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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 181324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 cargo; habiendo concluido dicho proceso administrativo dis- ciplinario con la resolución materia del presente recurso de apelación que la sanciona con destitución del servicio, por aplicación de la disposición contenida en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, al haber acumula- do más de quince (15) días de inasistencias injustificadas entre los meses de abril a agosto de 1998; Que, la recurrente alega en su recurso de apelación que en la R.J. Nº 097-98-JI/INABEC, no se precisan los días de inasistencia para posibilitar su defensa; sin embargo, se ha verificado que dicho argumento carece de consistencia, toda vez que en lo actuado aparece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABEC, cumplió con dar acceso al expediente a la servidora procesa- da para que revise el Consolidado de Inasistencias, en el cual figuran registrados diecisiete (17) días de inasistencias injus- tificadas entre los meses de abril a agosto de 1998; Que, además, se ha verificado que la recurrente registra deméritos en su trayectoria laboral, por una sanción anterior de amonestación, dispuesta mediante la Resolución de Se- cretaría General Nº 408-98-ED, de fecha 24.8.98; en conse- cuencia, resulta arreglada a ley la sanción impuesta; por lo tanto, no existe mérito para amparar el recurso incoado; Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Oficina de Ase- soría Jurídica mediante Informes Nºs. 18-99-CPPAD-ME y 164-99-OAJ, respectivamente; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002- 96-ED y Resolución Ministerial Nº 316-95-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yvonne Marleny GARCIA TORRES, contra la Resolución Jefatural Nº 109-98-JI/INA- BEC, expedida por el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, quedando confirmada la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CRUZADO AGUILAR Secretario General 15371 ENERGIA Y MINAS Modifican resolución que aprobó am- pliación de capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Llapay RESOLUCION MINISTERIAL Nº 646-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 VISTO: El Expediente Nº 31094099 organizado por Com- pañía Minera San Valentín S.A. sobre Autorización de Generación Hidráulica, y la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME publicada el 5 de mayo de 1999; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME, publicada el 5 de mayo de 1999, se aprobó la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Llapay en 4.0 MW, solicitada por Compañía Minera San Valentín S.A., titular de la Autorización en virtud de la Resolución Ministerial Nº 366-97-EM/VME del 27 de agosto de 1997; Que, el Artículo 2º de la citada Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME, dispone que la titular de la Autorización deberá construir las obras descritas en su solicitud según el cronograma propuesto, y poner en servicio la ampliación de la Central Hidroeléctrica Llapay antes del 1 de agosto del 2001, sancionando con la caducidad de la Autorización la no ejecución de dichas obras; Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 1245982, presentado el 27 de julio de 1999, Compañía Minera San Valentín S.A. solicita la modificación del citado Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME, en el sentido que el inicio de las obras se efectuará el 1 de julio del 2000 y la puesta en servicio de la ampliación de la CentralHidroeléctrica Llapay será antes del 1 de julio del 2002, acompañando a su solicitud un nuevo cronograma de ejecu- ción de obras; Que, como fundamento de lo solicitado, Compañía Mine- ra San Valentín S.A. manifiesta que con fecha 4 de abril de 1997 solicitó a la Dirección General de Minería la ampliación de la Planta de Beneficio San Pedro, de 250 TM/día a 750 TM/ día, que dicha solicitud aún no ha sido aprobada y que requiere de los recursos que tal ampliación generará para invertirlos en la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica Llapay; Que, mediante Memorándum Nº 519-99-EM/DGE del 26 de agosto de 1999, la Dirección General de Electricidad solicitó a la Dirección General de Minería la información relativa al estado actual de la solicitud de ampliación de la Planta de Beneficio San Pedro, recibiendo como respuesta el Memorándum Nº 486-99-EM/DGM del 3 de setiembre de 1999, ingresado el 7 de setiembre de 1999, mediante el cual la Dirección General de Minería informa a la Dirección General de Electricidad que el trámite ordinario de la solicitud de Compañía Minera San Valentín S.A., se encuen- tra en el estado de evaluación del informe final de inspección de verificación de construcción e instalación de la ampliación de la capacidad instalada de la Planta de Beneficio San Pedro; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Minería, de acuerdo con el Informe Nº 253-99-EM/ DGE y de conformidad con el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, procede acceder a lo solicitado por Compañía Minera San Valentín S.A., modificando el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 181-99-EM/VME en los términos propuestos, y estable- ciendo que el incumplimiento del cronograma de ejecu- ción de obras dará lugar a la declaración de caducidad de la Autorización; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 181-99-EM/VME, publicada el 5 de mayo de 1999, en la forma que a continuación se señala: "Artículo 2º.- COMPAÑIA MINERA SAN VALENTIN S.A. deberá construir las obras descritas en su solicitud según el cronograma propuesto, dando inicio a las obras el 1 de julio del 2000 y poner en servicio la ampliación de la Central Hidroeléctrica Llapay antes del 1 de julio del 2002. El incumplimiento del cronograma de ejecución de obras dará lugar a la declaración de caducidad de la Autorización." Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15050 Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de EDEGEL S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 647-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 21101799, constituido por los documentos con Registro Nº 1252007, presentado por Em- presa de Generación de Energía Eléctrica de Lima S.A. EDEGEL S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV. S.E. Chimay - S.E. Yanango - S.E. Pachachaca; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación de Energía Eléctrica de Lima S.A. EDEGEL S.A., concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 108- 98-EM de fecha 23 de octubre de 1998, solicitó la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV. S.E. Chimay - S.E. Yanango - S.E. Pachachaca; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley