Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 1999 (09/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de enero de 1999

PESQUERIA
Otorgan permiso de pesca a diversos armadores para operar embarcacion de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-99-PE/DNE MORDAZA, 7 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-218002 con escrito de fecha 7 de setiembre de 1998, presentado por los armadores MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, mediante el cual solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "EXITO V", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literal a) del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de

pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo o indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 262-97-PE/DNE de fecha 23 de diciembre de 1997, se autorizo el incremento de flota, entre otros, a los armadores MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EXITO V", de construccion nacional, con 59.11 m3 de capacidad de bodega, equipada con sistema de conservacion de MORDAZA con hielo y con redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos suco, MORDAZA, pampano, cabrilla y cachema, destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "EXITO V", con Matricula Nº PT-14743-CM, de 59.11 m3 de volumen de bodega, descrita en el considerando precedente, para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, asi como tambien con los requisitos establecidos en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, en lo relacionado al permiso de pesca para el consumo humano directo; Que los recurrentes no han cumplido con presentar los reportes de descarga que acrediten haber efectuado faenas de pesca de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, pese que a traves del Oficio Nº 2574-98-PE/DNE/Dacp de fecha 4 de noviembre de 1998 se les solicito dicha documentacion, por lo que el extremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores que se indican a continuacion para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos suco, MORDAZA, pampano, cabrilla y cachema, con destino al consumo humano directo, utilizando el sistema de conservacion de MORDAZA con hielo y equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras.

Armadores Pesqueros

Nombre de la Embarcacion

Nº de Matricula

Capacidad de Bodega (m3) 59.11

Sistema de Pesca

Especies

Sistema de Conserv. MORDAZA con hielo

Ano de Construccion

MORDAZA ECA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE PANTA.

"EXITO V"

PT-14743-CM

Redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.)

suco MORDAZA pampano cabrilla cachema

1991

Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditado a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Articulo 4º.- Las operaciones de pesca estan sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulacion y ordenamiento pesquero. Articulo 5º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada a los armadores MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA ECA

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, signada con el numeral 17 del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 0286

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