Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1999 (10/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociarse conformando organizaciones de mayor nivel. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 6º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podran ejercer los derechos de participacion ciudadana a traves de las formas y mecanismos previstos por la Constitucion, las Leyes Nºs. 23853, 25035 y 26300, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a ley. Articulo 7º.- En merito a la presente ordenanza las Organizaciones Sociales podran solicitar asesoria tecnica a traves de la Oficina de Participacion Vecinal o de la que haga su veces, la misma que de ser necesario, coordinara el apoyo de entidades especializadas en la materia. Articulo 8º.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondran mecanismos de gestion en diversas materias, formularan programas y proyectos de desarrollo y celebraran convenios u otras formas de cooperacion, para la atencion de las necesidades de sus comunidades. TITULO III DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 9º.- La Oficina de Participacion Vecinal o la que haga sus veces en cada Municipalidad, abrira el "REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.)"; se encargara del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y el registro de las organizaciones sociales a que se refiere la presente ordenanza. El Reconocimiento y Registro otorga personeria municipal a la Organizacion Social para la gestion y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institucion publica o privada. Articulo 10º.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberan presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA con atencion a la Oficina de Participacion Vecinal o la que haga sus veces. b) Acta de Fundacion o de Constitucion. c) Estatuto y Acta de su aprobacion. d) Acta de Eleccion del Organo Directivo. e) Nomina de los miembros del Organo Directivo. f) Nomina de los miembros de la Organizacion Social. g) Plano de ubicacion del territorio al que corresponde su representacion, en los casos de los incisos a), b) c) y d) del numeral 3.1 del Articulo 3º. Los documentos senalados en los incisos b), c), d) y f) seran presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Publico. Articulo 11º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podran registrarse cumpliendo los requisitos senalados en el articulo anterior, siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de la organizaciones del nivel inmediato inferior. b) Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Base del nivel inmediato inferior. c) Las demas organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberan encontrarse registradas previamente en el R.U.O.S. Las Organizaciones de niveles superiores a los distritales se registraran en el R.U.O.S. de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cumpliendo con los requisitos senalados en el presente articulo. Articulo 12º.- Las tasas por tramite de reconocimiento, registro, actualizacion o modificacion establecidos por la presente ordenanza, seran regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Municipalidad. Las tasas tendran caracter social. Articulo 13º.- Las Municipalidades Distritales, a traves de su Oficina de Participacion Vecinal o la que haga sus veces, llevaran las estadisticas de las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, asi como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza. Dicha informacion sera remitida, bajo responsabilidad, a la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad

Metropolitana de MORDAZA, la que procedera igualmente a su registro en el Archivo y/o Sistema de Informacion que llevara para tal efecto, bajo responsabilidad. TITULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPITULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL MORDAZA Articulo 14º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, debera contener expresamente este pedido y estar dirigida al MORDAZA con atencion a la Oficina de Participacion Vecinal o la que haga sus veces en cada Municipalidad, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los Articulos 10º y 11º, segun corresponda. De no cumplir con los requisitos establecidos, la solicitud no sera admitida. CAPITULO II DEL ACTA DE CONSTITUCION Articulo 15º.- El Acta de Constitucion es el documento que contiene el acto de constitucion formal de una Organizacion Social. El acta de constitucion debe registrar como minimo: a. El lugar, fecha y hora. b. El acto o acuerdo de constituirse como organizacion social. c. El nombre o denominacion de la organizacion. d. La aprobacion y transcripcion de su Estatuto. e. La eleccion del organo directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redaccion, lectura y aprobacion del Acta de Constitucion. g. La firma de los asistentes en senal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitucion de la Organizacion. Articulo 16º.- Los acuerdos adoptados en dicha Asamblea deberan transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organizacion, el cual debera encontrarse previamente legalizado. CAPITULO III DEL ACTA DE APROBACION Y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO Articulo 17º.- El Estatuto sera aprobado en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior y estara transcrito en el Libro de Actas. Articulo 18º.- El Estatuto constituye la MORDAZA interna de la Organizacion Social, y regula su MORDAZA organica e institucional desde el acto de constitucion, sus objetivos, estructura interna, disolucion y, en general, todo lo concerniente a su creacion y constitucion. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales debe de expresar, como minimo: a) La denominacion, duracion y domicilio. b) Los fines y objetivos de la organizacion. c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admision, renuncia y exclusion de los miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) La constitucion y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Organos Directivos y demas Organos de la Organizacion. g) Los requisitos para la modificacion del Estatuto. h) Las normas para la disolucion y liquidacion de la organizacion y las relativas al destino final de sus bienes. i) Los demas pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificacion del Estatuto, para su validez, debera ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y/o Sistema de Informacion del R.U.O.S. CAPITULO IV DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 19º.- El organo directivo de la organizacion sera elegido en el Acto de Constitucion o en Asamblea General posterior a la aprobacion del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Actas. Ademas, en dicha Acta constara:

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