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Pág. 168701 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 VISTO: El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 34-98-CPPAD/PJ; seguida contra el servidor Ruben David Centurión Astete, Técni- co Judicial II del Distrito Judicial de Lima, por ausencias injus- tificadas durante el mes de julio de 1997; en el que aparece el Informe final Nº 64-98-CPPAD/PJ de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 479-98-SE-TP-CME- PJ, emitida por el Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1998, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor: Rubén David Centu- rión Astete, al haber incurrido en notorias faltas disciplinarias: 11 días consecutivos durante el mes de julio de 1997, no habiendo justificado sus ausencias y habiendo hecho caso omiso al reque- rimiento reiterativo de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, para los efectos de su descargo, incurriendo en faltas de carácter disciplinario prevista en los literales b) y k) del Artículo 28º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, efectuada la notificación y transcurrido el plazo estable- cido, el procesado no cumplió con presentar el descargo corres- pondiente ni menos aportó las pruebas que enerven su responsa- bilidad; Que, la referida Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios al emitir su informe final opina que el servidor Ruben David Centurión Astete debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, sin embargo, se tiene conocimiento que al mismo servidor se le siguió una Queja Distrital Nº 696-98 por ante la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, habiendo sido destituido por su actuación como secretario del Octavo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima, por lo que, en la actualidad, se encuentra sin vínculo laboral con este poder del Estado; resultando sin objeto pro- nunciarse sobre el fondo del asunto, en razón de haberse incurrido en la figura jurídica de sustracción de materia pre- visto en el inciso 1º del Artículo 321º del C.P.C., aplicable supletoriamente al caso de autos; Que, respecto al ex servidor José Alejandro Camacho Pare- des, a quien el Jefe de la Oficina de Inspectoría General dispuso la Apertura de Investigación según Resolución del 30 de setiem- bre de 1997, en el proceso de investigación Nº 34-98, al haber incurrido en ausencias injustificadas durante el mes de julio de 1997, se advierte que mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 454-98-SE-TP-CME-PJ, fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del Artículo 155º del "Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa", aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, por la falta administrativa de carácter disciplinario: ausencias injustificadas durante los meses de fe- brero, marzo y abril de 1997; en consecuencia carece de objeto pronunciarse al respecto; Contando con las visaciones de los Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546 y por el ítem 5.3 del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aproba- do por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ; ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 26695 y 27009; Resolución Administrativa Nº 622-CME-PJ y estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios en su Informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Archivar definitivamente el Proceso Administrativo Disciplinario Nº 34-98-CPPAD/PJ en contra del servidor Ruben David Centurión Astete, Técnico Judicial II, Nivel F2 del Distrito Judicial de Lima, en atención a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución, por sustracción de materia. Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de la pre- sente resolución al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0401COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Disponen la continuación en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 840-CME-PJ Lima, 31 de diciembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26546 modificado por la Ley Nº 26747, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, tiene la facultad de nombrar a su Secretario Ejecutivo, a fin de garantizar su funcionamiento y la continuidad de las acciones presupuestarias; que, mediante Resolución Administrativa Nº 622-CME-PJ fechada el 25 de mayo de 1998, se nombró al doctor David Pezúa Vivanco, en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; Que, habiéndose prorrogado la vigencia de la Comisión Eje- cutiva del Poder Judicial, en virtud de la Ley Nº 27009; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en sesión de la fecha; RESUELVE: Disponer que el doctor David Pezúa Vivanco, continúe ejer- ciendo el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR R. CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ 0396 Dictan disposiciones referidas a diver- seos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco-Madre de Dios RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 843-CME-PJ Lima, 31 de diciembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliato- rias Leyes Nºs. 26625 y 26695, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido, por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME- PJ modificada por Resolución Administrativa Nº 032-CME-PJ, esta Comisión está facultada a crear, modificar, reubicar, supri- mir Distritos Judiciales y los demás órganos jurisdiccionales que se requieran para lograr la eficiencia del servicio, a solicitud de la Corte Superior correspondiente; Que, uno de los postulados de la reforma emprendida es que el justiciable no se desplace más en busca del órgano jurisdiccio- nal sino que éste sea el que se acerque a la población y resuelva sus conflictos en los entornos geográficos sociales de ésta; expe- riencia que es conveniente seguir desarrollando en varias áreas geográficas del país;