Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1999 (10/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 168746 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 bajo la presidencia del Sr. Alcalde AMILCAR CARRILLO VELARDE, con el quórum de ley y actuando como secretario general el Dr. Carlos Gutiérrez Valenzuela, atendiendo el pedido de la Sra. Regidora NAIDA CARHUAVILCA HIDAL- GO, referente a la necesidad de declarar en emergencia y disponer la reorganización de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 191º determina a las Municipalidades como Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, merituando las observaciones detectadas en la entrega del acta de transferencia de 31.DIC.98, se concluye que ha existido durante el período anterior, una deficiente utilización de los bienes y recursos públicos del Municipio, desconociéndose los más elementales niveles de control; Que, al asumir la nueva administración edil, se ha evidenciado el grave déficit financiero y presupuestario, así como la desorganización administrativa en la entidad; Que, es necesario iniciar inmediatamente una reorgani- zación de la Administración Municipal, a efecto de revertir el caos administrativo y financiero, que impera en la entidad y recuperar la credibilidad e imagen institucional que le co- rresponde al Concejo; Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar las medidas correctivas que nuestro ordenamiento legal esta- blece, para mejorar la situación antes indicada, siendo una de ellas la de declarar en emergencia y disponer su reorga- nización; Estando a lo dispuesto por los Arts. 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los señores Regidores; SE ACORDO: Artículo Primero.- Declarar en EMERGENCIA la Mu- nicipalidad Distrital de Cieneguilla y disponer su REORGA- NIZACION, por el término de sesenta (60) días útiles, otor- gándose al titular amplias facultades en materia económica, financiera, administrativa y legales. Artículo Segundo.- Encargar al Secretario General, disponga que el presente Acuerdo de Concejo, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, y haga de conocimiento del mismo al Ministerio de la Presidencia, la Contraloría Gene- ral de la República, Contaduría Pública de Nación y Munici- palidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 0408 Establecen monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo y fijan remu- neración de alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-99-MDC Cieneguilla, 2 de enero de 1999 VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 2.ENE.99, reunidos los señores Regidores, Máximo Terreros Sánchez, Naida Carhuavilca Hidalgo, Macario Ruiz Barroz, Beatriz Alvarez Santibáñez y Gustavo Pedreros Fitzgerald, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde AMILCAR CARRILLO VELARDE, con el quórum de ley y actuando como Secretario General el Dr. Carlos Gutiérrez Valenzuela, atendiendo el pedido del Sr. Regidor MACARIO RUIZ BARROZ, referente a la fijación del monto de la dieta que percibirán los Srs. Regidores y el establecimiento de la remuneración mensual del Sr. Alcalde; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes perciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dietas por sesión; Que, en el caso de las dietas éstas están condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máxi- mo de cuatro (4) sesiones al mes;Que, por otro lado la remuneración mensual que percibe el Alcalde, debe corresponder dentro de las medidas de austeridad, al de un titular que asume con responsabilidad y dedicación el cargo; Estando a lo dispuesto por los Arts. 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y, con el voto unáni- me de los señores Regidores; SE ACORDO: Artículo Primero.- Fijar en Quinientos cincuenta y 00/ 100 nuevos soles (S/. 550.00), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, abonándose hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. Artículo Segundo.- Establecer la remuneración mensual a percibir por el Sr. Alcalde de esta municipalidad, en la suma de Cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 5,500) hasta el mes de diciembre de 1999, en razón a la responsabilidad y dedicación que su investidura demanda. Artículo Tercero.- El egreso que origine la presente resolución, afectará las correspondientes partidas presu- puestales de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 0409 Disponen otorgar Amnistía Tributaria a contribuyentes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-99-MDC Cieneguilla, 2 de enero de 1999 VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo celebrado el día 2.ENE.99, reunidos los señores Regidores Máximo Terreros Sánchez, Naida Carhuavilca Hidalgo, Macario Ruiz Barroz, Beatriz Alvarez Santibañez y Gustavo Pedreros Fitzgerald, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde AMILCAR CARRILLO VELARDE, con el quórum de ley, atendiendo el pedido del Sr. Regidor MAXIMO TERREROS SANCHEZ, referente a que se otorgue en favor de los contribuyentes Amnistía Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el Art. 41º del Código Tributario, Decreto Legis- lativo Nº 816, establece que la deuda tributaria, sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excep- cionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, se debe brindar las facilidades necesarias a los contribuyentes para que puedan cumplir con la actualización y regularización de sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por los Arts. 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y, con el voto unáni- me de los señores Regidores; SE ACORDO: Artículo Primero.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía se otorgue de modo excepcional y por única vez a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, AM- NISTIA TRIBUTARIA, a partir del 8.ENE.99 hasta el 8.FEB.99, del pago de multas y reajustes y/o intereses moratorios de todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas al 31.DIC.98, respecto al tributo del impuesto predial, tasa de licencia de funcionamiento, licencias de construcción y arbitrios de limpieza pública, relleno sanita- rio y parques y jardines. Asimismo se comprende dentro de este beneficio a los expedientes que se encuentren en ejecu- ción coactiva suspendiéndose su cobranza con carácter gene- ral, en cualquier estado en que se encuentre, hasta que dure la presente amnistía, cuyo plazo del beneficio vencerá el 8.FEB.99, pudiendo inmediatamente la Municipalidad eje- cutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados de ser el caso con el procedimiento de cobranza coactiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 0410