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Pág. 168702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 Que, resulta necesario en el Distrito Judicial de Cusco - Madre de Dios atender las necesidades de la población mediante la creación, reubicación, conversión, de diferentes órganos juris- diccionales, En uso a las facultades conferidas en las Leyes Nºs. 26546 y 26623, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobada por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- CREAR, CONVERTIR, MODIFICAR, REUBI- CAR, via regularización y según corresponda, en el Distrito Judicial del Cusco – Madre de Dios, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, y en la forma siguiente: a) Crear la Sala Mixta e Itinerante de La Convención, con sede en la Corte Superior de Justicia del Cusco, para atender a las poblaciones de las provincias de La Convención, Paucartambo, Paruro, Urubamba, Calca y Cotamabas (Apurímac), con efectivi- dad del 1 de octubre del año en curso. b) Reubicar los siguientes Juzgados de Paz Letrados: 1) Del distrito de Pilpinto, provincia de Paruro al distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, con competencia territorial a los distritos de Acomayo, Acopia, Acos, Mosocllacta, Rondocán, Sangarará y Pomacanchi de la provincia de Acomayo y distritos de Pilpinto, Accha y Omacha de la provincia de Paruro. 2) El Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de La Convención, en el distrito de Quellouno de la misma provincia. 3) Del distrito de Calca, al distrito de Pisac, de la provincia de Calca, excepto los distritos, caseríos y pueblos, que son competen- cia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Yanatile, departa- mento del Cusco. c) Convertir, los siguientes órganos jurisdiccionales: 1) La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, en Sala Mixta, con sede en la Corte Superior y competencia territo- rial a las provincias de Cusco, Anta y Quipicanchis. 2) El Segundo Juzgado Especializado en lo Laboral del cerca- do del Cusco en Cuarto Juzgado especializado en lo Civil del Cusco, con efectividad del 27 de julio del año en curso. d) Determinar la nueva competencia territorial de la Sala Civil y Salas Penales de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a las provincias de Cusco, Anta y Quispicanchis. Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco – Madre de Dios, para: a) Redistribuir la carga procesal de las Salas y Juzgados a que se refiere la presente Resolución Administrativa, excepto de los procesos que se encuentran con audiencias iniciadas o expedita- das para sentencia; b) Efectuar exclusivamente y en forma indubitable las demás acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Tercero.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, será afectado de acuerdo a la disponibili- dad presupuestal, con excepción de la itinerancia de la Sala Mixta itinerante de La Convención que regirá a partir del 2 de enero de 1999, para los demás órganos cargo a la Unidad Ejecutora 001, Gerencia General, Programa 002 Justicia, Subprograma 002 - Administración de Justicia. Actividad 7002 Procesos Judiciales de las Cortes Superiores, del Presupuesto vigente para el Poder Judicial. Cuarto.- Quedan sin efecto, todas las disposiciones adminis- trativas que se opongan a la presente resolución. Quinto. - Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco - Madre de Dios, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR R. CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 0397Facultan a Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para designar o ratificar a los jueces de paz de sus distritos judiciales RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 844-CME-PJ Lima, 8 de enero de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTOS: Las Actas de la Comisión de Trabajo encargada de formular propuestas para elección de Jueces de Paz y demás antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, el Artículo 152º de la Constitución Política del Estado, establece que los Jueces de Paz, provienen de elección popular, y que los requisitos y la duración de sus cargos serán normados por ley; Que, al no haberse promulgado la referida ley, este órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 324-CME-PJ prorrogó para 1997, la designa- ción de Jueces de Paz por las Cortes Superiores de Justicia de la República y por Resolución Administrativa Nº 520-CME-PJ fa- cultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República para designar o ratificar, según corresponda a los Jueces de Paz de su Despacho Judicial, para que desempeñen el cargo en el Año Judicial de 1998; Que, por Resolución Administrativa Nº 705-CME-PJ, se cons- tituyó un equipo de trabajo, conformado por Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, encargándosele de formular pro- puestas referente a la elección de los Jueces de Paz, en tanto se dicte la correspondiente Ley por el Congreso de la República; Que, subsistiendo aún la causal de dichas prórrogas, es necesario adoptar las medidas a fin de darle continuidad a las labores jurisdiccionales desarrolladas por los Juzgados de Paz; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018- CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superio- res de Justicia de la República, para designar o ratificar, según corresponda, a los Jueces de Paz de su Distrito Judicial, para que desempeñen el cargo, en el Año Judicial de 1999. Segundo.- Para los casos que corresponda la designación de los Jueces de Paz, a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución, se tendrá en cuenta el siguiente procedi- miento: a) Convocatoria: A partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del año en curso. En los casos imprescindibles, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, mediante Resolución Administrativa, puede prorrogar el mandato del Juez de Paz, hasta el 30 de enero de 1999. b) En dicho plazo, los pobladores de la comunidad, caserío o pueblo, donde se van a elegir los candidatos de Jueces de Paz, se reunirán en Asamblea General, para escoger a tres (3) personas, que conformarán el Comité Electoral, a efectos de dirigir, contro- lar y supervisar la Asamblea Eleccionaria. No pueden ser candi- datos ni elegidos como jueces de paz o accesitarios. c) Candidatos: Son requisitos para ser Juez de Paz, además de los señalados en el Artículo 183º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, no tener más de setenta (70) años de edad y capacidad de ejercicio. d) El Comité Electoral, recepciona el mismo día y acto las propuestas de candidatos formulado por los Asambleístas. Para facilitar el acceso, por razones de género, no menos del 40% de candidatos deben ser mujeres. e) Corresponde al Comité, revisar si los candidatos, reúnen los requisitos, en caso contrario informan a la Asamblea para que resuelva lo conveniente. f) Prohibición: Los candidatos a juez de paz, no podrán postular simultáneamente a otro Juzgado, bajo inhabilitación para ejercer dicho cargo, por cuatro (4) años como mínimo. g) Asamblea Eleccionaria, es válida con mayoría simple de los pobladores asistentes a dicho acto, que pertenezcan a la compe- tencia territorial que corresponda el Juzgado de Paz. h) Verificado que los candidatos reúnen los requisitos de ley, se procederá a la votación.