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Pág. 168698 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a diversos armadores para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-99-PE/DNE Lima, 7 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº GR-218002 con escrito de fecha 7 de setiembre de 1998, presentado por los armadores DAVID ECA TEMOCHE, MARIA GENOVEVA IMAN BRUNO, DIONISIO PANTA ECA, ROSA RUMICHE PANTA, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, PLACIDA ALVAREZ DE PANTA, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PETRONILA PANTA DE PANTA, mediante el cual solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "EXITO V", para la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca corres- pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcacio- nes pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho, de- biendo expedirse el título representativo y la constancia de pago por derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia el permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa de la autoriza- ción de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con capacidad de bodega hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º literal a) del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera construidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso depesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo o indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 262-97-PE/DNE de fecha 23 de diciembre de 1997, se autorizó el incremento de flota, entre otros, a los armadores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECA TEMOCHE, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA y JOSE JULIAN PANTA AMAYA, con la embarcación pesquera de madera denominada "EXITO V", de construcción nacional, con 59.11 m3 de capacidad de bodega, equipada con sistema de conservación de cajas con hielo y con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos suco, lorna, pámpano, cabrilla y cachema, destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto los recurrentes solicitan permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera de madera deno- minada "EXITO V", con Matrícula Nº PT-14743-CM, de 59.11 m3 de volumen de bodega, descrita en el considerando precedente, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo hu- mano directo e indirecto, al amparo de la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, así como también con los requisitos establecidos en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, en lo relacionado al permiso de pesca para el consumo humano directo; Que los recurrentes no han cumplido con presentar los repor- tes de descarga que acrediten haber efectuado faenas de pesca de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, pese que a través del Oficio Nº 2574-98-PE/DNE/Dacp de fecha 4 de noviembre de 1998 se les solicitó dicha documentación, por lo que el extremo de la solicitud de permiso de pesca referido a la extracción de recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo humano indirecto deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a los armadores que se indican a continuación para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos suco, lorna, pámpa- no, cabrilla y cachema, con destino al consumo humano directo, utilizando el sistema de conservación de cajas con hielo y equipa- da con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Armadores Nombre de la Nº de Capacidad Sistema Especies Sistema Año de Pesqueros Embarcación Matrícula de Bodega de Pesca de Construcción (m3) Conserv. DAVID ECA TEMOCHE "EXITO V" PT-14743-CM 59.11 Redes de suco Cajas 1991 MARIA GENOVEVA IMAN cerco de lorna con BRUNO, DIONISIO PANTA 1 1/2 pul- pámpano hielo ECA, ROSA RUMICHE PANTA, gadas cabrilla SANTOS ALEJANDRO PANTA (38 mm.) cachema ECA, PLACIDA ALVAREZ DE PANTA, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PETRONILA PANTA DE PANTA. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada a los armadores DIONISIO PANTA ECA, DAVID ECATEMOCHE, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA y JOSE JU- LIAN PANTA AMAYA, signada con el numeral 17 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0286