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Pág. 181337 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, la norma Cuarta del Título Preliminar del Nuevo Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que señale la ley; Que, en el inciso a) y d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los gobiernos locales podrán imponer tasas por servicios públicos y tasas por estacionamiento de vehículos; Que, gran número de personas no residentes concurren al distrito a disfrutar del solaz y facilidades que brinda el balneario, lo que genera un notable incremento de los servi- cios efectivos que ofrece la municipalidad, con el consiguien- te egreso para cubrirlos, siendo necesario implementar ade- más de los servicios existentes, el de estacionamiento vehicu- lar; Que, el incremento de los gastos que genera a la Munici- palidad el mantenimiento de los servicios de estacionamien- to vehicular y otros conexos, así como el acondicionamiento y mantenimiento de los mismos deben necesariamente pro- venir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro distrito; Que, la presente ordenanza está sujeta a los límites y facultades que sobre la materia disponen las Ordenanzas Municipales Nºs. 211 y 212 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima; Estando a los considerandos precedentes y a las faculta- des conferidas a las Municipalidades por el inciso 03) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, y los incisos 4) del Art. 10º y 03) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, así como del Artículo tercero literal B), Art. 66º, Art. 68º Incs. a) y d) y Art. 69º de la Ley de Tributación Municipal D.L. Nº 776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la Jurisdicción del distrito de Pucusana, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1999 hasta el 30 de marzo del 2000, la Tasa por Servicio Estacionamiento Vehicular, cuyo rendi- miento será reinvertido en el mantenimiento del servicio antes descrito, durante el período comprendido en los citados días; además de la señalización, equipamiento, manteni- miento de las zonas de parqueo en vías y áreas públicas respectivas. Además del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindarán servicios conexos como son Servicio de Vigilancia de Vehículos Estacionados en las zonas y playas acondiciona- das por la Municipalidad, Servicios Higiénicos, Instalacio- nes Deportivas, Control y Ordenamiento de vehículos para las zonas y playas de estacionamiento. Artículo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Público de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pucusana en el siguiente monto: Automóviles, Camionetas y Microbuses por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.0357142% de la UIT siendo para el presente período Un Nuevo Sol; teniendo como tope máximo a pagar por el uso continuo del servicio que excedan las 5 horas de permanencia en el estacionamiento un monto equivalente al 0.357142% de la UIT siendo para el presente período Diez Nuevos Soles, durante el día. Artículo Tercero.- La Obligación Tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas y playas habilitadas por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de realización inmediata y deberá ser pagado antes de abando- nar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo Quinto.- Se entenderá como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo al conductor del vehículo y como deudor tributario en calidad de responsable solidario del pago al propietario del vehículo. Artículo Sexto.- La obligación tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho señalado en el artículo anterior, y en caso de incumplimiento, la adminis- tración tributaria municipal ejercerá todas las atribuciones establecidas en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo su cobro. Artículo Séptimo.- Están inafectos al pago del corres- pondiente tributo, los conductores de los vehículos que estén cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1.Las Ambulancias. 2.Los vehículos de las Compañías de Bomberos. 3.Los vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacio- nal y Serenazgo.4.Los vehículos de Limpieza Pública. 5.Los vehículos de Servicio Oficial. Artículo Octavo.- La Recaudación y Administración del Derecho de Estacionamiento Vehicular estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Noveno.- El servicio de Estacionamiento Vehi- cular y conexos se efectuará de lunes a domingo en horarios corridos de 09.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., durante la vigencia del presente Tributo. Artículo Décimo.- Las Playas en donde se presentará el Servicio de Estacionamiento vehicular son: Playa Pucasana: 1.En la calle Billingurth, 2.Malecón San Martín, 3.Jirón Callao, 4.Plaza de Armas de Pucusana. Playa de Naplo: 1.En la Av. Atlántico, 2.Zona Municipal de Estacionamiento de Naplo, 3.Playa habilitada en la entrada de Naplo para los vehículos mayores. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo cumpla con las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y con el Art. 112º de la Ley Orgánica de Munici- palidades a efectos de la plena vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 15362 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 16 Santa María del Mar, 27 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria del 20 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en su Artículos 74º segundo párrafo y 192º inciso 3), que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme al inciso 6) del Artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, la norma IV del Título Preliminar del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, estable- ce que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y en los límites que señala la Ley; Que, el inciso d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal, cuyo texto es aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 dispone que los Gobiernos Locales podrán imponer el pago de tasas por estacionamiento de vehículos conforme lo determine la Municipalidad del distrito, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva;