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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 181496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de diciembre de 1999 la Interconexión con la Red Móvil de Telefónica, el mismo que forma parte del Anexo III del Contrato de Interco- nexión, suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Compa- ñía Telefónica Andina S.A., con fecha 3 de diciembre de 1999, en la medida que no ha intervenido en el contrato la empresa Telefónica Servicios Móviles S.A.C., actual titu- lar de todos los derechos y obligaciones derivados de las concesiones del servicio de telefonía móvil. Artículo 3°.- El establecimiento de las reglas provi- sionales que en virtud de la presente resolución se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posición insti- tucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo ambas empresas sujetarse obligatoriamente a lo que con poste- rioridad se disponga en la resolución que apruebe el contrato de interconexión suscrito o de ser el caso, a lo que se disponga en el Mandato de Interconexión correspon- diente. En cualesquiera de los casos estas reglas provisio- nales quedarán insubsistentes en lo que se le opongan. Artículo 4°.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolución constituye infrac- ción muy grave y será sancionado conforme a lo previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese, FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 15634 SUNAT Incorporan nuevos contribuyentes en los Directorios de Principales Contri- buyentes de las Intendencias Regiona- les Piura y Cusco RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-99/SUNAT Lima, 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por razones de interés fiscal es necesario incorpo- rar contribuyentes al Directorio de Principales Contribu- yentes de la Intendencia Regional Piura e Intendencia Regional Cusco; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obliga- ciones tributarias por parte de los Principales Contribu- yentes de la Intendencia Regional Piura e Intendencia Regional Cusco, se ha considerado conveniente fijar nue- vos lugares donde los mismos deberán efectuar la decla- ración y el pago de su deuda tributaria; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 135-99-EF; y del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese en el Directorio de Principa- les Contribuyentes de la Intendencia Regional Piura, a los contribuyentes especificados en el Anexo Nº 1 que forman parte integrante de la presente resolución, quienes debe- rán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el local ubicado en el jirón Bolívar Nº 226 - Paseo Los Libertadores, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Incorpórese en el Directorio de Principa- les Contribuyentes de la Intendencia Regional Cusco, a los contribuyentes especificados en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente resolución, quienesdeberán cumplir con sus obligaciones formales y sustan- ciales, iniciar procedimientos contenciosos y no conten- ciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el local ubicado en el jirón Daniel Alcides Carrión Nº 243, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes incluidos en los anexos adjuntos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el 3 de enero del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 15579 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ordenanza sobre normativi- dad de regularización de edificaciones y declaratoria de fábrica en el Centro Histórico de Lima ORDENANZA Nº 232 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraor- dinaria del 27 del mes en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro Histórico de Lima y su área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, constituye una estructura socio-económica espacial y cultural, que da testimonio de un período significativo de la Historia de la Ciudad, constituye expresión de la creatividad cultural de la comunidad local y mantiene las características y calida- des de vida propias de núcleos urbanos en actividad, en el que las acciones, intervenciones, usos del suelo, de las edificaciones y del espacio público, tienen por objetivo principal la conservación, recuperación y realce de sus valores formales, históricos y culturales en concordancia con su valor intrínseco, su significado para la Nación, y el rol que le asigna el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan Maestro Centro de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 201 y las disposiciones de la Ordenanza Nº 062; Que, el Centro Histórico de Lima se encuentra bajo la protección del Estado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Constitución Política, la Conven- ción de 1972 para Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, la Ley Nº 24027 de Amparo al Patrimo- nio Cultural de la Nación, las Ordenanzas Nº 062 y Nº 201 y el tratamiento especial que a su naturaleza corresponde; Que, el Centro Histórico de Lima, como Area de Trata- miento de carácter integral, se rige por principios, políticas de tratamiento, procedimientos especiales y de conserva- ción que aseguran su mantenimiento como unidad física, evitando su deterioro y propiciando la revitalización de las estructuras residenciales, sociales, económicas, culturales y físicas de valor cultural y del desarrollo local; Que, el inciso d) del Artículo 26º de la Ordenanza Nº 201, que aprueba el Plan Maestro Centro de Lima, esta- blece que el valor del Centro Histórico como unidad integral es más elevado que el de la suma de los monu- mentos que lo conforman y que las metas propuestas son las de conservación de ese valor total, por lo que son objeto de control y manejo los edificios y espacios que sin valor intrínseco específico contribuyan a definir y caracterizar el centro histórico y a sus áreas y espacios componentes;