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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1999 (06/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 168331 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 caciones y su Reglamento General, si el titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0100 Otorgan a empresas autorización y per- miso para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 391-98-MTC/15.03 Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el Expediente Nº 966992 presentado por EM- PRESA CRISTIANA DE COMUNICACIONES ADONAI "RADIO ADONAI" E.I.R.L., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 217-97-MTC/ 15.19.03.2. y 147-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA CRISTIANA DE COMUNICA- CIONES ADONAI "RADIO ADONAI" E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA CRISTIANA DE COMUNICACIONES ADONAI "RADIO ADONAI" E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estaciónTransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca, provincia y depar- tamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.3 MHz Indicativo :OAR-4W Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Circunvalación Arenales Nº 329, Dist. Chaupimar- ca, Prov. y Dpto. Pasco. Coordenadas: L.O. 76° 14' 15" L.S. 10° 40' 32" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Artículo 3º.- La EMPRESA CRISTIANA DE COMU- NICACIONES ADONAI "RADIO ADONAI" E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, está obliga- da a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA CRISTIANA DE COMUNICACIONES ADO- NAI "RADIO ADONAI" E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0095 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 395-98-MTC/15.03 Lima, 31 de diciembre de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa RADIO WANKA E.I.R.L., para establecer una estación Transmi- sora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,