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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/12/1999)

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Pág. 181580 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 Contra la precitada Resolución, el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso Impugnatorio de Reconsideración; Que, de acuerdo a lo regulado en el segundo párrafo del Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por el Artí- culo 1º de la Ley Nº 26810, el término para la interposición del Recurso de Reconsideración es de quince (15) días, que en el caso sub examine el Recurso materia del grado ha sido formulado excediendo los plazos señalados en la Normatividad Procesal Administrativa vigente; Asimismo, las Disposiciones contenidas en el Inc. e) del Art. 101º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, son de carácter imperativo al preceptuar que el escrito de interposición del recurso impugnatorio deberá expresar firma del letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva; que en el caso de autos el recurso materia de alzada adolece de requisito esencial de forma puesto que no se encuen- tra suscrito por letrado que lo autorice y habiéndose contraveni- do el carácter obligatorio de la norma resulta no amparable el recurso recurrido; Estando al Dictamen Nº 249-99-INPE/OGAJ, de fecha 3 de diciembre de 1999 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con la visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Art. 98º modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26810 y al Inc. e) del Art. 101º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos" aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS "Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Recon- sideración, interpuesto por servidor FERNANDO PEREZ LO- PEZ, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio- nal Penitenciario Nº 737-99-INPE-P, de fecha 19 de octubre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen- tes. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 15707 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas referidas al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja ACUERDO DE CONCEJO Nº 231 Lima, 8 de noviembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesión Ordinaria de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 314-99-CDSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, para la ratificación de la Ordenanza Nº 138-99- CDSB-C que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA del año 1999, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000094- 1999-SAT/04, y Oficio Nº 00614-99-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 098-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 138-99-CDSB-C de 23 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de juniodel año en curso, de la Municipalidad Distrital de San Borja, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - 1999, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15700 ACUERDO DE CONCEJO Nº 233 Lima, 8 de noviembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesión Ordinaria de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 314-99-CDSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, para la ratificación de la Ordenanza Nº 139-99- CDSB-C que aprueba los Derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ejercicio 1999, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me Nº 000096-1999-SAT/04, y Oficio Nº 00615-99-SAT/ MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 100-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 139-99-CDSB-C de 23 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio del año en curso, de la Municipalidad Distrital de San Borja, que aprueba los Derechos contenidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA - del año 1999, en su juris- dicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15701 MUNICIPALIDAD DE COMAS Inician procedimiento administrativo a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 935-99-A/MC Comas, 5 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 021-99-CEPAD/MC, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 148-98-CG de fecha 5-12-98 de la Contraloría General de la República se contrató los servicios de la Sociedad de Auditoría AGREDA Y ASOCIADOS CONTA- DORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL, a efectos de que for- mule Examen de Auditoría en la Municipalidad Distrital de Comas, en la Gestión Administrativa correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; Que, la Sociedad de Auditoría ha evacuado el informe perti- nente formulando conclusiones, observaciones y recomendacio- nes, entre ellos la apertura de Procesos Administrativos para determinados funcionarios y ex funcionarios; Que, la citada Comisión entre una de sus recomendaciones, señala que previo informe de la Oficina de Asesoría Legal se aperture Proceso Administrativo a los ex funcionarios al esta- blecer en el Balance Presupuestal 1995 no reflejó ningún saldo en el rubro "CUENTAS POR COBRAR" afectando consecuentemente la responsabilidad y confiabilidad de dicho documento;