Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1999 (10/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 1999

a) La eleccion del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempenar. Todo cambio del organo directivo, para su validez, debera ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripcion del Archivo y/o Sistema de Informacion del R.U.O.S. Si no se renovaran, o renovandose, no se inscribiera dicho acto, no podran ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditacion vigente. CAPITULO V DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO Articulo 20º.- La nomina de los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Social, elegido conforme a su Estatuto, sera presentada en hoja simple; debiendo adjuntarse MORDAZA del Acta de Eleccion correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nomina contendra los siguientes datos: a) Nombre de la organizacion. b) Periodo de vigencia del organo directivo de conformidad con su Estatuto. c) Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, direccion y documento de identidad. CAPITULO VI DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION SOCIAL Articulo 21º.- Los miembros de la organizacion se encuentran registrados en el Libro Padron o Registro de Miembros de la Organizacion, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admision de cada uno con indicacion de los que ejerzan cargos directivos o de representacion y aquellos datos que la organizacion considere convenientes. La nomina de miembros de la organizacion es la relacion obtenida, en el mismo orden del Libro Padron o Registro de Miembros, la cual sera presentada en MORDAZA simple; con MORDAZA autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padron. La nomina contendra por lo menos los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Documentos de identidad. c) Direccion. d) Firma. TITULO V DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 22º.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las organizaciones sociales en el R.U.O.S. o de inscripcion de actos posteriores, seran anotadas en el Libro de MORDAZA debidamente autorizado por el funcionario encargado. El Libro de MORDAZA contendra como minimo los siguientes datos: a) Numero de ingreso. b) Fecha y hora de MORDAZA en Tramite Documentario. c) Numero de documento simple o expediente. d) Nombre o denominacion de la organizacion. e) Los documentos presentados por la organizacion. f) Domicilio. g) Otros que MORDAZA necesarios para el registro. Articulo 23º.- Presentada la solicitud por la Organizacion Social se realizara la calificacion y verificacion de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Si la calificacion fuera positiva, se emitira el informe correspondiente, a fin de que se expida la Resolucion de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 dias habiles. Si la calificacion fuese negativa por defectos subsanables, se notificara a la organizacion para que, en el plazo de 10 dias habiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Articulo 24º.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolucion de Reconocimiento y Registro, si no se expidiera esta, se considerara denegada la solicitud. TITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Articulo 25º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento y

registro, o de inscripcion de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organizacion y la legislacion vigente, resolvera sobre la reclamacion planteada, conforme a los terminos y disposiciones establecidos en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. La Oficina encargada podra proponer mecanismos de conciliacion a las partes. Lo acordado es de cumplimiento obligatorio para las partes y sera recogido obligatoriamente en la resolucion que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra MORDAZA recurso impugnatorio alguno. Articulo 26º.- La resolucion que emita la Alcaldia Distrital, podra ser reconsiderada ante la misma instancia o apelada en MORDAZA instancia ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso del Cercado, se emitira Resolucion Directoral en primera instancia. En ambos casos, con la Resolucion de Alcaldia Metropolitana, emitida en MORDAZA y MORDAZA instancia, quedara agotada la via administrativa. TITULO VII DE LA INTERVENCION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Articulo 27º.- Las Organizaciones Sociales podran intervenir en los procedimientos administrativos municipales referidos al reconocimiento y registro y, a traves de los recursos impugnatorios que la ley faculta, dando el impulso correspondiente segun el caso. Articulo 28º.- En caso de no remitirse la informacion establecida en el Articulo 13º, las organizaciones sociales podran solicitar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA el registro de la Resolucion de Alcaldia Distrital, para cuyo efecto se solicitara a la Municipalidad Distrital remita MORDAZA autenticada de la Resolucion de Reconocimiento y Registro, en el termino de 72 horas de recibida la comunicacion, bajo responsabilidad. De no remitirse esta, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, comprobando la legalidad y vigencia de dicha resolucion, registrara a la organizacion. Articulo 29º.- Las organizaciones sociales, a fin de dar cumplimiento al articulo anterior senalaran en su solicitud, obligatoriamente la siguiente informacion: a) Numero de registro de expediente de la Municipalidad Distrital. b) Nomina de la Junta Directiva. Articulo 30º.- De formularse apelacion contra la resolucion emitida en primera instancia, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a instancia de la organizacion social, solicitara se eleven los actuados administrativos, bajo responsabilidad del funcionario encargado, siendo aplicable al caso lo dispuesto por el Articulo 105º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 31º.- Las Organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al articulo anterior, senalaran en su solicitud la siguiente informacion: a) Numero de expediente en la Municipalidad Distrital. b) Numero de resolucion y fecha. c) Fotocopia del recurso de apelacion. TITULO VIII DEL ARCHIVO y/o SISTEMA DE INFORMACION DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Articulo 32º.- La Oficina de Participacion Vecinal o la que haga sus veces, para el registro de las Organizaciones Sociales abrira un Archivo y/o Sistema de Informacion del R.U.O.S., debidamente autorizado por el MORDAZA y el funcionario responsable, el que contendra como minimo la siguiente informacion: 1.- Asiento Principal de Inscripcion: Contendra los datos esenciales de la organizacion para su inscripcion: a) Numero de inscripcion de la organizacion. b) Fecha de inscripcion. c) Codigo de la organizacion. d) Nombre o denominacion. e) Domicilio de la organizacion. f) Fecha de inicio de las actividades. g) Numero de miembros. h) Resumen del Estatuto. i) Relacion de los integrantes del Organo Directivo. j) Fecha de inicio y termino de los cargos directivos. k) Numero de la Resolucion de Alcaldia que reconoce a la Organizacion.

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