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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 181581 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 Que, se ha detectado que el rubro "Cuenta por Co- brar" no refleja ningún saldo en el Balance General al 31- 12-95, es decir que, según dicho Estado Financiero, los contribuyentes del distrito de Comas, no tenían deudas a favor de la Comuna a dicha fecha, teniendo en cuenta que en este rubro, se contabilizan los siguientes conceptos: Impuestos por Cobrar, Tasas y Contribuciones por Cobrar, Venta de Bienes y Servicios por Cobrar y Rentas de la Propiedad por Cobrar; Que, los hechos expuestos llegan a presumir la responsabi- lidad administrativa de DAVID CHAVEZ CARDENAS, WAL- TER TUANAMA BARBARAN, LUIS DIOSES TAVARA, SI- RIS MORI DIAZ, RAUL LAVADO ZURITA, TERESA REYES LA ROSA, ex Directores de Administración, ex Contadora, ex Jefe de Tesorería y ex Jefe de Integración Contable, respectiva- mente; Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 545-99-AL/MC, se pronuncia por que se proceda a instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios antes citados; Que, los hechos materia de la presente constituyen faltas graves administrativas, contempladas como tal en los incisos a), d) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 concordan- tes con los Artículos 150º, 151º, 152º y 153º del D.S. Nº 005-90- PCM, siendo de aplicación lo acotado en los Artículos 154º, 155º, 163º, 165º y 174º de la norma acotada; De conformidad con las normas en mención, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO en vía SUMARIA a las personas de DAVID CHAVEZ CARDENAS, WALTER TUANAMA BARBARAN, LUIS DIOSES TAVARA, SIRIS MORI DIAZ, RAUL LAVADO ZURITA, TERESA REYES LA ROSA, ex Directores de Admi- nistración, ex Contadora, ex Jefe de Tesorería y ex Jefe de Integración Contable, respectivamente, en el período señalado en la parte considerativa de la presente, por los fundamentos que en ella se señalan. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a los ex funcionarios antes citados, a través de una comunicación interna o a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo Tercero.- Los referidos ex funcionarios podrán presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 15062 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 006-99/MDSB San Bartolo, 11 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA El Concejo Distrital de San Bartolo en sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 1999 y por unanimidad según Acuerdo de Concejo Nº 012-99; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 6) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, la norma Cuarta del Título Preliminar del Nuevo Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816,establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que señale la ley; Que, en los incisos a) y d) del Art. 68º de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los gobiernos locales podrán imponer tasas por servicios públicos y tasas por estacionamiento de vehículos; Que, gran número de personas no residentes concurren al distrito a disfrutar del solaz y facilidades que brinda el balneario, lo que genera un notable incremento de los servi- cios efectivos que ofrece la municipalidad, con el consiguien- te egreso para cubrirlos, siendo necesario implementar ade- más de los servicios existentes, el de estacionamiento vehi- cular; Que, el incremento de los gastos que genera a la Municipa- lidad el mantenimiento de los servicios de estacionamiento vehicular y otros conexos, así como el acondicionamiento y mantenimiento de los mismos deben necesariamente provenir de las contribuciones de las personas que hacen uso efectivo de dichos servicios en nuestro distrito; Que, la presente ordenanza esta sujeta a los límites y facultades que sobre la materia disponen las Ordenanzas Muni- cipales Nºs. 211 y 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a los considerandos precedentes y a las facultades conferidas a las Municipalidades por el inciso 3) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, y los incisos 4) del Art. 10º y 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como del Artículo tercero literal B), Art. 66º, Art. 68º Incs. a) y d) y Art. 69º de la Ley de Tributación Municipal D.L. Nº 776; ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito de San Bartolo, durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1999 hasta el 30 de marzo del 2000, la Tasa por Servicio Estacionamiento Vehicular, cuyo rendimiento será reinvertido en el mantenimiento del servi- cio antes descrito, durante el período comprendido en los citados días; además de la señalización, equipamiento, mantenimiento de las zonas de parqueo en vías y áreas públicas respectivas. Además del Servicio de Estacionamiento Vehicular se brin- daran servicios conexos como son Servicio de Vigilancia de Vehículos Estacionados en las zonas y playas acondicionadas por la Municipalidad, Servicios Higiénicos, Instalaciones Depor- tivas, Control y Ordenamiento de vehículos para las zonas y playas de estacionamiento. Artículo Segundo.- Fijar la tasa por el Servicio Público de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Bartolo en el siguiente monto: Automóviles, camionetas y microbuses por 1/2 hora de estacionamiento a un costo equivalente al 0.0357142% de la UIT siendo para el presente período Un Nuevo Sol; teniendo como tope máximo a pagar por el uso continuo del servicio que excedan las 5 horas de permanencia en el estacionamiento un monto equivalente al 0.357142% de la UIT siendo para el presente período Diez Nuevos Soles, durante el día. Artículo Tercero.- La Obligación Tributaria nace al mo- mento de estacionar el vehículo en las zonas y playas habilita- das por la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La referida Tasa es un tributo de reali- zación inmediata y deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo Quinto.- Se entenderá como deudor tributario en calidad de contribuyente del tributo al conductor del vehículo y como deudor tributario en calidad de responsable solidario del pago al propietario del vehículo. Artículo Sexto.- La obligación tributaria es exigible desde el monto en que se produce el hecho señalado en el artículo anterior, y en caso de incumplimiento, la administración tribu- taria municipal ejercerá todas las atribuciones establecidos en la Ley Nº 26979 para hacer efectivo su cobro. Artículo Séptimo.- Están inafectos al pago del correspon- diente tributo, los conductores de los vehículos que estén cum- pliendo funciones propias de sus cargos: 1. Las Ambulancias 2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos 3. Los vehículos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Serenazgo 4. Los vehículos de Limpieza Pública 5. Los vehículos de Servicio Oficial. Artículo Octavo.- La Recaudación y Administración del Derecho de Estacionamiento Vehicular estará a cargo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo.