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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1999 (10/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 168741 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 Artículo 5º.- Las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas, para el mejor logro de sus fines, pueden asociar- se conformando organizaciones de mayor nivel. TITULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 6º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución, las Leyes Nºs. 23853, 25035 y 26300, y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de partici- par en el Gobierno Local conforme a ley. Artículo 7º.- En mérito a la presente ordenanza las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Oficina de Participación Vecinal o de la que haga su veces, la misma que de ser necesario, coordinará el apoyo de entidades especializadas en la materia. Artículo 8º.- Los Gobiernos Locales, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondrán mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y pro- yectos de desarrollo y celebrarán convenios u otras formas de cooperación, para la atención de las necesidades de sus comunidades. TITULO III DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 9º.- La Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada Municipalidad, abrirá el "REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.)"; se encargará del reconocimiento de aquellas que corresponden a su competencia y el registro de las organizaciones sociales a que se refiere la presente ordenanza. El Reconocimiento y Registro otorga personería munici- pal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local o ante cualquier institución pública o privada. Artículo 10º.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces. b) Acta de Fundación o de Constitución. c) Estatuto y Acta de su aprobación. d) Acta de Elección del Organo Directivo. e) Nómina de los miembros del Organo Directivo. f) Nómina de los miembros de la Organización Social. g) Plano de ubicación del territorio al que corresponde su representación, en los casos de los incisos a), b) c) y d) del numeral 3.1 del Artículo 3º. Los documentos señalados en los incisos b), c), d) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Munici- pal o legalizadas por Notario Público. Artículo 11º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores podrán registrarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior, siempre que acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a) Las Organizaciones de Pobladores, por no menos del 30% de la organizaciones del nivel inmediato inferior. b) Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las Organizaciones Sociales de Base del nivel inme- diato inferior. c) Las demás organizaciones, por no menos de tres (3) organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberán encontrarse registradas previamente en el R.U.O.S. Las Organizaciones de niveles superiores a los distritales se registrarán en el R.U.O.S. de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, cumpliendo con los requisitos señalados en el presente artículo. Artículo 12º.- Las tasas por trámite de reconocimiento, registro, actualización o modificación establecidos por la presente ordenanza, serán regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Municipa- lidad. Las tasas tendrán carácter social. Artículo 13º.- Las Municipalidades Distritales, a través de su Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, llevarán las estadísticas de las Organizaciones Socia- les reconocidas y registradas, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro de conformidad a la presente ordenanza. Dicha información será remitida, bajo responsabilidad, a la Oficina de Participación Vecinal de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, la que procederá igualmente a su registro en el Archivo y/o Sistema de Información que llevará para tal efecto, bajo responsabilidad. TITULO IV DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES CAPITULO I DE LA SOLICITUD DIRIGIDA AL ALCALDE Artículo 14º.- La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, debe- rá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde con atención a la Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada Municipalidad, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 10º y 11º, según corresponda. De no cumplir con los requisitos estable- cidos, la solicitud no será admitida. CAPITULO II DEL ACTA DE CONSTITUCION Artículo 15º.- El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organiza- ción Social. El acta de constitución debe registrar como mínimo: a. El lugar, fecha y hora. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social. c. El nombre o denominación de la organización. d. La aprobación y transcripción de su Estatuto. e. La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. f. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Consti- tución. g. La firma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos d) y e) pueden constar en Actas de Asambleas posteriores a la constitución de la Organización. Artículo 16º.- Los acuerdos adoptados en dicha Asam- blea deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente legalizado. CAPITULO III DEL ACTA DE APROBACION Y TRANSCRIPCION DEL ESTATUTO Artículo 17º.- El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas. Artículo 18º.- El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y, en general, todo lo concer- niente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones Sociales debe de expre- sar, como mínimo: a) La denominación, duración y domicilio. b) Los fines y objetivos de la organización. c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e) Los derechos y deberes de los miembros. f) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de miembros, de los Organos Directivos y demás Organos de la Organización. g) Los requisitos para la modificación del Estatuto. h) Las normas para la disolución y liquidación de la organización y las relativas al destino final de sus bienes. i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del Estatuto, para su validez, deberá ser inscrita en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.S. CAPITULO IV DEL ACTA DE ELECCION DEL ORGANO DIRECTIVO Artículo 19º.- El órgano directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el libro de Actas. Además, en dicha Acta constará: