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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 181495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 en el área de destino de la llamada, cargos por enlaces de interconexión y transporte conmutado. A fin que expresara aquello que considerase pertinen- te por ser parte interesada en el presente procedimiento, mediante carta C.322-.SG/99 de fecha 29 de setiembre de 1999, OSIPTEL remitió a TELEANDINA copia del recur- so de apelación presentado por TELEFÓNICA, sin em- bargo, TELEANDINA no remitió comunicación alguna sobre el particular. Mediante Resolución de Presidencia N° 086-99-PD/ OSIPTEL de fecha 25 de octubre de 1999, se desvirtuaron los fundamentos expuestos por TELEFÓNICA y se decla- ró infundado su recurso de apelación contra la Resolución N° 059-99-GG/OSIPTEL. Mediante comunicaciones C.1230-GG.L-GPR/99 y C.1229-GG.L-GPR/99 de fecha 19 de noviembre de 1999, se remitió a TELEFÓNICA y a TELEANDINA, respecti- vamente, el proyecto de mandato de interconexión, con- forme a lo dispuesto por la normativa vigente. Mediante comunicación recibida el 7 de diciembre de 1999, TELEANDINA remite los siguientes documentos (a) el contrato de interconexión modificado de fecha 3 de diciembre de 1999 correspondiente a la renegociación efectuada con TELEFÓNICA y (b) la denominada “Acta de Verificación de las Pruebas de Interconexión respecto de las Especificaciones del Sistema de Señalización N° 7 – TELEFONICA –TELEANDINA”, precisando que su sistema se encuentra técnicamente apto para el inicio inmediato de operaciones. Asimismo, en la referida comu- nicación, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 15° de la Resolución de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIP- TEL, solicita a OSIPTEL se autorice la operación inme- diata de su interconexión. CONSIDERANDO: Que con la interconexión en el sector de las telecomunica- ciones se busca lograr la integración de redes y servicios, eventualmente diferentes, creándose una gran red a través de la cual los usuarios pueden acceder a múltiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraes- tructura; generando ello la posibilidad que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposi- ción, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicación de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador; Que el Artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicacio- nes) declara de interés nacional la modernización y desa- rrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de la libre competencia, escenario en el cual le corresponde al Estado la responsabilidad de su fomento; Que, en el sector de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, la interconexión es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el éxito del proceso de apertura de dicho mercado; Que los objetivos generales de la reglamentación vi- gente en esta materia son (i) garantizar la interoperativi- dad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servi- cios de telecomunicaciones y al sistema económico en su conjunto, (iii) promover la inversión y la eficiencia econó- mica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interco- nexión adecuados a los principios del sistema económico, interviniendo el órgano regulador sólo en supuestos espe- cíficos; Que el Artículo 7° de la Ley de Telecomunicaciones establece que “la interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social”; Que la disposición antes referida es desarrollada en el Artículo 106° del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones (aprobado por Decreto Supremo N° 06- 94-TCC, en adelante Reglamento General), definiéndose que “la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condición esencial de la concesión”; Que, en los mercados de servicios públicos de teleco- municaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y leal competencia, así como también cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobrela interconexión en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibili- te la adopción de decisiones, que plasme la política de interconexión definida en la normativa vigente; en parti- cular, de acuerdo con los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones (aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC), así como de conformidad con los compromisos internacionales asumi- dos por el Perú dentro del marco de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio; Que, en materia de interconexión, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad regulatoria por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Inter- conexión, el mismo que define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de teleco- municaciones, y establece las normas técnicas, económi- cas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronuncia- mientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas comple- mentarias en materia de interconexión, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexión en el menor tiempo posible;   Que el Artículo 15° de la resolución antes mencionada establece que, presentado un contrato de interconexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una reso- lución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente; agregando que, en ningún caso, las re- glas transitorias podrán establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, dados los antecedentes del caso, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexión de manera provisional entre TELEFÓNICA y TELANDINA mediante la emisión de una resolución que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relación de interconexión, posibili- tar la competencia en el sector y consolidar el proceso de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú; Que con fecha 20 de octubre del presente año se publicó en “El Peruano” la Resolución Viceministerial N° 311-99-MTC/15.03, mediante la cual se aprueba la trans- ferencia de las concesiones del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA a favor de TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A.C. (en adelante TSM); Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 120° del Reglamento General (modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-98-MTC y 002-99-MTC), el tercero adquirente asumirá de pleno derecho todas las obligacio- nes del titular, de acuerdo a los servicios sobre cuya prestación se realizó la transferencia de concesión. Que en tal sentido, en virtud de la transmisión de las concesiones del servicio de telefonía móvil, TSM se con- vierte en la titular de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones de dicho servicio; Que, se advierte que el denominado Acuerdo Comple- mentario para la Interconexión con la Red Móvil de Telefónica no ha sido suscrito por TSM – titular de los derechos y obligaciones respecto de las concesiones del servicio de telefonía móvil - sino por Telefónica del Perú S.A.A., la misma que –a la fecha- no tiene la calidad de concesionaria de dicho servicio; En uso de las facultades conferidas por el ordenamien- to vigente: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones contenidos en el con- trato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Compañía Telefónica Andina S.A. de fecha 3 de diciembre de 1999, sus anexos y acuerdos complemen- tarios o comerciales, los mismos que serán considera- dos como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se deberá iniciar la ejecución de la relación de interconexión, con las precisiones dispuestas en los artículos siguientes. Artículo 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior, el denominado Acuerdo Complementario para