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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 181577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de diciembre de 1999 te los recursos impugnativos pertinentes, es decir, que la aceptó en todos sus extremos y la dejó consentir e inclusive, no renovó la garantía de fiel cumplimiento de contrato, que por no haber sido ejecutada oportunamente por la Entidad, corre bajo la responsabilidad de ésta; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en mérito de los antecedentes, se concluye porque la Empresa VLSI COMPUTER S.A., se ha hecho pasible de la sanción de inhabi- litación por 60 días, prevista por el Art. 6.2.2 del RUA; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispues- to por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Título V. de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, antece- dentes y de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar a la Empresa VLSI COMPUTER S.A. por un período de 60 días calendario, en el ejercicio de sus derechos para participar en licitaciones públicas, concursos públicos, adjudica- ciones directas y a contratar con el Estado. 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento del Organo de Control de la Entidad para los fines legales pertinentes. 3º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para su respectiva inscripción en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 15709 Declaran fundada revisión relativa a licitación publica convocada por el INFES para construcción de puestos de salud TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 246/99.TC-S2 Lima, 14 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 13.12.99, el Expediente Nº 383.99.TC referente al recurso de revisión inter- puesto por el Postor MIGUEL ANGEL CONTRATISTAS GENE- RALES S.A. -MACOGESA- relacionado con su impugnación a la decisión del Comité Especial que declaró desierta la L.P. Nº 001-1999-INFES/PRES/ODI/CEREN, convocada por el Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES - para la "Construcción de 8 puestos de Salud"; CONSIDERANDO: Que, el 11.11.99 se llevó a cabo el acto público de la licitación señalada en el exordio, al que concurrieron los postores MIGUEL ANGEL CONTRATISTAS GENERALES S.A. (MACOGESA) e INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., en el cual el Comité Especial dio conformidad a los Sobres Nº 1, descalificó al primero de los nombrados por no acompañar en el Sobre Nº 2 que contenía su Propuesta Económica, la carta fianza de seriedad de oferta requerida por el Art. 39º del D.S. Nº 039.98.PCM, y declaró desierto el proceso por quedar un solo postor; Que, según consta del Acta de la licitación pública, el repre- sentante del Postor descalificado, MACOGESA, presentó en ese acto una carta fianza por S/. 45,050.00 emitida a las 9.27 a.m. de ese día por el Banco Continental, garantizando la seriedad de su oferta, que había omitido en el Sobre Nº 02, y expresando que ello no era motivo de descalificación pues el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, reglamentario de la Ley Nº 26850, permite la subsanación si la misma no afecta la propuesta; y que el Postor restante Inmobiliaria y Constructora MARCAN S.A., se expre- só en términos coincidentes apoyando la subsanación; Que, el 15.11.99, el Postor INMOBILIARIA Y CONS- TRUCTORA MARCAN S.A., interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial, que declaró desierto el proceso de selección, sustentándose en lo dispuesto en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, que permite subsanar dentro del plazo máximo de 72 horas que debe otorgar el Comité, los errores y omisiones en que incurran los postores al presentar sus ofertas,siempre que no altere la propuesta económica, lo cual también lo indican las Bases en el Capítulo 5.0; Que, en la misma fecha, el Postor MIGUEL ANGEL CON- TRATISTAS GENERALES S.A. -MACOGESA- interpuso re- curso de apelación contra la misma con argumentos similares a los expresados por el Postor INMOBILIARIA Y CONSTRUC- TORA MARCAN S.A.; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1391- 1999.PRES-INFES del 19.11.99, notificada a los impugnantes el 23.11.99, la Entidad declaró inadmisibles los recursos apela- torios presentados, sustentando su decisión en la falta de la garantía establecida en el Inc. c) del Art. 122º del Reglamento de la Ley Nº 26850 que debían presentar los impugnantes como requisito de admisibilidad, concordante con el Art. 123º del mismo Reglamento; Que, la Resolución reproduce el Informe del Presidente del Comité Especial que manifiesta que el Art. 39º y el Inc. b) del numeral 2 del Art. 100º del D.S. Nº 039.98.PCM, concordantes con el Art. 5.4 de las Bases, establecen la obligación de los postores de presentar la carta fianza de seriedad de oferta en el sobre que contiene la propuesta económica; y del Art. 73º, tercer y cuarto párrafos del acotado, que establece la obligación de presentar los documentos completos en cada sobre, con lo cual no ha cumplido MACOGESA, según su propio dicho; Que, no obstante lo indicado, considera que la omisión de presentación no es subsanable; y que en todo caso, la subsana- ción se refiere a las omisiones o errores contenidos en los documentos que de forma obligatoria deben ser presentados en el acto público y no se refiere a omisión de documentos exigidos por las normas legales citadas; Que, el 26.11.99 el postor MIGUEL ANGEL CONTRA- TISTAS GENERALES S.A., interpuso recurso de revisión, se- ñalando no acompañar la garantía por interpretar que el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM disponía tal requisito para la impugnación de la Buena Pro y no cuando la impugnación estaba referida a una decisión del Comité Especial que declaró desierta la Licitación Pública, la que sí presentó el 30.11.99, a requerimiento del Tribunal, como requisito de admisibilidad del recurso de revisión; Que, del Acta del 11.11.99, del acto público de la licitación, resulta evidente que éste se inició a las 9.30 a.m. con la presencia de Notario Público y que, inmediatamente después de su desca- lificación, el postor MACOGESA anunció tener en su poder la carta fianza de seriedad de oferta emitida por el Banco Conti- nental a las 9.27 a.m. de ese mismo día; Que, el tercer párrafo del literal a) del numeral 7.5 de las Bases autoriza a la Entidad a admitir las ofertas que presenten errores de forma, omisión o errores materiales evidentes que no versen sobre cuestiones de fondo ni que su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes; Que, la no presentación de la garantía de seriedad de oferta en el sobre que contiene la propuesta económica constituye una omisión pues es "falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado" , según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua; Que, en tal virtud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 de las Bases y en el quinto párrafo del Artículo 73º del Reglamento de la Ley, era posible subsanar tal omisión cuando la subsanación ocurre de inmediato, como en el presente caso, en el mismo acto de la licitación, por existir la garantía requerida; Que, en las circunstancias anotadas, la subsanación de la omisión no representa modificación del alcance de la propuesta, ni altera el principio de igualdad de los proponentes, tanto más cuando el otro postor concurrente INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A. ha manifestado su confor- midad con tal subsanación, según consta del acta en referencia; Que, la referencia al Compendio de Consultas y Respuestas editado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, según el cual no resultaría error subsanable la omisión de la presentación de la garantía de seriedad de oferta, no es aplicable al caso, habida cuenta que ella solo persigue un fin de orientación y se refiere a un supuesto de carencia en el acto público y, en todo caso, no obliga al Tribunal que debe adminis- trar justicia sobre un acto concreto; Que, es deber preservar el principio de la continuidad del proceso para asegurar el objetivo propuesto; Que, lo expresado da lugar a que se declare fundado el recurso de revisión interpuesto por MIGUEL ANGEL CON- TRATISTAS GENERALES S.A. y nulo lo actuado desde la decisión del Comité que lo descalificó y declaró desierta la licitación; correspondiendo reponer el proceso al estado de eva- luar la propuesta económica del Postor descalificado, abrir el sobre con la propuesta económica del Postor restante, evaluar- las y otorgar la Buena Pro a quien corresponda; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate;