Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1999 (11/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, la MORDAZA Cuarta del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y en los limites que senale la ley; Que, en el inciso a) y d) del Art. 68º de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los gobiernos locales podran imponer tasas por servicios publicos y tasas por estacionamiento de vehiculos; Que, gran numero de personas no residentes concurren al distrito a disfrutar del solaz y facilidades que brinda el balneario, lo que genera un notable incremento de los servicios efectivos que ofrece la municipalidad, con el consiguiente egreso para cubrirlos, siendo necesario implementar ademas de los servicios existentes, el de estacionamiento vehicular; Que, el incremento de los gastos que genera a la Municipalidad el mantenimiento de los servicios de estacionamiento vehicular y otros conexos, asi como el acondicionamiento y mantenimiento de los mismos deben necesariamente provenir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro distrito; Que, la presente ordenanza esta sujeta a los limites y facultades que sobre la materia disponen las Ordenanzas Municipales Nºs. 211 y 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los considerandos precedentes y a las facultades conferidas a las Municipalidades por el inciso 03) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, y los incisos 4) del Art. 10º y 03) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, asi como del Articulo tercero literal B), Art. 66º, Art. 68º Incs. a) y d) y Art. 69º de la Ley de Tributacion Municipal D.L. Nº 776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la Jurisdiccion del distrito de Pucusana, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 1999 hasta el 30 de marzo del 2000, la Tasa por Servicio Estacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento sera reinvertido en el mantenimiento del servicio MORDAZA descrito, durante el periodo comprendido en los citados dias; ademas de la senalizacion, equipamiento, mantenimiento de las zonas de parqueo en vias y areas publicas respectivas. Ademas del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindaran servicios conexos como son Servicio de Vigilancia de Vehiculos Estacionados en las zonas y playas acondicionadas por la Municipalidad, Servicios Higienicos, Instalaciones Deportivas, Control y Ordenamiento de vehiculos para las zonas y playas de estacionamiento. Articulo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Publico de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Pucusana en el siguiente monto: Automoviles, Camionetas y Microbuses por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.0357142% de la UIT siendo para el presente periodo Un MORDAZA Sol; teniendo como tope MORDAZA a pagar por el uso continuo del servicio que excedan las 5 horas de permanencia en el estacionamiento un monto equivalente al 0.357142% de la UIT siendo para el presente periodo Diez Nuevos Soles, durante el dia. Articulo Tercero.- La Obligacion Tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas y playas habilitadas por la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Quinto.- Se entendera como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo al conductor del vehiculo y como deudor tributario en calidad de responsable solidario del pago al propietario del vehiculo. Articulo Sexto.- La obligacion tributaria es exigible desde el momento en que se produce el hecho senalado en el articulo anterior, y en caso de incumplimiento, la administracion tributaria municipal ejercera todas las atribuciones establecidas en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo su cobro. Articulo Septimo.- Estan inafectos al pago del correspondiente tributo, los conductores de los vehiculos que esten cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las Ambulancias. 2. Los vehiculos de las Companias de Bomberos. 3. Los vehiculos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Serenazgo.

4. Los vehiculos de Limpieza Publica. 5. Los vehiculos de Servicio Oficial. Articulo Octavo.- La Recaudacion y Administracion del Derecho de Estacionamiento Vehicular estara a cargo de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Articulo Noveno.- El servicio de Estacionamiento Vehicular y conexos se efectuara de lunes a MORDAZA en horarios corridos de 09.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., durante la vigencia del presente Tributo. Articulo Decimo.- Las Playas en donde se presentara el Servicio de Estacionamiento vehicular son: Playa Pucasana: 1. 2. 3. 4. En la MORDAZA Billingurth, Malecon San MORDAZA, MORDAZA Callao, Plaza de MORDAZA de Pucusana.

Playa de Naplo: 1. En la Av. Atlantico, 2. MORDAZA Municipal de Estacionamiento de Naplo, 3. Playa habilitada en la entrada de Naplo para los vehiculos mayores. Articulo Decimo Primero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo cumpla con las disposiciones de la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y con el Art. 112º de la Ley Organica de Municipalidades a efectos de la plena vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15362

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 16 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 27 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria del 20 de octubre de 1999. CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica establece en su Articulos 74º MORDAZA parrafo y 192º inciso 3), que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme al inciso 6) del Articulo 1º de la Ley Organica de Municipalidades, estas son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y en los limites que senala la Ley; Que, el inciso d) del Art. 68º de la Ley de Tributacion Municipal, cuyo texto es aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 dispone que los Gobiernos Locales podran imponer el pago de tasas por estacionamiento de vehiculos conforme lo determine la Municipalidad del distrito, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva;

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