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Pág. 181323 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 P C M Aceptan renuncia de Presidente de Comité Especial encargado de pro- moción de la inversión privada de ENAFER RESOLUCION SUPREMA Nº 664-99-PCM Lima, 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-93-PCM de fecha 10 de mayo de 1993 se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y se constituyó el correspondiente Comité Especial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 259-96-PCM del 11 de julio de 1996, se nombró al señor Patrick Barclay Méndez como Presidente del Comité Especial referido en el considerando anterior; Que, el señor Patrick Barclay Méndez ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Patrick Barclay Méndez como Presidente del Comité Especial cons- tituido mediante Resolución Suprema Nº 163-93-PCM, dán- dosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 15460 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan inafectación del IGV a opera- ciones que realice institución cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 541-99-EF Lima, 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu- ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institucio- nes culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente;De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la Alianza Francesa de Chiclayo, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme lo señala el Artículo 3º del Estatuto de la Alianza Francesa de Chiclayo: - Desarrollo de diversas actividades culturales tanto peruanas como francesas o de otros países, sea a través de la música, piezas de teatro, danza, entre otras manifestaciones artístico-culturales. - Exposiciones de arte, libros, fotografías y otras. - Conferencias, simposios, seminarios varios. - Servicio de enseñanza del idioma francés así como de la metodología para su enseñanza, exámenes nacionales e internacionales de la lengua francesa y otros exámenes de instituciones examinadoras de Francia. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenez- can al activo de la Alianza Francesa de Chiclayo. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 15461 EDUCACION Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que san- cionó con destitución a servidora del INABEC RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 349-99-ED Por delegación otorgada en la R.M. Nº 316-95-ED Lima, 15 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 29745-98 y demás actuados en 153 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, doña Yvonne Marleny GARCIA TORRES, interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 109-98-JI/INABEC, de fecha 16 de setiembre de 1998, expe- dida por el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC; Que, del estudio y análisis de los documentos adjuntos, se desprende que mediante la R.J. Nº 097-98-JI/INABEC, de fecha 25.8.98, se instauró proceso administrativo disciplina- rio a la recurrente, en su condición de Especialista Adminis- trativo III, Grupo Ocupacional Profesional, Nivel Remune- rativo SP "A", por haber incurrido en inasistencias injustifi- cadas a su centro de trabajo que configuran abandono de