Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1999 (18/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181581

Que, se ha detectado que el rubro "Cuenta por Cobrar" no refleja ningun saldo en el Balance General al 3112-95, es decir que, segun dicho Estado Financiero, los contribuyentes del distrito de Comas, no tenian deudas a favor de la Comuna a dicha fecha, teniendo en cuenta que en este rubro, se contabilizan los siguientes conceptos: Impuestos por Cobrar, Tasas y Contribuciones por Cobrar, Venta de Bienes y Servicios por Cobrar y Rentas de la Propiedad por Cobrar; Que, los hechos expuestos llegan a presumir la responsabilidad administrativa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SIRIS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, ex Directores de Administracion, ex Contadora, ex Jefe de Tesoreria y ex Jefe de Integracion Contable, respectivamente; Que, la Oficina de Asesoria Legal, mediante Informe Nº 545-99-AL/MC, se pronuncia por que se proceda a instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA citados; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordantes con los Articulos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90PCM, siendo de aplicacion lo acotado en los Articulos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la MORDAZA acotada; De conformidad con las normas en mencion, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO en via SUMARIA a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SIRIS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, ex Directores de Administracion, ex Contadora, ex Jefe de Tesoreria y ex Jefe de Integracion Contable, respectivamente, en el periodo senalado en la parte considerativa de la presente, por los fundamentos que en MORDAZA se senalan. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion a los ex funcionarios MORDAZA citados, a traves de una comunicacion interna o a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo Tercero.- Los referidos ex funcionarios podran presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 15062

establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y en los limites que senale la ley; Que, en los incisos a) y d) del Art. 68º de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los gobiernos locales podran imponer tasas por servicios publicos y tasas por estacionamiento de vehiculos; Que, gran numero de personas no residentes concurren al distrito a disfrutar del solaz y facilidades que brinda el balneario, lo que genera un notable incremento de los servicios efectivos que ofrece la municipalidad, con el consiguiente egreso para cubrirlos, siendo necesario implementar ademas de los servicios existentes, el de estacionamiento vehicular; Que, el incremento de los gastos que genera a la Municipalidad el mantenimiento de los servicios de estacionamiento vehicular y otros conexos, asi como el acondicionamiento y mantenimiento de los mismos deben necesariamente provenir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro distrito; Que, la presente ordenanza esta sujeta a los limites y facultades que sobre la materia disponen las Ordenanzas Municipales Nºs. 211 y 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los considerandos precedentes y a las facultades conferidas a las Municipalidades por el inciso 3) del Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado, y los incisos 4) del Art. 10º y 3) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades, asi como del Articulo tercero literal B), Art. 66º, Art. 68º Incs. a) y d) y Art. 69º de la Ley de Tributacion Municipal D.L. Nº 776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 1999 hasta el 30 de marzo del 2000, la Tasa por Servicio Estacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento sera reinvertido en el mantenimiento del servicio MORDAZA descrito, durante el periodo comprendido en los citados dias; ademas de la senalizacion, equipamiento, mantenimiento de las zonas de parqueo en vias y areas publicas respectivas. Ademas del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindaran servicios conexos como son Servicio de Vigilancia de Vehiculos Estacionados en las zonas y playas acondicionadas por la Municipalidad, Servicios Higienicos, Instalaciones Deportivas, Control y Ordenamiento de vehiculos para las zonas y playas de estacionamiento. Articulo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Publico de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San MORDAZA en el siguiente monto: Automoviles, camionetas y microbuses por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.0357142% de la UIT siendo para el presente periodo Un MORDAZA Sol; teniendo como tope MORDAZA a pagar por el uso continuo del servicio que excedan las 5 horas de permanencia en el estacionamiento un monto equivalente al 0.357142% de la UIT siendo para el presente periodo Diez Nuevos Soles, durante el dia. Articulo Tercero.- La Obligacion Tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas y playas habilitadas por la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Quinto.- Se entendera como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo al conductor del vehiculo y como deudor tributario en calidad de responsable solidario del pago al propietario del vehiculo. Articulo Sexto.- La obligacion tributaria es exigible desde el monto en que se produce el hecho senalado en el articulo anterior, y en caso de incumplimiento, la administracion tributaria municipal ejercera todas las atribuciones establecidos en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo su cobro. Articulo Septimo.- Estan inafectos al pago del correspondiente tributo, los conductores de los vehiculos que esten cumpliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las Ambulancias 2. Los vehiculos de las Companias de Bomberos 3. Los vehiculos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Serenazgo 4. Los vehiculos de Limpieza Publica 5. Los vehiculos de Servicio Oficial. Articulo Octavo.- La Recaudacion y Administracion del Derecho de Estacionamiento Vehicular estara a cargo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 006-99/MDSB San MORDAZA, 11 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA El Concejo Distrital de San MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 1999 y por unanimidad segun Acuerdo de Concejo Nº 012-99; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 6) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades, estas son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, la MORDAZA Cuarta del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.