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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 181494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 INC, ascendente a la suma de DOS MILLONES TRES- CIENTOS SESENTISEIS MIL 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 366 000.00). Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción Jefatural a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, Contraloría General de la República, al Diario Oficial El Peruano, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la entidad donante. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 15540 INDECOPI Aceptan renuncia de Secretario Técni- co de la Comisión de Reestructuración Patrimonial RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 102-1999-INDECOPI/DIR Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 creó la Comisión de Salida del Mercado; Que por Resolución Nº 032-1998-INDECOPI/DIR, de fecha 30 de setiembre de 1998, se designó al Sr. Hugo Silva Quintana como Secretario Técnico de la Comisión de Salida del Mercado; Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del Mercado por el de Comisión de Reestructuración Patri- monial; Que el Sr. Hugo Silva Quintana, ha presentado renun- cia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 9 de noviembre de 1999, ha acordado aceptar la referida renuncia; y De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 10 de diciem- bre de 1999, la renuncia presentada por el Sr. Hugo Silva Quintana, al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi, agrade- ciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 15613 Encargan Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patri- monial RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 103-1999-INDECOPI/DIR Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De-fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807 creó la Comisión de Salida del Mercado; Que en virtud de lo establecido en el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi contarán con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Que la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27146 ha modificado el nombre de la Comisión de Salida del Mercado por el de Comisión de Reestructuración Patri- monial; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 14 de diciembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 10 de diciem- bre de 1999, al señor Freddy Freitas Vela, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 15614 OSIPTEL Disponen vigencia inmediata de con- trato de interconexión suscrito por Teléfonica del Perú S.A.A. y Compañía Teléfonica Andina S.A. RESOLUCION Nº 099-99-GG/OSIPTEL Lima, 14 de diciembre de 1999 ANTECEDENTES: Con fecha 7 de julio de 1999, Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante TELEANDINA) y Telefónica del Perú S.A.A (en adelante TELEFÓNICA) remitieron a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito el 30 de junio, mediante el cual pactaban la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de TELEANDINA con la red de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA. Mediante Resolución N° 059-99-GG/OSIPTEL de fe- cha 25 de agosto de 1999(1), OSIPTEL – atendiendo a que el contrato remitido contenía aspectos que se apartaban de la regulación normativa vigente o los principios conte- nidos en ella – ordenó a TELEFÓNICA y a TELEANDI- NA la incorporación de ciertas observaciones al contrato presentado. En dicha resolución se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del o los documentos mediante los cuales se realizará la incorporación ordena- da, bajo el apercibimiento señalado en el Artículo 39° del Reglamento de Interconexión. Con fecha 10 de setiembre de 1999, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 059-99-GG/OSIPTEL que dispuso la incorporación de observaciones al contrato de interconexión con TELEAN- DINA. En ese sentido, cuestionó aspectos de la referida resolución relacionados a las redes incluidas en la inter- conexión, el nivel nacional de la interconexión, la señali- zación y numeración, interrupción y suspensión de la interconexión, encaminamiento, plan de marcación, coubi- cación, órdenes de servicio, costos de adecuación de red, liquidación, facturación y pago, terminación de llamadas cuando TELEANDINA no tenga punto de interconexión 1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 1999