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Pág. 182040 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999 cia, en sus componentes de Administración, Centro de Distribución y Poder Judicial, documentos indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de dichos cen- tros de Administración de Justicia; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los Manuales de Organiza- ción y Funciones, en sus componentes de Administración, Centro de Distribución y Poder Judicial, de los siguientes Módulos Básicos de Justicia, de acuerdo al detalle que se precisa a continuación: PRIMERA ETAPA Nº MBJ DISTRITO TIPO VALIDACION JUDICIAL 1Caraz Ancash II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 2Andahuaylas Apurímac I R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 3Paucarpata Arequipa I R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 4Jacobo Hunter Arequipa II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 5Caravelí Arequipa III R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 6Huanta Ayacucho II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 7Ventanilla Callao II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 8Ambo Huánuco-Pasco II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 9Parcona Ica III R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 10 Vista Alegre Ica III R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 11 Tarma Junín I R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 12 Motupe La Libertad III R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 13 San Juan de Lurigancho Lima I R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 14 Villa María del Triunfo Lima I R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 15 Requena Loreto III R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 16 Catacaos Piura-Tumbes II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 17 Chulucanas Piura-Tumbes II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 18 Castilla Piura-Tumbes III R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 19 Yunguyo Puno III R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 20 Rioja San Martín II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 21 Santa (Nuevo Chimbote) Del Santa II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ 22 Campo Verde Ucayali II R.A. 507-SE-TP-CME-PJ SEGUNDA ETAPA Nº MBJ DISTRITO TIPO VALIDACION JUDICIAL 1Carabayllo Cono Norte I R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 2Cerro Colorado Arequipa I Acta de Validación GEV, según Memorándum Nº 921-99-PJ- SE-GCR-GEV 3Concepción Junín I R.A. 449-SE-TP-CME-PJ 4El Agustino Lima I R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 5Jauja Junín I Acta de Validación GEV, según Memorándum Nº 921-99-PJ- SE-GCR-GEV 6La Esperanza La Libertad I R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 7José Leonardo Ortiz Lambayeque I R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 8Los Olivos Cono Norte I R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 9Mariano Melgar Arequipa I R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 10 San Ignacio Lambayeque I Acta de Validación GEV, según Memorándum Nº 921-99-PJ- SE-GCR-GEV 11 Tayacaja Junín I R.A. 449-SE-TP-CME-PJ 12 Villa María del Triunfo Lima I R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 13 Bagua Amazonas II R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 14 Huamachuco La Libertad II R.A. 449-SE-TP-CME-PJ 15 Ilave Puno II R.A. 449-SE-TP-CME-PJ 16 La Unión Huánuco-Pasco II R.A. 449-SE-TP-CME-PJ 17 Santiago Cusco II R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 18 Alto de la Alianza Tacna-Moquegua III R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 19 Aplao Arequipa III R.A. 428-SE-TP-CME-PJ 20 Azángaro Puno III Acta de Validación GEV, según Memorándum Nº 921-99-PJ- SE-GCR-GEV 21 Virú La Libertad III R.A. 449-SE-TP-CME-PJ 22 Chosica Lima I Acta de Validación GEV, según Memorándum Nº 921-99-PJ- SE-GCR-GEV 23 San Juan de Miraflores Lima I Acta de Validación GEV, según Memorándum Nº 921-99-PJ- SE-GCR-GEV 24 Santa Anita Lima I Acta de Validación GEV, según Memorándum Nº 921-99-PJ- SE-GCR-GEV 25 Santiago de Surco Lima I Acta de Validación GEV, según Memorándum Nº 921-99-PJ- SE-GCR-GEV Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 16169BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiem- po Real - LBTR CIRCULAR Nº 033-99-EF/90 Lima, 28 de diciembre de 1999 En el marco de la reforma del Sistema de Pagos peruano, el Banco Central ha desarrollado el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Sistema LBTR, que permite que las transferencias de fondos que efectúan las empresas del sistema financiero con cargo a sus cuentas corrientes en el Banco Central, se instruyan y ejecuten por vía electrónica, liquidándolas una por una, en tiempo real, mediante la afectación de las cuentas corrientes respectivas. El Sistema LBTR entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del año 2000 con arreglo a las siguientes disposiciones: 1. Para acceder a los servicios del Sistema LBTR, las empresas del sistema financiero deberán cumplir con los requi- sitos previstos en el Reglamento del Sistema LBTR, suscribir el Convenio de Adhesión que el Banco Central pone a su disposi- ción, y sujetarse a las disposiciones contenidas en el citado Reglamento y en las demás regulaciones que sobre dicho sistema emita el BCRP. El convenio deberá ser suscrito por las empresas del sistema financiero antes del inicio del período de transición a que se refiere el numeral siguiente. 2. A efectos de asegurar una apropiada transición hacia ese nuevo sistema, durante el período comprendido entre el 17 y el 31 de enero del año 2000, las empresas del sistema financiero que suscriban el referido convenio, además de remitir sus órdenes de transferencia según el procedimien- to aplicado hasta la fecha, deberán instruir las mismas órdenes por el Sistema LBTR y constituir las garantías del crédito intradiario, siguiendo las instrucciones que se deta- llan en el Manual del Usuario del Sistema LBTR y aquellas que sobre el particular dicte el Banco Central. 3. Los facsímiles y las cartas orden que de conformidad con el numeral anterior se remitan al Banco Central, deberán contener el detalle desagregado de las transferen- cias ordenadas. 4. Durante el período del 17 al 31 de enero del año 2000, todas las transferencias en moneda nacional y extranjera estarán sujetas a una tarifa de S/. 6,00 por transacción. Las órdenes de transferencia por cuenta de terceros, en moneda nacional y extranjera, se efectuarán por montos mínimos de S/. 50 000,00 (cincuenta mil nuevos soles) y US$ 15 000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente. 5. A partir de su entrada en vigencia, el Sistema LBTR será la única vía mediante la cual las empresas del sistema financie- ro podrán efectuar operaciones con cargo a las cuentas corrien- tes que mantienen en el Banco Central. Asimismo, a partir de esa fecha, las transferencias y demás operaciones sobre las cuentas corrientes que las empresas del sistema financiero mantienen en el Banco Central, se sujetarán plenamente a lo dispuesto en el Convenio de Adhesión, en el Reglamento del Sistema LBTR, y en las demás regulaciones que sobre esa materia establezca el Banco Central. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE LIQUIDACION BRUTA EN TIEMPO REAL (LBTR) De la cobertura de esta norma De las definiciones de términos De los Participantes Del ciclo operativo del Sistema LBTR De las órdenes de transferencia Del pre-cierre del Sistema LBTR Del Crédito Intradiario del BCRP De la constitución de Garantías De la liberación de Garantías De la cobertura de las posiciones deudoras De la ejecución de las Garantías De las operaciones con sucursales del BCRP Del Sistema de Contingencia