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Pág. 181327 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de diciembre de 1999 Pública en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15462 Conceden nacionalidad peruana a ciudadano español RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1197-99-IN-1606 Lima, 3 de diciembre de 1999 Visto; el expediente Nº 009110 seguido por don Almudena MANZANEDO GARCIA, de nacionalidad española sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana. CONSIDERANDO: Que, se han cumplido con los requisitos y trámites que para el otorgamiento de la Nacionalidad Peruana en favor de extranjeros domiciliados en la república que existe en el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre los Gobiernos de Perú y España de 16.MAY.59, aprobado por Resolución Legislativa Nº 13283 de 15.DIC.59,y su Reglamento D.S. Nº 488-RE de 22.JUL.60, Ley Nº 25035 - de Simplificación Administrativa y Directiva Nº 01-95-IN-DGGI/DIRMIN/ SNAT, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 350-95- IN-030100000000 del 30.MAR.95; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder la Nacionalidad Peruana a don Almudena MANZANEDO GARCIA, e inscribirlo en el Registro respectivo y extenderle el Título de Doble Naciona- lidad correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15278 PESQUERIA Prorrogan suspensión de importacio- nes de especímenes y productos procedentes de países donde se ha comprobado presencia de los virus "Mancha Blanca" y "Cabeza Amarilla" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-99-PE Lima, 10 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 009-99-PE de fecha 12 de junio de 1999, se suspende por un período de 180 días calendario la importación de diversos organismos y produc- tos de países en los que se haya comprobado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV), y se faculta al Ministerio de Pesquería, para que mediante Reso- lución Ministerial, prorrogue o levante, según sea el caso, la citada suspensión y dicte las normas complementarias que sean necesarias para su debida implementación, quedando encargados con la Superintendencia Nacional de Aduanas, de supervisar y controlar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias; Que corresponde al Ministerio de Pesquería, formular la política pesquera a nivel nacional dentro del ámbito de sucompetencia, así como dictar la normatividad en materia pesquera y acuícola, con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y de asegurar su aprovechamiento responsable, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que las medidas de preservación dispuestas mediante Decreto Supremo Nº 009-99-PE y Resoluciones Ministeriales Nºs. 245, 248 y 257-99-PE, han permitido controlar el ingreso descontrolado y por vías ajenas al comercio exterior, de post larvas y otros organismos provenientes de países en los que se ha verificado la presencia de los virus que producen las enfermedades llamadas de la "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV); Que de acuerdo a la evaluación de las implicancias socioeconómicas ocasionadas por el virus de la "Mancha Blanca" en la actividad langostinera del departamento de Tumbes, se ha determinado que su efecto ha producido una drástica reducción del empleo directo, considerable disminu- ción de las áreas de cultivo, decrecimiento de los niveles de producción y, una significativa reducción en la generación de divisas; Que la Dirección Regional de Pesquería - Tumbes y el Laboratorio Costero del Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) con sede en Tumbes, informan que subsiste el riesgo de ingreso al país de productos contaminados e ingreso de nuevas variedades de virus, cuya peligrosidad se desconoce, y recomiendan mantener la suspensión establecida a través del Decreto Supremo Nº 009-99-PE citado en el primer considerando, a fin de evitar se ocasione grave daño a la fauna silvestre de la zona e irreparable perjuicio a la activi- dad langostinera del país; De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prorrogar por un período de 120 días calendario la vigencia de la suspensión establecida en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-99-PE de fecha 12 de junio de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 15455 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de irregularidades en el Area de Alma- cén del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-99-TR Lima, 7 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Corriente Nº 004-95-OII-OAEE, de fecha 31 de octubre de 1995, emitido por la Oficina de Inspectoría Interna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de Visto, se ha determinado diversas irregularidades en el Area de Almacén de este Ministerio, las mismas que han ocasionado perjuicio econó- mico al sector, responsabilizándose de dichas irregularida- des a los señores Jesús Caviedes Alarcón y Julio Maza Morales, entre otras personas; Que, entre los actos que se les atribuyen se encuentra el faltante de bienes en el Area de Almacén, según análisis selectivo efectuado, por un monto de S/. 49,431.82 (cuarenti- nueve mil cuatrocientos treintiún y 82/100 nuevos soles), conforme se desprende de la primera conclusión del informe de vistos; Que, asimismo, en concordancia con la segunda conclu- sión del Informe de vistos, se ha determinado la existencia en el Area de Almacén de Pedidos Comprobantes de Salida