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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 1999 (09/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 168699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de enero de 1999 DECRETO DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 066-98 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 066-98, publicado en nuestra edición del día 7 de enero de 1999, en la página 168379. En el segundo considerando del Decreto de Urgencia Nº 066- 98; DICE: "Que, dentro del citado marco, el Banco de la Nación ha adquirido, por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas, deuda pública externa ascendente a US$ 228 344 000,00 (DOS- CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUA- RENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de principal, a un costo de adquisición de US$ 126 003 878,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS);" DEBE DECIR: "Que, dentro del citado marco, el Banco de la Nación ha adquirido, por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas, deuda pública externa ascendente a US$ 228 344 000,00 (DOS- CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUA- RENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de principal, a un costo de adquisición de US$ 126 003 842,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIEN- TOS CUARENTA Y DOS Y 84/100 DOLARES AMERICANOS);" En el Artículo 1º; DICE: "Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por el equivalente a US$ 126 003 878,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) más las cargas financieras respectivas, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente norma legal." DEBE DECIR: "Apruébase la operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por el equivalente a US$ 126 003 842,84 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) más las cargas financieras respectivas, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente norma legal." 0452 PODER JUDICIAL Dejan sin efecto resolución y designan integrante de la Comisión Distrital de Coordinación de la Reforma en el Dis- trito Judicial de Ica RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 008-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 8 de enero de 1999 VISTA: La propuesta remitida a esta Secretaría Ejecutiva por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 467-CME-PJ, del 9 de octubre de 1997, se constituyeron en cada Distrito Judicial de la República, una Comisión Distrital de Coordinación de la Reforma (CODICOR) encargada de la coordinación, ejecu- ción y verificación directas del cumplimiento de las políticas y acciones emanadas de la Comisión Ejecutiva y del Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, relativas al proceso de Reforma;Que, conforme se señala en el literal b) del Artículo 2º de la referida Resolución Administrativa, corresponde a esta Secreta- ría Ejecutiva designar a propuesta de los Presidentes de las Cortes Superiores, dos magistrados de cada Distrito Judicial para que integren las correspondientes CODICOR; Que, el magistrado doctor Florencio Díaz Bedregal, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Resolución Administrativa Nº 154-98-SE-TP-CME-PJ, fue desig- nado como integrante de la CODICOR del Distrito Judicial de Ica; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 816-CME- PJ, se resolvió cesar por límite de edad al magistrado doctor Florencio Díaz Bedregal, en consecuencia, se hace necesaria la inmediata designación de un nuevo miembro para los efectos de no interrumpir la labor que viene desarrollando dicha Comisión; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 833-CME- PJ, se designó a los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República para el año 1999, debiendo por tanto renovar en el Distrito Judicial de Ica la conformación de la CODICOR; Que, mediante Oficio Adm. Nº 6749-98-CSJI-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica propone al magistrado Dr. José Antonio Aures Guillén, Vocal Titular de la Primera Sala Penal de la Corte de su presidencia, como integrante de la CODICOR del Poder Judicial en reemplazo del Dr. Florencio Díaz Bedregal; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 467-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Adminis- trativa Nº 154-98-SE-TP-CME-PJ, en cuanto designa al doctor Florencio Díaz Bedregal como integrante de la Comisión Distrital de Coordinación de la Reforma, (CODICOR) en el Distrito Judi- cial de Ica. Artículo Segundo.- Designar al magistrado doctor José Antonio Aures Guillén, Vocal Titular de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, como integrante de la Comisión Distrital de Coordinación de la Reforma en el Distrito Judicial de Ica en reemplazo del doctor Florencio Díaz Bedregal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Ad- ministrativa al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0399 Aprueban valor de tasas y aranceles correspondientes a diversas actuacio- nes judiciales RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 009-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 8 de enero de 1999 VISTA: La propuesta formulada por el señor Gerente General del Poder Judicial, para la autorización del valor de venta de Tasas y Aranceles Judiciales, por variación de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ejercicio Gravable 1999. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 002-93-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se establecieron las Tasas Judiciales y Administrativas por los conceptos indicados en dicha resolución; Que, para la aplicación de las cuantías de Tasas y Aranceles se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP), cuyo valor es equivalente al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, que ha de servir de base para estimar el valor de la Tasa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF de fecha 29.12.98 publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 30.12.98, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria equivalente a DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2,800.00); Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es equiva- lente a DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.280.00); Que, en consecuencia, es necesario actualizar el valor de la venta de las Tasas y Aranceles a fin de hacerlas compatibles con lo señalado en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas al Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas Nº 018-CME-96 y Nº 032-CME-96;