Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1999 (11/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 1999

Que, la habilitacion y acondicionamiento de las areas para el estacionamiento publico vehicular, la senalizacion horizontal de pistas y vertical a traves de anuncios y letreros; asi como la contratacion de personal para las tareas de control y su mantenimiento generan un notable incremento en los egresos de la Municipalidad; Que, tales egresos requieren de un adecuado financiamiento, el cual debe ser aportado solidariamente por las personas que utilizan dichas areas y se benefician de ellas; Que, el soporte del incremento de los gastos que generan a la Municipalidad la habilitacion, acondicionamiento y mantenimiento de las areas de estacionamiento vehicular, debe necesariamente provenir del aporte contributivo de las personas que hacen uso de dichas areas en nuestro distrito; Estando a los considerandos precedentes y a la facultad que confiere a las Municipalidades el inciso 3) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado y los incisos 4) del Art. 10º y 3) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades; Ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- La Tasa de Estacionamiento vehicular es el tributo que se cobra por estacionamiento de vehiculos en la via publica. El pago de la misma da derecho a hacer uso de las instalaciones y facilidades de las areas destinadas para estacionamiento publico de vehiculos en el distrito y a la vigencia de los mismos. Articulo 2º.- El rendimiento neto se destinara a la senalizacion, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la via y areas publicas respectivas en el distrito. Articulo 3º.- Fijase la tasa de estacionamiento de vehiculos que se establece en articulo anterior en los siguientes montos por cada vehiculo: - Automoviles y vehiculos ligeros - Microbuses - Omnibuses : : : S/. 3.00 por hora o fraccion S/. 6.00 por hora o fraccion S/. 10.00 por hora o fraccion

continuacion siempre que esten cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las ambulancias que hayan sido requeridas o se encuentren de reten en prevision de accidentes o siniestros. 2. Los vehiculos de las companias de bomberos que hayan sido requeridos o se encuentren de reten en prevision de accidentes o siniestros. 3. Los vehiculos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Serenazgo prestando servicio oficial. 4. Los vehiculos de limpieza publica. 5. Los vehiculos de organismos estatales asignados al servicio de transporte de funcionarios de la Administracion Publica, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras entidades del Sector Publico. 6. Los vehiculos detenidos transitoriamente para dejar o recoger pasajeros. Articulo 11º.- Facultese al MORDAZA a dictar mediante Decreto las normas tecnicas y reglamentarias que se requiera para la implementacion y desarrollo de los servicios indicados en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese las Ordenanzas Nºs. 9º y 13º de los anos 1997 y 1999 respectivamente, de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Mar. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTAGNE MORDAZA 15375

Se considera microbus a los vehiculos con capacidad de transportar hasta 20 pasajeros sentados y omnibus a los vehiculos con capacidad de transportar mas de 20 pasajeros sentados. Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehiculos, cuando se haga un uso del servicio mayor a 4 horas por cada vehiculo en: - Automoviles - Microbuses - Omnibuses : : : S/. 12.00 S/. 24.00 S/. 40.00

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 050/MDS Surquillo, 30 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION EXTRAORDINARIA de la fecha, CON EL MORDAZA APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta, aprobo la siguiente Ordenanza: MODIFICAN MORDAZA Y FIJAN EN 8.86% DE LA UIT EL DERECHO POR CONCEPTO DE AUTORIZACION PARA INSTALACION DE PUESTOS DE VENTA DE PERIODICOS, REVISTAS, LOTERIAS Y GOLOSINAS Articulo Unico.- MODIFIQUESE el MORDAZA de la Municipalidad de Surquillo, en el Punto Nº 5 correspondiente a la Direccion de Comercializacion, FIJANDO el derecho por Concepto de Autorizacion para Instalacion de Puestos de Venta de Periodicos, Revistas, Loterias y Golosinas, en 8.86% de la Unidad Impositiva Tributaria. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 15381

Articulo 4º.- La tasa que se establece en el articulo precedente se debe abonar por cada vehiculo que estacione entre las 6.00 horas y las 18.00 horas en las zonas y vias que se indican en el Articulo 6º. Articulo 5º.- Las zonas y vias autorizadas para el estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son las siguientes: - MORDAZA Uno - MORDAZA Dos - Av. Miramar - Av. MORDAZA MORDAZA - Av. Las Sirenas : : : : : Ingreso al balneario para vehiculos con capacidad mayor de 8 pasajeros En Mcon. Playa Grande Av. Las Sirenas (1) Cdra. 3 lado derecho Cdra. 2 lado derecho Cdra. 2 lado derecho

Articulo 6º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehiculos que los estacionen en las zonas indicadas y son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 7º.- El hecho tributario es el estacionamiento de vehiculos en las zonas autorizadas por la Municipalidad. La obligacion de pago se genera al estacionar el vehiculo en dichas zonas. Articulo 8º.- La tasa de estacionamiento de vehiculos es un tributo de realizacion inmediata, debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento. Articulo 9º.- La obligacion tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho senalado en el Articulo 4º. En el caso de incumplimiento, la administracion tributaria municipal ejercera todas las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro. Articulo 10º.- Esta inafecto al pago de la tasa del estacionamiento el conductor de los vehiculos que se detallan a

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