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Pág. 181488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 Prorrogan vigencia de artículos del Reglamento de Fondos Mutuos de In- versión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Res. CONASEV Nº 078-97-EF/94.10 RESOLUCION CONASEV Nº 112-99-EF/94.10 Lima, 14 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Conjunto Nº 012-99-EF/94.20/94.55 del 25 de noviembre de 1999 presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Intermediarios y Fon- dos; con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 264º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Sociedad Administradora está obligada a indemnizar a los fondos mutuos bajo su administración y a los partícipes, por los perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios les causaren, en los supuestos señalados por el mismo artículo; estando esta disposición recogida en el Artículo 101º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, el Artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 084- 98-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adminis- tradoras, dispuso mantener la vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998 de los artículos comprendidos en el Capítulo II, del Título IV del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 078-97-EF/94.10, referidos a las garantías que deben constituir las Sociedades Administradoras, ha- biéndose prorrogado la vigencia de los mencionados artí- culos hasta el 31 de diciembre de 1999 en virtud de la Resolución CONASEV Nº 065-99-EF/94.10; Que, existen circunstancias que justifican prorrogar la vigencia de los artículos comprendidos en el Capítulo II del Título IV del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administrado- ras, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 078- 97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; así como a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º e inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgá- nica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 13 de diciembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de los artículos comprendidos en el Capítulo II, del Título IV, del anterior Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 078-97-EF/94.10, hasta el 30 de junio del 2000. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 15606CONSUCODE Sancionan a empresa con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho para presentarse en licitaciones, con- cursos públicos, adjudicaciones y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 239/99.TC-S1 Lima, 7 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.11.99, el Expediente Nº 255.99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista PICSA REP S.A. por la presentación de documentos falsos en la Adjudicación Directa Nº 307-99, convocada por ESSALUD para la Adquisición de medicinas. CONSIDERANDO: Que, la Orden de compra - Guía de internamiento Nº 000698 del 8.2.99, comprende tres ítems, entre los que se encuentra el producto HIDROXIUREA-500 mg., marca SYREA, precio unitario S/. 3.10, valor total S/. 15,500.00, internados el 24.2.99 en el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; Que, el proveedor presentó el Certificado de Registro Sanitario Nº 589, correspondiente al expediente Nº 018774- 98 del 8.6.98, producto: SYREA - cápsulas 500 mg; Que, por Oficio Nº 4880 del 24.3.99, recibido el 25.3.99, el Director Ejecutivo (e) de la Dirección General de Medi- camentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, comunicó al Gerente de Logística y Servicios de la Entidad, que el Certificado de Registro Sanitario Nº 589-98 de 14.7.98, emitido a solicitud de Droguería PICSA REP S.A. por el expediente 018774-98 del 8.6.98, corresponde al produc- to: Potasio Acetado USP Inyectable, elaborado por Labo- ratorios Fujisawa USA - INC, por tanto, el Certificado de Registro Sanitario Nº 589-98 no corresponde al producto SYREA - 500 mg. Cápsulas; Que, mediante Carta Nº 571/G LOG y Serv-HNERM- ESSALUD-99 de 19.4.99 recibida el 27.4.99, el Gerente de Logística y Servicios (e) de la Entidad, manifestó a la empresa adjudicataria, que habiendo sido falseado el Certificado de Registro Sanitario Nº 589-98 del producto SYREA - cápsulas 500 mg., presentado en la Adjudicación Directa Nº 307-99, compra de medicinas, se está proce- diendo a anular el ítem correspondiente, dando por con- cluido de esa manera el vínculo contractual; Que, por Carta de 17.5.99, recibida el 19.5.99, la em- presa PICSA REP S.A. expresó a la Entidad que ha recibido la carta por la que se anula el ítem 1, pero hasta la fecha no ha podido retirar el producto del almacén, negando rotundamente la falsificación del Certificado de Registro Sanitario, formando todo ello parte de una con- fabulación para desprestigiar a su representada y favore- cer a la empresa Sagitario; Que, el 6.8.99, la Entidad solicitó al Tribunal del Consucode, aplicación de sanción a la empresa PICSA REP S.A. por falsificación de documentos, la misma que fue admitida por auto de 18.8.99; Que, el 17.9.99, la empresa adjudicataria absuelve el traslado negando y contradiciendo la imputación que hace la Entidad, manifestando que se revisó con la DIGEMID los documentos de la solicitud del Certifica- do de Registro Sanitario para SYREA - cápsulas 500 mg., agregando que dicho organismo dilató más de 30 días dicho trámite, contraviniendo el Art. 33º del D.S. Nº 010-97-SA, que establece que debe durar siete días, y que se dejó en claro su desconocimiento sobre la presunta falsificación; Que, el 27.9.99 la empresa PICSA REP S.A. amplía su recuso, reiterando que la DIGEMID violó el D.S. Nº 010- 97-SA, al haber demorado más de siete días en la expedi- ción del certificado respectivo, que dicho organismo des- conoció la Carta Nº 406-GLyS-HNERM-IPSS-98 del 18.3.99, por contener firma distinta a la autorizada, y que