Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 1999 (18/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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te los recursos impugnativos pertinentes, es decir, que la acepto en todos sus extremos y la dejo consentir e inclusive, no renovo la garantia de fiel cumplimiento de contrato, que por no haber sido ejecutada oportunamente por la Entidad, corre bajo la responsabilidad de esta; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en merito de los antecedentes, se concluye porque la Empresa VLSI COMPUTER S.A., se ha hecho pasible de la sancion de inhabilitacion por 60 dias, prevista por el Art. 6.2.2 del RUA; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Titulo V. de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, antecedentes y de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Inhabilitar a la Empresa VLSI COMPUTER S.A. por un periodo de 60 dias calendario, en el ejercicio de sus derechos para participar en licitaciones publicas, concursos publicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado. 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Organo de Control de la Entidad para los fines legales pertinentes. 3º.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para su respectiva inscripcion en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 15709

Declaran fundada revision relativa a licitacion publica convocada por el INFES para construccion de puestos de salud
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 246/99.TC-S2 MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 13.12.99, el Expediente Nº 383.99.TC referente al recurso de revision interpuesto por el Postor MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. -MACOGESA- relacionado con su impugnacion a la decision del Comite Especial que declaro desierta la L.P. Nº 001-1999-INFES/PRES/ODI/CEREN, convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES - para la "Construccion de 8 puestos de Salud"; CONSIDERANDO: Que, el 11.11.99 se llevo a cabo el acto publico de la licitacion senalada en el exordio, al que concurrieron los postores MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. (MACOGESA) e INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., en el cual el Comite Especial dio conformidad a los Sobres Nº 1, descalifico al primero de los nombrados por no acompanar en el Sobre Nº 2 que contenia su Propuesta Economica, la carta fianza de seriedad de oferta requerida por el Art. 39º del D.S. Nº 039.98.PCM, y declaro desierto el MORDAZA por quedar un solo postor; Que, segun consta del Acta de la licitacion publica, el representante del Postor descalificado, MACOGESA, presento en ese acto una carta fianza por S/. 45,050.00 emitida a las 9.27 a.m. de ese dia por el Banco Continental, garantizando la seriedad de su oferta, que habia omitido en el Sobre Nº 02, y expresando que ello no era motivo de descalificacion pues el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, reglamentario de la Ley Nº 26850, permite la subsanacion si la misma no afecta la propuesta; y que el Postor restante Inmobiliaria y Constructora MARCAN S.A., se expreso en terminos coincidentes apoyando la subsanacion; Que, el 15.11.99, el Postor INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A., interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, que declaro desierto el MORDAZA de seleccion, sustentandose en lo dispuesto en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, que permite subsanar dentro del plazo MORDAZA de 72 horas que debe otorgar el Comite, los errores y omisiones en que incurran los postores al presentar sus ofertas,

siempre que no altere la propuesta economica, lo cual tambien lo indican las Bases en el Capitulo 5.0; Que, en la misma fecha, el Postor MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. -MACOGESA- interpuso recurso de apelacion contra la misma con argumentos similares a los expresados por el Postor INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A.; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 13911999.PRES-INFES del 19.11.99, notificada a los impugnantes el 23.11.99, la Entidad declaro inadmisibles los recursos apelatorios presentados, sustentando su decision en la falta de la garantia establecida en el Inc. c) del Art. 122º del Reglamento de la Ley Nº 26850 que debian presentar los impugnantes como requisito de admisibilidad, concordante con el Art. 123º del mismo Reglamento; Que, la Resolucion reproduce el Informe del Presidente del Comite Especial que manifiesta que el Art. 39º y el Inc. b) del numeral 2 del Art. 100º del D.S. Nº 039.98.PCM, concordantes con el Art. 5.4 de las Bases, establecen la obligacion de los postores de presentar la carta fianza de seriedad de oferta en el sobre que contiene la propuesta economica; y del Art. 73º, tercer y MORDAZA parrafos del acotado, que establece la obligacion de presentar los documentos completos en cada sobre, con lo cual no ha cumplido MACOGESA, segun su propio dicho; Que, no obstante lo indicado, considera que la omision de MORDAZA no es subsanable; y que en todo caso, la subsanacion se refiere a las omisiones o errores contenidos en los documentos que de forma obligatoria deben ser presentados en el acto publico y no se refiere a omision de documentos exigidos por las normas legales citadas; Que, el 26.11.99 el postor MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A., interpuso recurso de revision, senalando no acompanar la garantia por interpretar que el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM disponia tal requisito para la impugnacion de la Buena Pro y no cuando la impugnacion estaba referida a una decision del Comite Especial que declaro desierta la Licitacion Publica, la que si presento el 30.11.99, a requerimiento del Tribunal, como requisito de admisibilidad del recurso de revision; Que, del Acta del 11.11.99, del acto publico de la licitacion, resulta evidente que este se inicio a las 9.30 a.m. con la presencia de Notario Publico y que, inmediatamente despues de su descalificacion, el postor MACOGESA anuncio tener en su poder la carta fianza de seriedad de oferta emitida por el Banco Continental a las 9.27 a.m. de ese mismo dia; Que, el tercer parrafo del literal a) del numeral 7.5 de las Bases autoriza a la Entidad a admitir las ofertas que presenten errores de forma, omision o errores materiales evidentes que no versen sobre cuestiones de fondo ni que su correccion altere el MORDAZA de igualdad de los proponentes; Que, la no MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta en el sobre que contiene la propuesta economica constituye una omision pues es "falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecucion de una cosa o por no haberla ejecutado", segun el Diccionario de la Real Academia de la Lengua; Que, en tal virtud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 de las Bases y en el MORDAZA parrafo del Articulo 73º del Reglamento de la Ley, era posible subsanar tal omision cuando la subsanacion ocurre de inmediato, como en el presente caso, en el mismo acto de la licitacion, por existir la garantia requerida; Que, en las circunstancias anotadas, la subsanacion de la omision no representa modificacion del alcance de la propuesta, ni altera el MORDAZA de igualdad de los proponentes, tanto mas cuando el otro postor concurrente INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCAN S.A. ha manifestado su conformidad con tal subsanacion, segun consta del acta en referencia; Que, la referencia al Compendio de Consultas y Respuestas editado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual no resultaria error subsanable la omision de la MORDAZA de la garantia de seriedad de oferta, no es aplicable al caso, habida cuenta que MORDAZA solo persigue un fin de orientacion y se refiere a un supuesto de carencia en el acto publico y, en todo caso, no obliga al Tribunal que debe administrar justicia sobre un acto concreto; Que, es deber preservar el MORDAZA de la continuidad del MORDAZA para asegurar el objetivo propuesto; Que, lo expresado da lugar a que se declare fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.A. y nulo lo actuado desde la decision del Comite que lo descalifico y declaro desierta la licitacion; correspondiendo reponer el MORDAZA al estado de evaluar la propuesta economica del Postor descalificado, abrir el sobre con la propuesta economica del Postor restante, evaluarlas y otorgar la Buena Pro a quien corresponda; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

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