso 0.062298 Singapur Dólar de Singapur 0.595061 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.117675 Sudáfrica, Repúb. de Rand 0.163039 Suiza Franco Suizo 0.630040 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.031521 Tailandia Baht 0.025760 Rusia Nuevo Rublo 0.037693 Uruguay Peso 0.086430 Venezuela Bolivar 0.001569Yugoslavia Nuevo Dinar 0.514774 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.008800 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Adua- nera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 15418 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas sobre en- chufes y tomacorrientes con protec- ción a tierra, hojuelas de cebada, ce- mentos y sulfato de aluminio para tra- tamiento de agua RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0062-1999/INDECOPI-CRT Lima, 10 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Norma- lización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técni- cas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 031-93- INDECOPI/CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectiva- mente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici- pación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los si- guientes Comités Técnicos de Normalización: a) Seguridad Eléctrica. Sistemas de conexión a tierra y b) Cereales y menestras, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los días 27 de abril de 1999 y 17 de agosto de 1999, los Comités Técnicos señalados, presentaron respectivamen- te a la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas detallados a continuación, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Ela- boración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas me- diante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 29 de setiembre del año en curso; El Proyecto presentado por el Comité de Seguridad eléctrica. Sistemas de conexión a tierra fue el siguiente: PNTP 370.054: 1999 ENCHUFES Y TOMACORRIENTES CON PROTECCION A TIERRA PARA USO DOMESTICO Y USO GENERAL SIMILAR. 1ª Edición. El Proyecto presentado por el Comité de Cereales y menestras fue el siguiente: PNTP 205.060: 1999 HOJUELAS DE CEBADA. Requisi- tos. 1ra. edición Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los