Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

Que, resulta necesario en el Distrito Judicial de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA atender las necesidades de la poblacion mediante la creacion, reubicacion, conversion, de diferentes organos jurisdiccionales, En uso a las facultades conferidas en las Leyes Nºs. 26546 y 26623, en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobada por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- CREAR, CONVERTIR, MODIFICAR, REUBICAR, via regularizacion y segun corresponda, en el Distrito Judicial del MORDAZA ­ MORDAZA de MORDAZA, los organos jurisdiccionales que se indican a continuacion, y en la forma siguiente: a) Crear la Sala Mixta e Itinerante de La Convencion, con sede en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, para atender a las poblaciones de las provincias de La Convencion, Paucartambo, Paruro, Urubamba, Calca y Cotamabas (Apurimac), con efectividad del 1 de octubre del ano en curso. b) Reubicar los siguientes Juzgados de Paz Letrados: 1) Del distrito de Pilpinto, provincia de Paruro al distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, con competencia territorial a los distritos de Acomayo, Acopia, Acos, Mosocllacta, Rondocan, Sangarara y Pomacanchi de la provincia de Acomayo y distritos de Pilpinto, MORDAZA y Omacha de la provincia de Paruro. 2) El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la provincia de La Convencion, en el distrito de Quellouno de la misma provincia. 3) Del distrito de Calca, al distrito de Pisac, de la provincia de Calca, excepto los distritos, caserios y pueblos, que son competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Yanatile, departamento del Cusco. c) Convertir, los siguientes organos jurisdiccionales: 1) La MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, en Sala Mixta, con sede en la Corte Superior y competencia territorial a las provincias de MORDAZA, Anta y Quipicanchis. 2) El MORDAZA Juzgado Especializado en lo Laboral del cercado del MORDAZA en MORDAZA Juzgado especializado en lo Civil del MORDAZA, con efectividad del 27 de MORDAZA del ano en curso. d) Determinar la nueva competencia territorial de la Sala Civil y MORDAZA Penales de la sede de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a las provincias de MORDAZA, Anta y Quispicanchis. Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ­ MORDAZA de MORDAZA, para: a) Redistribuir la carga procesal de las MORDAZA y Juzgados a que se refiere la presente Resolucion Administrativa, excepto de los procesos que se encuentran con audiencias iniciadas o expeditadas para sentencia; b) Efectuar exclusivamente y en forma indubitable las demas acciones jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Tercero.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente resolucion, sera afectado de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, con excepcion de la itinerancia de la Sala Mixta itinerante de La Convencion que regira a partir del 2 de enero de 1999, para los demas organos cargo a la Unidad Ejecutora 001, Gerencia General, Programa 002 Justicia, Subprograma 002 - Administracion de Justicia. Actividad 7002 Procesos Judiciales de las Cortes Superiores, del Presupuesto vigente para el Poder Judicial. Cuarto.- Quedan sin efecto, todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Quinto.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 0397

Facultan a Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para designar o ratificar a los jueces de paz de sus distritos judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 844-CME-PJ MORDAZA, 8 de enero de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTOS: Las Actas de la Comision de Trabajo encargada de formular propuestas para eleccion de Jueces de Paz y demas antecedentes que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido, las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado; Que, el Articulo 152º de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Jueces de Paz, provienen de eleccion popular, y que los requisitos y la duracion de sus cargos seran normados por ley; Que, al no haberse promulgado la referida ley, este organo de Gobierno y Gestion del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº 324-CME-PJ prorrogo para 1997, la designacion de Jueces de Paz por las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y por Resolucion Administrativa Nº 520-CME-PJ faculto a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para designar o ratificar, segun corresponda a los Jueces de Paz de su Despacho Judicial, para que desempenen el cargo en el Ano Judicial de 1998; Que, por Resolucion Administrativa Nº 705-CME-PJ, se constituyo un equipo de trabajo, conformado por Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, encargandosele de formular propuestas referente a la eleccion de los Jueces de Paz, en tanto se dicte la correspondiente Ley por el Congreso de la Republica; Que, subsistiendo aun la causal de dichas prorrogas, es necesario adoptar las medidas a fin de darle continuidad a las labores jurisdiccionales desarrolladas por los Juzgados de Paz; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, para designar o ratificar, segun corresponda, a los Jueces de Paz de su Distrito Judicial, para que desempenen el cargo, en el Ano Judicial de 1999. Segundo.- Para los casos que corresponda la designacion de los Jueces de Paz, a que se contrae el Articulo Primero de la presente resolucion, se tendra en cuenta el siguiente procedimiento: a) Convocatoria: A partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del ano en curso. En los casos imprescindibles, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, mediante Resolucion Administrativa, puede prorrogar el mandato del Juez de Paz, hasta el 30 de enero de 1999. b) En dicho plazo, los pobladores de la comunidad, caserio o pueblo, donde se van a elegir los candidatos de Jueces de Paz, se reuniran en Asamblea General, para escoger a tres (3) personas, que conformaran el Comite Electoral, a efectos de dirigir, controlar y supervisar la Asamblea Eleccionaria. No pueden ser candidatos ni elegidos como jueces de paz o accesitarios. c) Candidatos: Son requisitos para ser Juez de Paz, ademas de los senalados en el Articulo 183º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, no tener mas de setenta (70) anos de edad y capacidad de ejercicio. d) El Comite Electoral, recepciona el mismo dia y acto las propuestas de candidatos formulado por los Asambleistas. Para facilitar el acceso, por razones de genero, no menos del 40% de candidatos deben ser mujeres. e) Corresponde al Comite, revisar si los candidatos, reunen los requisitos, en caso contrario informan a la Asamblea para que resuelva lo conveniente. f) Prohibicion: Los candidatos a juez de paz, no podran postular simultaneamente a otro Juzgado, bajo inhabilitacion para ejercer dicho cargo, por cuatro (4) anos como minimo. g) Asamblea Eleccionaria, es valida con mayoria simple de los pobladores asistentes a dicho acto, que pertenezcan a la competencia territorial que corresponda el Juzgado de Paz. h) Verificado que los candidatos reunen los requisitos de ley, se procedera a la votacion.

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