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Pág. 181492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 ESSALUD Autorizan contratación de servicio de alimentación y nutrición mediante la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 385-PE-ESSALUD-99 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTA: La Carta Nº 326-GDHU-ESSALUD-99, mediante la cual la Gerencia Departamental Huánuco solicita que se autorice la contratación del servicio de alimentación y nutrición; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recu- peración, rehabilitación, prestaciones económicas y pres- taciones sociales que corresponden al régimen contributi- vo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, para la contratación del servicio de alimentación y nutrición se convocó el Concurso Público Nº 035-ESSA- LUD-99, el mismo que fue declarado desierto en primera convocatoria al presentarse un solo postor, en el acto público de presentación de propuestas, de fecha 9 de agosto de 1999, optándose ante ello por convocar nueva- mente a proceso de selección; Que, con fecha 10 de setiembre del año en curso, se realizó el acto público de presentación de propuestas del Concurso Público Nº 035-ESSALUD-99, segunda convo- catoria, el mismo que también fue declarado desierto, al haberse presentado un solo postor; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 035-ESSA- LUD-99, es procedente autorizar, en vía de excepción, la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licita- ción o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE 1. Autorizar de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de alimentación y nutrición a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por un período de doce meses, computados desde la suscripción del contrato. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 15541 Declaran infundada apelación inter- puesta contra la Res. Nº 122-SG- IPSS-98 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1091-GG-ESSALUD-1999 Lima, 25 de noviembre de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor José Francisco Meléndez Vásquez, contra la Resolución Nº 122-SG-IPSS-98, de fecha 19 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 095-SG-IPSS-98, de fe- cha 14 de agosto de 1998, se impuso la sanción de destitu- ción automática al señor José Meléndez Vásquez, por haber sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, por la comisión de delito contra la Administra- ción Pública-Peculado en agravio del Seguro Social de Salud, conforme a lo dispuesto por el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el recurrente interpuso recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Nº 095-SG-IPSS, el cual fue declarado infundado mediante Resolución Nº 122-SG- IPSS-98, de fecha 19 de octubre de 1998; Que, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 1998, el señor Meléndez Vásquez interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 122-SG-IPSS-98, argu- mentando que el proceso penal fue tramitado basándose en el Informe Nº 01-94-MR/HNERM, de fecha 4 de junio de 1994, el cual es un documento investigatorio prelimi- nar, elaborado por la empresa auditora Martínez Rodrí- guez y Asociados. Dicho documento por su carácter preli- minar y no teniendo calidad de prueba preconstituida del supuesto delito cometido, señalaba no sólo un faltante de medicamentos, sino también un sobrante de dicho mate- rial; Que, asimismo el recurrente aduce que el informe y valorización de inventario del almacén de drogas del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, al 18 de enero de 1995, demuestra que no existía ningún faltante de medicinas, razón por la que la acusación de la que fue objeto y sobre la base de la cual se emitió sentencia penal condenatoria por delito doloso, es falso; Que, por último el recurrente señala que recientemen- te ha tomado conocimiento de la corrección efectuada al referido inventario, constatando que en los informes fina- les del mismo no se expresa la existencia de medicina faltante, hecho que pudo haber servido de prueba para demostrar su inocencia en los delitos denunciados; Que, al recurrente se le impuso la sanción de destitu- ción automática, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Es decir, por haberse configu- rado objetivamente el supuesto de hecho de dicha norma, a saber, ser condenado penalmente por delito doloso con pena privativa de la libertad; Que, la destitución en cumplimiento de un mandato legal expreso no puede ser desconocido, salvo que varíen las circunstancias que configuraron dicho supuesto, como por ejemplo la existencia de una sentencia de la Corte Suprema que en vía de revisión revoque la anterior condenatoria, lo cual no se ha producido; Que, el Informe Nº 01-94-MR/HNERM, referido a la valorización del inventario de almacén de drogas del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, no fue el único elemento que tuvieron en cuenta los jueces para demostrar la culpabilidad del recurrente, pues también