Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 1999 (11/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 1999

cargo; habiendo concluido dicho MORDAZA administrativo disciplinario con la resolucion materia del presente recurso de apelacion que la sanciona con destitucion del servicio, por aplicacion de la disposicion contenida en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, al haber acumulado mas de quince (15) dias de inasistencias injustificadas entre los meses de MORDAZA a agosto de 1998; Que, la recurrente alega en su recurso de apelacion que en la R.J. Nº 097-98-JI/INABEC, no se precisan los dias de inasistencia para posibilitar su defensa; sin embargo, se ha verificado que dicho argumento carece de consistencia, toda vez que en lo actuado aparece que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC, cumplio con dar acceso al expediente a la servidora procesada para que revise el Consolidado de Inasistencias, en el cual figuran registrados diecisiete (17) dias de inasistencias injustificadas entre los meses de MORDAZA a agosto de 1998; Que, ademas, se ha verificado que la recurrente registra demeritos en su trayectoria laboral, por una sancion anterior de amonestacion, dispuesta mediante la Resolucion de Secretaria General Nº 408-98-ED, de fecha 24.8.98; en consecuencia, resulta arreglada a ley la sancion impuesta; por lo tanto, no existe merito para amparar el recurso incoado; Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informes Nºs. 18-99-CPPAD-ME y 164-99-OAJ, respectivamente; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 00296-ED y Resolucion Ministerial Nº 316-95-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Marleny MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 109-98-JI/INABEC, expedida por el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, quedando confirmada la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 15371

Hidroelectrica Llapay sera MORDAZA del 1 de MORDAZA del 2002, acompanando a su solicitud un MORDAZA cronograma de ejecucion de obras; Que, como fundamento de lo solicitado, Compania Minera San MORDAZA S.A. manifiesta que con fecha 4 de MORDAZA de 1997 solicito a la Direccion General de Mineria la ampliacion de la Planta de Beneficio San MORDAZA, de 250 TM/dia a 750 TM/ dia, que dicha solicitud aun no ha sido aprobada y que requiere de los recursos que tal ampliacion generara para invertirlos en la ampliacion de la capacidad instalada de la Central Hidroelectrica Llapay; Que, mediante Memorandum Nº 519-99-EM/DGE del 26 de agosto de 1999, la Direccion General de Electricidad solicito a la Direccion General de Mineria la informacion relativa al estado actual de la solicitud de ampliacion de la Planta de Beneficio San MORDAZA, recibiendo como respuesta el Memorandum Nº 486-99-EM/DGM del 3 de setiembre de 1999, ingresado el 7 de setiembre de 1999, mediante el cual la Direccion General de Mineria informa a la Direccion General de Electricidad que el tramite ordinario de la solicitud de Compania Minera San MORDAZA S.A., se encuentra en el estado de evaluacion del informe final de inspeccion de verificacion de construccion e instalacion de la ampliacion de la capacidad instalada de la Planta de Beneficio San Pedro; Que, estando a lo informado por la Direccion General de Mineria, de acuerdo con el Informe Nº 253-99-EM/ DGE y de conformidad con el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, procede acceder a lo solicitado por Compania Minera San MORDAZA S.A., modificando el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 181-99-EM/VME en los terminos propuestos, y estableciendo que el incumplimiento del cronograma de ejecucion de obras MORDAZA lugar a la declaracion de caducidad de la Autorizacion; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 181-99-EM/VME, publicada el 5 de MORDAZA de 1999, en la forma que a continuacion se senala: "Articulo 2º.- COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. debera construir las obras descritas en su solicitud segun el cronograma propuesto, dando inicio a las obras el 1 de MORDAZA del 2000 y poner en servicio la ampliacion de la Central Hidroelectrica Llapay MORDAZA del 1 de MORDAZA del 2002. El incumplimiento del cronograma de ejecucion de obras MORDAZA lugar a la declaracion de caducidad de la Autorizacion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 15050

ENERGIA Y MINAS
Modifican resolucion que aprobo ampliacion de capacidad instalada de la Central Hidroelectrica Llapay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 646-99-EM/VME MORDAZA, 19 de noviembre de 1999 VISTO: El Expediente Nº 31094099 organizado por Compania Minera San MORDAZA S.A. sobre Autorizacion de Generacion Hidraulica, y la solicitud de modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 181-99-EM/VME publicada el 5 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 181-99-EM/VME, publicada el 5 de MORDAZA de 1999, se aprobo la ampliacion de la capacidad instalada de la Central Hidroelectrica Llapay en 4.0 MW, solicitada por Compania Minera San MORDAZA S.A., titular de la Autorizacion en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 366-97-EM/VME del 27 de agosto de 1997; Que, el Articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial Nº 181-99-EM/VME, dispone que la titular de la Autorizacion debera construir las obras descritas en su solicitud segun el cronograma propuesto, y poner en servicio la ampliacion de la Central Hidroelectrica Llapay MORDAZA del 1 de agosto del 2001, sancionando con la caducidad de la Autorizacion la no ejecucion de dichas obras; Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 1245982, presentado el 27 de MORDAZA de 1999, Compania Minera San MORDAZA S.A. solicita la modificacion del citado Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 181-99-EM/VME, en el sentido que el inicio de las obras se efectuara el 1 de MORDAZA del 2000 y la puesta en servicio de la ampliacion de la Central

Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de EDEGEL S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 647-99-EM/VME MORDAZA, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 21101799, constituido por los documentos con Registro Nº 1252007, presentado por Empresa de Generacion de Energia Electrica de MORDAZA S.A. EDEGEL S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 220 kV. S.E. Chimay - S.E. Yanango - S.E. Pachachaca; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generacion de Energia Electrica de MORDAZA S.A. EDEGEL S.A., concesionaria de transmision de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 10898-EM de fecha 23 de octubre de 1998, solicito la imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision en 220 kV. S.E. Chimay - S.E. Yanango - S.E. Pachachaca; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley

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