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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 181338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 Que, la habilitación y acondicionamiento de las áreas para el estacionamiento público vehicular, la señalización horizontal de pistas y vertical a través de anuncios y letreros; así como la contratación de personal para las tareas de control y su mantenimiento generan un notable incremento en los egresos de la Municipalidad; Que, tales egresos requieren de un adecuado financia- miento, el cual debe ser aportado solidariamente por las personas que utilizan dichas áreas y se benefician de ellas; Que, el soporte del incremento de los gastos que gene- ran a la Municipalidad la habilitación, acondicionamiento y mantenimiento de las áreas de estacionamiento vehicu- lar, debe necesariamente provenir del aporte contributivo de las personas que hacen uso de dichas áreas en nuestro distrito; Estando a los considerandos precedentes y a la facultad que confiere a las Municipalidades el inciso 3) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado y los incisos 4) del Art. 10º y 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- La Tasa de Estacionamiento vehicular es el tributo que se cobra por estacionamiento de vehículos en la vía pública. El pago de la misma da derecho a hacer uso de las instalaciones y facilidades de las áreas destinadas para estacionamiento público de vehículos en el distrito y a la vigencia de los mismos. Artículo 2º.- El rendimiento neto se destinará a la señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas en el distrito. Artículo 3º.- Fíjase la tasa de estacionamiento de vehí- culos que se establece en artículo anterior en los siguientes montos por cada vehículo: -Automóviles y vehículos ligeros :S/. 3.00 por hora o fracción -Microbuses :S/. 6.00 por hora o fracción -Omnibuses :S/. 10.00 por hora o fracción Se considera microbús a los vehículos con capacidad de transportar hasta 20 pasajeros sentados y ómnibus a los vehículos con capacidad de transportar más de 20 pasajeros sentados. Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehí- culos, cuando se haga un uso del servicio mayor a 4 horas por cada vehículo en: -Automóviles :S/. 12.00 -Microbuses :S/. 24.00 -Omnibuses :S/. 40.00 Artículo 4º.- La tasa que se establece en el artículo precedente se debe abonar por cada vehículo que estacione entre las 6.00 horas y las 18.00 horas en las zonas y vías que se indican en el Artículo 6º. Artículo 5º.- Las zonas y vías autorizadas para el estacio- namiento vehicular en el distrito de Santa María del Mar, son las siguientes: -Zona Uno :Ingreso al balneario para vehícu- los con capacidad mayor de 8 pasajeros -Zona Dos :En Mcón. Playa Grande Av. Las Sirenas (1) -Av. Miramar :Cdra. 3 lado derecho -Av. Santa María :Cdra. 2 lado derecho -Av. Las Sirenas :Cdra. 2 lado derecho Artículo 6º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehículos que los estacio- nen en las zonas indicadas y son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 7º.- El hecho tributario es el estacionamiento de vehículos en las zonas autorizadas por la Municipalidad. La obligación de pago se genera al estacionar el vehículo en dichas zonas. Artículo 8º.- La tasa de estacionamiento de vehículos es un tributo de realización inmediata, deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento. Artículo 9º.- La obligación tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho señalado en el Artículo 4º. En el caso de incumplimiento, la administración tributa- ria municipal ejercerá todas las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro. Artículo 10º.- Está inafecto al pago de la tasa del estacio- namiento el conductor de los vehículos que se detallan acontinuación siempre que estén cumpliendo funciones pro- pias de sus cargos: 1. Las ambulancias que hayan sido requeridas o se encuentren de retén en previsión de accidentes o siniestros. 2. Los vehículos de las compañías de bomberos que hayan sido requeridos o se encuentren de retén en previsión de accidentes o siniestros. 3. Los vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacio- nal y Serenazgo prestando servicio oficial. 4. Los vehículos de limpieza pública. 5. Los vehículos de organismos estatales asignados al servicio de transporte de funcionarios de la Administración Pública, el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades del Sector Público. 6. Los vehículos detenidos transitoriamente para dejar o recoger pasajeros. Artículo 11º.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto las normas técnicas y reglamentarias que se requie- ra para la implementación y desarrollo de los servicios indicados en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las Ordenanzas Nºs. 9º y 13º de los años 1997 y 1999 respectivamente, de la Municipalidad de Santa María del Mar. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 15375 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 050/MDS Surquillo, 30 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION EXTRAOR- DINARIA de la fecha, CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIA LEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICAN TUPA Y FIJAN EN 8.86% DE LA UIT EL DERECHO POR CONCEPTO DE AUTORIZACION PARA INSTALACION DE PUESTOS DE VENTA DE PERIODICOS, REVISTAS, LOTERIAS Y GOLOSINAS Artículo Unico.- MODIFIQUESE el TUPA de la Muni- cipalidad de Surquillo, en el Punto Nº 5 correspondiente a la Dirección de Comercialización, FIJANDO el derecho por Concepto de Autorización para Instalación de Puestos de Venta de Periódicos, Revistas, Loterías y Golosinas, en 8.86% de la Unidad Impositiva Tributaria. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 15381