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Pág. 181325 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artí- culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el esta- blecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 277-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 220 kV. S.E. Chimay - S.E. Yanango - S.E. Pachachaca, a favor de Empresa de Generación de Energía Eléctrica de Lima S.A. EDEGEL S.A.; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Inicio y Llegada de Tensión Nº de Longitud Ancho de Código la Línea eléctrica (kV.) Ternas (m.) la faja (m.) 21101799 S.E. Chimay - S.E. Yanango - 220 01 117 847,51 25 S.E. Pachachaca Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Generación de Energía Eléctri- ca de Lima S.A. EDEGEL S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimien- to. Artículo 4º.- Empresa de Generación de Energía Eléctri- ca de Lima S.A. EDEGEL S.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15048 Imponen servidumbres de electroduc- to y de tránsito a favor de ETESUR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 650-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 12063597, constituido por los documentos con Registro Nºs. 1166076, 1222686 y 1254300, presentado por Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, solicitando la imposición de las servidum- bres de electroducto y de tránsito para la custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 138 kV. S.E. Cerro Verde - S.E. Mollendo, ubicadas en las provincias de Arequipa e Islay, del departa- mento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, concesionaria de transmisión de energía eléc- trica, en mérito a la Resolución Suprema Nº 040-98-EM de fecha 23 de abril de 1998, solicitó la imposición de servidumbres de electroducto y de tránsito para la custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes de la línea de transmisión en 138 kV. S.E. Cerro Verde - S.E. Mollendo; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artí-culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las indemnizaciones correspondientes por el esta- blecimiento de la presente servidumbre han sido fijadas mediante acuerdos libres y directos entre los afectados y la concesionaria, lo que consta en los convenios que obran en el expediente; habiendo quedado expresas las autorizaciones otorgadas para las requeridas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 291-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión en 138 kV. S.E. Cerro Verde - S.E. Mollendo, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR; de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: CUADRO Nº 1 Exp./ Inicio y Llegada de Tensión Nº de Longitud Ancho de Código la Línea eléctrica (kV.) Ternas (m.) la faja (m.) 12063597 S.E. Cerro Verde - 138 01 87 000 20 S.E. Mollendo Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza, ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabili- dad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15092 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa para resarcir al Estado monto adeudado por con- cepto de publicación de avisos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 685-99-EM/SG Lima, 3 de diciembre de 1999 Visto, el Memorándum Nº 0664-99-EM/DEP, de fecha 4.11.99, de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, los días 19.3.94 y 20.3.94, la Dirección Ejecutiva de Proyectos, mediante avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y el diario "El Comercio", convocó a la Licitación Pública Nº 011-94-EM/DEP, para el suministro de materiales y equipos del proyecto "Ampliación del Sistema Eléctrico de Pucallpa", provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el 11.4.94, luego de la apertura de sobres corres- pondiente, se otorgó la Buena Pro, de acuerdo al siguien- te detalle: INDUSTRIA METALSAN S.A. partida 1.2, INDUSTRIA DE POSTES S.R.L. partida 2, ZOPEN S.A. Partidas 3.1, 3.2 y 7, C&L ASOCIADOS S.A. partidas 4 y 5, COELSA partida 6, e INDUSTRIA DE MATERIALES ELECTRICOS S.A. partida 8, publicándose el Otorga-