TEXTO PAGINA: 15
Pág. 181333 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1999; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguien- tes: NTP 370.054: 1999 ENCHUFES Y TOMACORRIENTES CON PROTECCION A TIERRA PARA USO DOMESTICO Y USO GENERAL SIMILAR. 1ª Edición. NTP 205.060: 1999 HOJUELAS DE CEBADA. Requisi- tos. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 15414 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0063-1999/INDECOPI-CRT Lima, 10 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normaliza- ción, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median- te Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Regla- mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción, aprobados mediante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/ CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici- pación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los si- guientes Comités Técnicos de Normalización: a) Saneamien- to y b) Cementos y Cales de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los días 25 de agosto de 1999 y 7 de junio de 1999, los Comités Técnicos señalados, presentaron respectivamente a la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyectos de Nor- mas Técnicas Peruanas detallados a continuación, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Revisión, utilizando el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 29 de setiembre del año en curso; El proyecto presentado por el Comité de Saneamiento fue el siguiente: PNTP 311.095: 1999 SULFATO DE ALUMINIO PARA TRATAMIENTO DE AGUA. 3ª Edi- ción. Reemplaza a la NTP 311.095: 1997. El proyecto presentado por el Comité de Cementos y cales fue el siguiente: PNTP 334.064: 1999 CEMENTOS. Método para deter- minar el calor de hidratación de ce- mentos portland. 2ª Edición. Reem- plaza a la NTP 334.064: 1981.Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis- lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1999; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 311.095: 1999 SULFATO DE ALUMINIO PARA TRATAMIENTO DE AGUA. 3ª Edi- ción. NTP 334.064: 1999 CEMENTOS. Método para determinar el calor de hidratación de cementos portland. 2ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técni- cas Peruanas: NTP 311.095: 1997 SULFATO DE ALUMINIO PARA TRATAMIENTO DE AGUA. 2ª Edi- ción. NTP 334.064: 1981 CEMENTOS. Método para determinar el calor de hidratación de cementos portlands. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 15415 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 694-99-ORLC/JE Lima, 6 de diciembre de 1999 Visto el expediente organizado por don LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, sobre obtención del título de Marti- llero Público para actuar a nivel nacional y el Oficio Nº 615- 99-ORLC/GBM del 6 de diciembre de 1999, emitido por la Gerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, de fecha 27 de junio de 1998 y, en el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948 y el Reglamento de Martilleros Públi- cos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del Cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña a su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modali- dades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía hipotecaria, equivalente a Tres Unidades Impositivas Tributarias a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, la que se encuentra inscrita en el asiento D 00001 de la partida electrónica 41791373 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95- SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP,