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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 181497 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 Que, asimismo, los Artículos 21º, 22º y 23º de la Orde- nanza Nº 201, establecen la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima, conformada por técnicos y profesiona- les con estudios especializados y experiencia, así como un trámite especial para las licencias de construcción, a fin de facilitar la inversión privada, Comisión que tiene a su cargo la revisión y calificación de los proyectos de edifica- ción, ampliación, remodelación, demolición y/o cercado; Que, con arreglo a lo previsto en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra la planificación urbana y rural y la ejecución de los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11) del Artículo 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función municipal promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históri- cos y artísticos, colaborando con los organismos regiona- les y nacionales correspondientes en su restauración y conservación; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va mediante Ordenanzas, las que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución, tienen rango de ley; Aprobó la siguiente: O R D E N A N Z A DE PROTECCION Y APLICACION DE NORMATIVIDAD DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Y DECLARATORIA DE FABRICA EN EL CENTRO HISTORICO DE LIMA Artículo Primero.- En el Centro Histórico de Lima, y el área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, en materia de urbanismo, zonificación, licencias de cons- trucción, edificación, ampliación, remodelación, demoli- ción, y/o cercado, restauración y conservación, regulari- zación de edificaciones, conformidad de obra, declaratoria de fábrica, rige la normatividad señalada en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Artículo Primero, en el Centro Histórico de Lima y el área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, son de aplicación, con carácter exclusivo y excluyente, la Orde- nanza Nº 062, Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, Ordenanza Nº 201 Plan Maestro Centro de Lima, Reglamento Para el Otorgamiento de Licencia de Construcción, Control y Conformidad de Obra, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-MTC, Reglamento Espe- cial de Licencias de Construcción y de Funcionamiento de Centros y Galerías Comerciales, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 039 de 12 de mayo de 1997. Artículo Tercero.- Las obras que se ejecuten sin la autorización o licencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o que trasgredan las otorgadas, serán paraliza- das o suspendidas por el órgano de control urbano de la Municipalidad o por disposición del Instituto Nacional de Cultura de acuerdo a ley. En su caso, se dispondrá la demolición de lo construido, por el propietario y/o cons- tructor, por la Municipalidad o por el Instituto Nacional de Cultura, así como su restauración o reconstrucción, de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- Las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación dentro del Cen- tro Histórico de Lima y el área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos de competencia municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15547Autorizan utilización de sistemas meca- nizados en libros de actas de comisio- nes permanentes del Concejo DECRETO DE ALCALDIA Nº 052 Lima, 25 de junio de 1999 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Artículo 79º del Reglamento Interior del Concejo aprobado por Edicto Nº 020 de 28 de febrero de 1985, las Actas de las Comisiones Permanentes del Concejo deberán constar en un libro especial que será autorizado por el Alcalde y el Secretario General del Concejo; Que, existiendo en la actualidad sistemas mecaniza- dos que brindando adecuada seguridad, permiten su uti- lización en la confección de las Actas, es conveniente autorizar su utilización por las diferentes Comisiones Permanentes del Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Las Comisiones Permanentes del Concejo podrán llevar en forma mecanizada los libros de actas que establece el Artículo 79º del Reglamento Interior del Concejo, aprobado por Edicto Nº 020. Artículo Segundo.- La apertura de cada Libro de Actas será autorizada por el Alcalde y el Secretario Gene- ral del Concejo, en la que se hará constar la fecha y el número de folios de que consta, los que serán visados y sellados en cada hoja por el Secretario General del Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15557 Suspenden actividades y asignan funciones a unidades orgánicas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano DECRETO DE ALCALDIA Nº 080 Lima, 20 de agosto de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante el Edicto Nº 021 del 1 de abril de 1985 y sus modificatorias el Concejo Metropolitano ha aproba- do el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757 establecen el proceso de simplificación administrativa de los procedimientos del Estado, siendo uno de sus princi- pios generales la desconcentración de los procesos deciso- rios a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y de los de ejecución; Que, la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR "Lineamientos Técnicos para Formular los Documentos de Gestión en un Marco de Modernización Administrativa", aprobada por Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR del 19 de julio de 1995, promueve la modernización administrativa del Estado a efecto de que la atención que se brinde sea de manera ágil y eficiente frente a las demandas de la sociedad civil, lo cual implica evitar la duplicidad de esfuerzos, el mal uso de los recursos disponibles y la sustitución de métodos y medios que actualmente resul- tan anticuados;