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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1999 (10/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 168742 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 a) La elección del Organo Directivo de conformidad con el Estatuto. b) El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. Todo cambio del órgano directivo, para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.S. Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acre- ditación vigente. CAPITULO V DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DIRECTIVO Artículo 20º.- La nómina de los miembros del Organo Directivo de la Organización Social, elegido conforme a su Estatuto, será presentada en hoja simple; debiendo adjun- tarse copia del Acta de Elección correspondiente, autentica- da por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre de la organización. b) Período de vigencia del órgano directivo de conformi- dad con su Estatuto. c) Cargo directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. CAPITULO VI DE LA NOMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION SOCIAL Artículo 21º.- Los miembros de la organización se en- cuentran registrados en el Libro Padrón o Registro de Miembros de la Organización, en el que constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno con indicación de los que ejerzan cargos directi- vos o de representación y aquellos datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la organización es la relación obtenida, en el mismo orden del Libro Padrón o Registro de Miembros, la cual será presentada en copia simple; con copia autenticada por Fedatario Municipal de la parte pertinente del respectivo Libro Padrón. La nómina contendrá por lo menos los siguientes datos: a) Nombres y apellidos. b) Documentos de identidad. c) Dirección. d) Firma. TITULO V DEL TRAMITE DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 22º.- Las solicitudes de reconocimiento y/o registro de las organizaciones sociales en el R.U.O.S. o de inscripción de actos posteriores, serán anotadas en el Libro de Presentación debidamente autorizado por el funcionario encargado. El Libro de Presentación contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Número de ingreso. b) Fecha y hora de presentación en Trámite Documenta- rio. c) Número de documento simple o expediente. d) Nombre o denominación de la organización. e) Los documentos presentados por la organización. f) Domicilio. g) Otros que sean necesarios para el registro. Artículo 23º.- Presentada la solicitud por la Organiza- ción Social se realizará la calificación y verificación de los documentos adjuntados, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuera positiva, se emitirá el informe correspondiente, a fin de que se expida la Resolución de Reconocimiento y Registro en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la calificación fuese negativa por defectos subsanables, se notificará a la organización para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Artículo 24º.- Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolución de Reconocimiento y Registro, si no se expidie- ra ésta, se considerará denegada la solicitud. TITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 25º.- De presentarse impugnaciones contra las resoluciones aprobatorias o denegatorias de reconocimiento yregistro, o de inscripción de actos posteriores, el funcionario encargado, teniendo en cuenta las pruebas presentadas, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reclamación planteada, conforme a los térmi- nos y disposiciones establecidos en el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. La Oficina encargada podrá proponer mecanismos de conciliación a las partes. Lo acordado es de cumplimiento obligatorio para las partes y será recogido obligatoriamente en la resolución que para tal fin emita la Municipalidad, no procediendo contra ella recurso impugnatorio alguno. Artículo 26º.- La resolución que emita la Alcaldía Distri- tal, podrá ser reconsiderada ante la misma instancia o apelada en segunda instancia ante la Municipalidad Metro- politana de Lima. En el caso del Cercado, se emitirá Resolu- ción Directoral en primera instancia. En ambos casos, con la Resolución de Alcaldía Metropolitana, emitida en segunda y última instancia, quedará agotada la vía administrativa. TITULO VII DE LA INTERVENCION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Artículo 27º.- Las Organizaciones Sociales podrán inter- venir en los procedimientos administrativos municipales referidos al reconocimiento y registro y, a través de los recursos impugnatorios que la ley faculta, dando el impulso correspondiente según el caso. Artículo 28º.- En caso de no remitirse la información establecida en el Artículo 13º, las organizaciones sociales podrán solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima el registro de la Resolución de Alcaldía Distrital, para cuyo efecto se solicitará a la Municipalidad Distrital remita copia autenticada de la Resolución de Reconocimiento y Registro, en el término de 72 horas de recibida la comunicación, bajo responsabilidad. De no remitirse ésta, la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprobando la legalidad y vigencia de dicha resolución, registrará a la organización. Artículo 29º.- Las organizaciones sociales, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior señalarán en su solicitud, obligatoriamente la siguiente información: a) Número de registro de expediente de la Municipalidad Distrital. b) Nómina de la Junta Directiva. Artículo 30º .- De formularse apelación contra la resolu- ción emitida en primera instancia, la Municipalidad Metro- politana de Lima, a instancia de la organización social, solicitará se eleven los actuados administrativos, bajo res- ponsabilidad del funcionario encargado, siendo aplicable al caso lo dispuesto por el Artículo 105º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 31º .- Las Organizaciones Sociales, a fin de dar cumplimiento al artículo anterior, señalarán en su solicitud la siguiente información: a) Número de expediente en la Municipalidad Distrital. b) Número de resolución y fecha. c) Fotocopia del recurso de apelación. TITULO VIII DEL ARCHIVO y/o SISTEMA DE INFORMACION DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 32º .- La Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, para el registro de las Organizaciones Sociales abrirá un Archivo y/o Sistema de Información del R.U.O.S., debidamente autorizado por el Alcalde y el funcio- nario responsable, el que contendrá como mínimo la siguien- te información: 1.- Asiento Principal de Inscripción: Contendrá los datos esenciales de la organización para su inscripción: a) Número de inscripción de la organización. b) Fecha de inscripción. c) Código de la organización. d) Nombre o denominación. e) Domicilio de la organización. f) Fecha de inicio de las actividades. g) Número de miembros. h) Resumen del Estatuto. i) Relación de los integrantes del Organo Directivo. j) Fecha de inicio y término de los cargos directivos. k) Número de la Resolución de Alcaldía que reconoce a la Organización.